Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante no impugnó la resolución que resolvió su solicitud de designación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la revisión de la problemática planteada y antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia documentación consistente en un concurso de méritos y examen de competencia interno institucional en la CNS, saliendo vencedora la accionante para optar el cargo de odontóloga endodoncista; sin embargo, se le asignó un ítem de odontóloga general, desconociendo la convocatoria por la cual ingresó a trabajar en esta institución, reclamada que fue a los demandados en varias oportunidades y por varios años, haciendo caso omiso al pedido de su categorización por los años de antigüedad de servicio en esta institución, actos arbitrarios e ilegales que lesionan su derecho al trabajo, a la función pública, a la dignidad, a “exigir el deber fundamental de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes” (sic). Evidentemente la accionante ingresó a trabajar de forma indefinida a la CNS, conforme establece el art. 87 de su Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS (Resolución Ministerial 324/04), de 29 de junio de 2004, cumpliendo sus labores con el ítem de odontóloga general y no con el ítem que le correspondía, conforme a la convocatoria ganada de especialidad de endodoncista. Reclamos que derivo a la emisión de la Resolución administrativa 664/08 de 19 de diciembre de 2008, evacuada por miembros de la Administración Regional de la CNS, que resolvieron sus tantas veces enunciado cambio de ítem, que en su artículo primero, dispone: “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista” (sic), decisión administrativa que pone el fin a su determinación administrativa que si la accionante no se encontraba conforme tenía la posibilidad de agotar la vía administrativa conforme el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23103-47-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01 de 10 de enero de 2011, cursante de fs. 195 a 196, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Gabriela Zelada Ruck contra Loretta Young Vizcarra, Administradora y Daphné Barragan Riera, Jefe Médico, ambas de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 59 a 63 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Ministerial (RM) 324/04 de 29 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del personal de la Caja Nacional de Salud (CNS), documento que se constituye como único instrumento legal para clasificación, designación y promoción de cargos odontológicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud.
La accionante, ganó un concurso de méritos y examen de competencia interna institucional en la CNS “203, ítem 5002” (sic), para el cargo de especialidad endodoncista el 2004; sin embargo, una vez obtenido el primer lugar con un puntaje de noventa y tres puntos, solicita el cumplimiento por varias misivas, reclamando al Administrador de la CNS, para que se cumpla la categorización de ítem, ya que no tomaba en cuenta su especialidad y sólo se encontraba como odontóloga general por lo que reiteró su solicitud al Colegio de Odontólogos, a la Federación de Profesionales, a la Federación de Sindicatos Médicos y ramas afines de la CNS, con el objeto que se cumpla la norma, sin tener resultado alguno, hasta el 25 de agosto de 2010, fecha de la última solicitud, sin haber sido considerado su nombramiento definitivo como endodologó endodontista con los derechos de categorización que le corresponde por los años servidos, atravesando un “Viacrucis”, en su pedido de regulación de categorización, ya que desde varios años no le dan una respuesta favorable, por diferentes motivos, sea por cambio de autoridades, pérdida de documentos, desconocimiento de la norma o simplemente “capricho”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la función pública, a la dignidad, a “exigir el deber fundamental de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes”; citando al efecto los arts. 14.II, 46.I, inc. 2), 48.II.III.V y VI, 49.III, “108 inc. 1) y 2)”, “232”, “233” y “235 inc. 1)” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se regularice su nombramiento de odontóloga endodoncista y sea con los derechos de categorización y antigüedad retroactiva; y, b) El pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada y celebrada la audiencia pública el 10 de enero de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 186 a 195, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó en extenso el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Loretta Young Vizcarra, Administradora y Daphné Barragan Riera, Jefe Médico de la CNS - Regional Santa Cruz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 101 a 103 vta., manifestando, que: 1) La convocatoria “001/2004 de noviembre” (sic), para profesionales Odontólogos de la Regional Santa Cruz de la CNS, de diferentes ítems, más el cuestionado ítem 5002, ya que el concurso de méritos fue observado porque el proceso tuvo una serie de irregularidades procedimental establecidos en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia; 