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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1718/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1718/2014

Deniega la acción de libertad porque en relación a la denuncia de aprehensión ilegal, antes de activarse la acción de libertad, debió acudirse al juez que en el caso concreto ejerce control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque en relación a la denuncia de aprehensión ilegal, antes de activarse la acción de libertad, debió acudirse al juez que en el caso concreto ejerce control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

“III.3.2. Ahora bien, con relación a la acción de libertad, este es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir toda lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la Ley, estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en los casos de no ser restituido este derecho a pesar de haberse presentando y resuelto los medios idóneos a su alcance, (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). En este sentido y en atención a los datos del proceso, se evidencia que, existe un proceso penal aperturado, signado con el número 2578/13 seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Carolina Gamarra Céspedes contra Paola Calle Mendoza y otros, por los delitos de amenazas, coacción, avasallamiento y tráfico de tierras, lo cual implica la existencia de una autoridad judicial encargada de controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por el art. 54 inc. 1) del CPP (Conclusión II.1), por lo que los accionantes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que ejercía el control jurisdiccional de la investigación del proceso penal citado; toda vez que, ésta es la autoridad competente para conocer y resolver este tipo de denuncias de manera eficaz y oportuna”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06325-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alfredo Sandro Pérez Calle, en representación sin mandato de Mario Pérez Calle, Raúl Pérez Calle, Paola Calle Mendoza, Jorge Pérez Blanco, Félix Calle, Julio Quispe, Eusebio Carvajal y Franklin Lecoña contra Marco Antonio Patiño Serrano, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero 2014, cursante de fs. 13 a 14., los accionantes a través de su representante, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 27 de febrero de 2014, a horas 09:45, en predios ubicados en el Sector Irpavi II, Zona Aruntaya del departamento de la Paz, fueron detenidos irregularmente sin ser comunicados, ni notificados con ninguna resolución judicial, requerimiento del Ministerio Público o motivo legal que justifique su detención, misma que fue realizada por el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño Serrano, acompañado de siete a diez funcionarios policiales, quienes los sacaron de sus viviendas para luego conducirlos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Zona Sur del mismo departamento, donde permanecen detenidos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan su libertad y se comunique el motivo de su detención.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se presentó a la audiencia de consideración, habiendo presentado un memorial de retiro y desistimiento de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Patiño Serrano, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque en relación a la denuncia de aprehensión ilegal, antes de activarse la acción de libertad, debió acudirse al juez que en el caso concreto ejerce control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1718/2014Fuente oficial