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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1723/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1723/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no contestó oportunamente las notas presentadas por el accionante y tampoco otorgó la documentación solicitada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no contestó oportunamente las notas presentadas por el accionante y tampoco otorgó la documentación solicitada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que presentó recurso revocatorio a causa de una nota lesiva a sus intereses emitida por la autoridad edil, el 8 de diciembre de 2013, ante la falta de respuesta reiteró su solicitud el 13 de mismo mes y año, a la cual tampoco se pronunció el demandado, el 16 de enero de 2014, pidió a esa autoridad le franquee una serie de documentos relativos al trabajo desempeñado por el accionante, solicitud que tampoco fue atendida. El 18 de febrero de 2014, la respuesta y la documentación solicitada fueron presentadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; al Juez de garantías pidiendo además, sea desestimada la acción, porque se ha respondido al accionante; extremo que hace evidente que no existió respuesta desde el momento en que se plantearon las solicitudes hasta la fecha de la celebración de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional; transcurriendo tiempo suficiente para dar respuesta a lo impetrado y/o franquear documentación; aspecto que hace a la procedencia de la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014

Sucre, 5 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06317-2014-13-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 74 vta. a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Ambrosio Romero Farfán contra José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 56 a 59 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo como ayudante de electricista de forma ininterrumpida desde el 3 de marzo de 2008, hasta diciembre de 2013; bajo distintas modalidades, sea a plazo fijo o de consultoría; el último contrato concluía el 31 de octubre de 2013; sin embargo continuó prestando sus servicios de forma normal en noviembre y diciembre de ese año.

El 2 de diciembre de 2013, se le entregó una nota emitida por la autoridad edil, mediante la cual se puso en su conocimiento que su contrato fenecía el 30 de diciembre de ese año, situación que no correspondía, pues él no había suscrito ningún documento con esa vigencia, además de ya estar trabajando bajo una tácita reconducción.

Al ser lesiva a sus intereses la nota mencionada, presentó recurso de revocatoria el 8 del mismo mes y año; empero, al no existir respuesta a su solicitud, la reiteró posteriormente, cinco días después de la referida fecha, pero tampoco obtuvo respuesta.

Ante el silencio administrativo respecto al recurso de revocatoria planteado y con la finalidad de utilizar otros mecanismos que le franquea la ley. El 16 de enero de 2014, solicitó al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se le extienda copia del registro biométrico de asistencia de septiembre a diciembre de 2013; certificado de trabajo por los años de servicio prestado en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (GAMB); copia de las planillas de pago y.comprobantes que certifiquen la cancelación mensual de salarios que percibió de agosto a noviembre de 2013; información que precise desde cuando el Municipio de Bermejo ha implementado la Unidad de Electrificación dentro de su estructura; el nombre del encargado de esa repartición y la rutina diaria de trabajo que se realiza, en el área rural y urbana; copia legalizada del contrato que menciona la nota de 22 de noviembre de 2013, emitida por el Alcalde Municipal; requerimientos que tampoco fueron extendidos o contestados oportunamente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia como lesionado su derecho de petición, contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela y se disponga que la autoridad recurrida en el plazo de 24 horas resuelva las peticiones contenidas en los oficios de 8 y 13 de diciembre de 2013, y de 16 de enero de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

El accionante a través de su representante legal, haciendo uso de la réplica señaló: la demanda de amparo constitucional ha sido interpuesta el 13 de febrero de 2014, pasando más de treinta días desde que fue recepcionada la primera solicitud de documentación, y una vez notificado el Alcalde Municipal, recién trató de cumplir con lo solicitado, lo presentado no subsana lo impetrado, porque la vulneración al derecho de petición fue realizado hace sesenta días respecto de la primera omisión, por lo que pide se ordene al edil cumplir dentro de las 24 horas, con todo lo requerido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, mediante informe escrito cursante de fs. 72 y vta., indicó que: a) Intentó hacer conocer la respuesta al accionante en su domicilio, empero éste se negó a recibir la documentación solicitada, b) Desconocía la interposición de la acción hasta que lo notificaron a las 17:40 del 18 de febrero de 2014; haciendo constar la mala fe del accionante, porque se le intentó notificar con la respuesta a sus notas y hacer la entrega de la documentación solicitada a las 16:45 del mismo día; y, c) Aclaró que, se cumplió dando respuesta a las solicitudes del denunciante, motivo por el cual pide se deje sin efecto la presente acción tutelar.

En la dúplica, la autoridad demandada, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que ambas solicitudes fueron respondidas en un solo escrito; no pudiendo adjuntar toda la documentación requerida por ser de difícil obtención.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no contestó oportunamente las notas presentadas por el accionante y tampoco otorgó la documentación solicitada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1723/2014Fuente oficial