2) En primera instancia se dispuso la anulación por disposición de la Administración Regional, ante reclamos de los ganadores de la convocatoria y por determinación del Departamento Jurídico Nacional de la Dirección de la CNS, que emitió un informe legal, disponiendo el Jefe médico disponga en reunión el cumplimiento del art. 14 del Reglamento de Concurso de Mérito y examen de competencia del Colegio de Odontólogos, aspecto que se extendió dos años, pronunciando finalmente la ratificación de los resultados de los ganadores de la referida convocatoria; 3) El 18 de abril de 2006, Roger Moreno Buchón, Jefe médico, ofreció a la accionante como odontóloga de planta, por lo que el 20 de julio de 2006, el Jefe de médicos hace conocer a su similar de Recursos Humanos (RR.HH.), que la señalada convocatoria 01/2004, que cursaba los ítems 4817 y 4818 para profesionales odontólogos se produjo error debiendo haber consignado los ítems 4817 y 4816 por la cual fue designada la accionante; 4) El 20 de julio de 2006, se designa a la accionante con el ítem 5009 nivel 17- B como Médico Odontólogo del policlínico “Irala” y ratificada en enero del 2007; y, 5) Mediante Resolución Administrativa (RA) 664/08 de 19 de diciembre de 2008, según nota de la oficina nacional 230/08, fue remitida a la Jefatura Médica Regional con mayores antecedentes, confundiéndo la accionante los actos administrativos que emana del tribunal calificador, cual está regido por el Reglamento de concurso de méritos del Colegio de Odontólogos, aspectos que están sujetas al Derecho Administrativo contenidas en la Ley de Procedimientos administrativos, advirtiendo que en la presente causa reclamada no se interpuso los recursos correspondientes de revocatoria y jerárquico, por lo que no se agotó la vía subsidiaria.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01 de 10 de enero de 2011, cursante de fs. 195 a 196, que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Desde el 24 de septiembre de 2009, hasta agosto de 2010, la accionante reclamó su categorización y conforme la (RA) “664 de 2008”, de la Regional Santa Cruz, se establece la regularización del cargo ganado en el concurso de méritos y examen de competencia de “01 de 2004” con ítem 5159 de Odontólogo a endodoncista, pero no la regularización económica por categorización; ii) Existe una Resolución “664 de 2008”, por el cual se regularizó su situación de la accionante y se le otorgó el cargo de endodoncista, figurando a partir del 2008, en la planilla de presupuesto de la CNS; y, iii) Referente a la categorización económica que es parte de lo solicitado en la presente acción de amparo constitucional y conforme el decreto 28535 de 22 de diciembre de 2005 o Reglamento de Categoría Profesional de Salud, se establece que debe ser objeto de un procedimiento de evaluación por parte del Viceministro de Salud, a quien no se le demandó en la presente tutela, careciendo de legitimación pasiva.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en el marco de la Ley 1836, modificada por la disposición transitoria segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Convocatoria 01/2004 de noviembre de 2004, de concurso de méritos y examen de competencia interno institucional de la CNS, al cargo de endodoncista signado con el ítem 5002 (fs. 13); acta de calificación de convocatoria de 4 de febrero de 2005, evidenciando como ganadora a la accionante con la obtención máxima en puntuación (fs. 16); misiva de 25 de abril de 2006, aceptando la accionante al cargo de la referida convocatoria (fs. 18).
II.2. Nota de 14 de marzo de 2008, emitido por la accionante, enviada a los miembros del Sindicato de la CNS, solicitando la categorización de su ítem (fs. 19 a 20); solicitud de 17 de marzo del mencionado año, evacuada por la accionante al Presidente de la Federación de Profesionales de Santa Cruz, impetrando la categorización de ítem (fs. 21 a 22); Boletas de pago de haberes de la accionante correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 de la CNS (fs. 11 a 12).
II.3. Carta presentada el 17 de marzo de 2008, de la accionante a Julio Alcoba, “Jefatura Regional de Odontología” (sic) de la CNS, solicitando su categorización de ítem (fs. 6); nota presentada el 2 de abril, del señalado año marzo de 2008, de Darwin Justiniano Pereyra, Luis Díaz Villavicencio, Secretario General, Reynaldo Peralta Cuentas, Vicepresidente Gremial, todos del Colegio de Odontólogos de Santa Cruz, dirigida a Rolando Aguilera Perrogón, Administrador Regional de la CNS, solicitando la categorización de Liliana Gabriela Zelada Ruck como especialista en endodoncia (fs. 7 a 8).II.4. Resolución Administrativa 664/08 de 19 de diciembre de 2008, emitida por miembros de la Administración Regional de la CNS, que resuelven la regularización del cargo ganado por la accionante en el concurso de méritos y examen de competencia 01/2004 del ítem 5159 N-17B de Odontólogo e Endodoncista (fs. 100); y, nota de 26 de agosto de 2010, emitida por la accionante dirigida a Loreta Young Vizcarra, reclamando por categorización de ítem de especialista (fs. 1).
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