Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 16 de abril de 2009, aproximadamente de 2:00 a 2:30 horas, ingresaron de forma violenta personas encapuchadas a la habitación del hotel “Las Américas” en la que se encontraba; donde lo torturaron, golpearon, enmanillaron, le cubrieron la cabeza, lo amenazaron de muerte, lo ultrajaron verbalmente e hicieron caminar con ropa interior, hasta subir a un vehículo y luego a un avión, que lo llevó a La Paz, donde lo interrogaron sin presencia de un abogado defensor, sin la asistencia consular y sin un traductor, ya que él hablaba sólo húngaro; más tarde llegaron funcionarios de la Fiscalía, una defensora de oficio y un traductor, interrogándolo nuevamente; una vez concluido el interrogatorio, lo llevaron a celdas de la Policía Técnica Judicial donde permaneció junto a Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que fue llevada a cabo dos días después, en la que, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza ahora demandada, quién hizo caso omiso y continuó la audiencia, en la cual se determinó la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, por lo que determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro. Posteriormente su abogada apeló a la medida cautelar, la misma que fue retirada, por haber firmado el representado del accionante el memorial de desistimiento, sin conocer su contenido; toda vez que, no hablaba el español al ser él de nacionalidad húngara y no estar asistido de un intérprete o traductor en ese momento; por lo que considera como lesionados los derechos de su representado a la vida, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, a la violación al principio del juez natural y a contar con un traductor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose en forma previa a la inexistencia del plazo de caducidad en la acción de libertad, confirmó la resolución que denegó aplicando la susbsidiariedad excepcional de la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) en el presente caso, tal cual, fue expresado por el accionante en el memorial de interposición de esta acción, inicialmente presentó la apelación a la imposición de medidas cautelares, considerada idónea para restablecer su derecho a la libertad; posteriormente, manifestó que por desconocimiento del idioma, firmó el desistimiento de la apelación, sin tener conocimiento del tenor del memorial que estaba firmando, confiando en su abogada, por otro lado, se advierte del análisis del memorial de acción de libertad, que el accionante, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encuentra desarrollado en la Conclusión II.7, con la intención de restablecer su derecho vulnerado, que hasta el momento de la interposición de ésta no fue resuelto; por lo que, al estar pendiente de resolución el incidente planteado, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que, al haber presentado el accionante su acción de libertad, activó dos vías de manera simultánea: la ordinaria y la constitucional, y que de pronunciarse ambas jurisdicciones, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, situación que no es concebible, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que, en aplicación a la amplia jurisprudencia existente en este Tribunal Constitucional Plurinacional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber el accionante activado dos vías simultaneas, que generan la activación del principio de subsidiariedad, habida cuenta que, se encuentra pendiente la resolución del incidente actividad procesal defectuosa, planteado en primera instancia.
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