Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la parte accionante canceló la totalidad de la deuda tributaria determinada por los actos administrativos tributarios cuestionados a través de este mecanismo tutelar, razón por la cual existiría actos consentidos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Del análisis de la problemática en estudio, se advierte que el representante de la empresa accionante de manera imprecisa refiere como acto lesivo, el Auto de 2 de octubre de 2013, mediante el cual la autoridad demandada rechazó el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa 17-00072-13, dentro del proceso fiscalización tributaria, que motiva la presente acción tutelar; asimismo, señala que la notificación por cédula con la Vista de Cargo 29-0000207-13 es inválida, pues la persona que figura en la diligencia no existe, y que la autoridad demanda no se excusó de conocer el mencionado recurso, toda vez que en su momento fue parte del SIN y conoció el proceso, para luego ser juez y parte en la AIT. Ahora bien, de la revisión de la problemática en estudio, se concluye, conforme lo han admitido tanto la parte accionante como la autoridad demandada y la administración tributaria en la audiencia pública y en los informes respectivos, que la empresa accionante canceló la totalidad del adeudo tributario, encontrándose el proceso de fiscalización ejecutoriado, a la espera de que se levanten las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria. En ese sentido, queda claro que todos los actos denunciados como lesivos, han sido admitidos y validados con el pago total de la deuda al SIN por parte de la empresa accionante, consintiendo libre y voluntariamente las supuestas vulneraciones en el proceso de fiscalización, que además ha concluido con el referido pago, correspondiendo aplicar el criterio desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que tratándose de un acto consentido, no existe razón para conceder la tutela impetrada, ante la ambivalencia de la parte accionante, siendo aplicable el art. 53.2 del Código de Procedimiento Constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1721/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06031-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 38 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 149 vta. a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dardo García Quiroz en representación legal de BUSINESS ENTERTAIMENT BG S.R.L. contra Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 46 a 50; y, 53 y vta., el representante de la empresa accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En lo principal, refiere que interpuso Recurso de alzada ante la AIT el 3 de septiembre de 2013, impugnando la Resolución Determinativa 17-00072-13 de 9 de igual mes y año, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), siendo observado por el incumplimiento del art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, habiéndose aclarado los puntos correspondientes; sin embargo, fue rechazado por la Directora de la AIT, autoridad demandada, mediante Auto de 2 de octubre de igual año. Asimismo, dicha autoridad debió excusarse de conocer el recurso, toda vez que en su momento fueparte del SIN y conoció el proceso, para luego ser juez y parte en la AIT. Agrega que la notificación por cédula con la Vista de Cargo 29-0000207-13, no cumplió su propósito, pues la persona que figura en la diligencia no existe, vulnerándose sus derechos procesales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la empresa accionante, considera lesionados su derecho al debido proceso y al juez natural, citando al efecto los arts. 115, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita “se proceda a la aceptación del Recurso de Alzada ARIT: SCZ0767/2013, presentado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, además se ordene a la Dra. Salazar Directora de la AIT, no participar en el proceso, en razón a su participación activa como ex funcionaria del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando era Jefe del Departamento Jurídico” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2013, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 149 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo, agregando que se cumplió con el pago total de la deuda, objeto de la presente acción tutelar; sin embargo, no se descongeló las cuentas bancarias ni se levantó otras medidas adoptadas, pese a la admisión de la deuda tributaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la AIT-Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 143 a 145 vta., expresó que: a) El accionante interpuso Recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-000072-13 emitida por el SIN; b) El 13 de septiembre de 2013, emitió Auto de observación al mencionado recurso, por incumplimiento de lo establecido en el art. 198 de la Ley 3092, pues la empresa accionante entre los varios requisitos exigidos, no adjuntó el poder de representación ni los documentos respaldatorios de su personería, aclarando que contaba con el término improrrogable de cincodías; c) El 23 de septiembre de 2013, el accionante adjuntó, entre otros, dos testimonios de poder general, cumpliendo parcialmente con lo observado mediante Auto de 13 de igual mes y año; d) El 2 de octubre de 2013, se emitió Auto de rechazo al Recurso de alzada interpuesto por la entidad accionante; toda vez que, habría incumplido con la presentación de la documentación respaldatoria de su personería jurídica, de acuerdo a lo estipulado en el art. 198 de la referida Ley; e) El accionante mediante la presente acción de defensa, pretende ingresar en consideraciones de fondo que no corresponden; y, f) En cuanto a la excusa recién solicitada en la acción interpuesta, la empresa accionante en ningún momento hizo notar éste extremo, que además no es evidente, pues el acto impugnado fue emitido por la Gerencia Distrital II, en la cual no cumplió funciones en ningún momento, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Marcelo García Terceros, representante legal de la Gerencia Distrital II Santa Cruz del SIN, mediante informe escrito presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 66 a 68 vta., manifestó lo siguiente: 1) Se evidencia que el contribuyente no presentó matrícula de comercio y poder suficiente, los cuales deberían estar registrados en el Registro de Comercio, requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, necesarios para acreditar la existencia legal de la empresa y de su representante, por lo que la presente acción de defensa debe ser rechazada; y, 2) El accionante no acreditó su personería jurídica, incumpliendo el inciso b) del art. 198 de la Ley 3092, por lo que la autoridad demandada al rechazar el Recurso de alzada, procedió de acuerdo a lo establecido en la norma, no habiendo vulnerado derecho alguno, pues fue el propio accionante quien provocó su indefensión al no haber presentado todos los requisitos exigidos por ley, por lo que solicita se deniegue la tutela.
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