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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1724/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1724/2012

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 16 de abril de 2009, aproximadamente de 2:00 a 2:30 horas, ingresaron de forma violenta personas encapuchadas a la habitación del hotel “Las Américas” en la que se encontraba; donde lo torturaron, golpearon, enmanillaron, le cubrieron la cabe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 16 de abril de 2009, aproximadamente de 2:00 a 2:30 horas, ingresaron de forma violenta personas encapuchadas a la habitación del hotel “Las Américas” en la que se encontraba; donde lo torturaron, golpearon, enmanillaron, le cubrieron la cabeza, lo amenazaron de muerte, lo ultrajaron verbalmente e hicieron caminar con ropa interior, hasta subir a un vehículo y luego a un avión, que lo llevó a La Paz, donde lo interrogaron sin presencia de un abogado defensor, sin la asistencia consular y sin un traductor, ya que él hablaba sólo húngaro; más tarde llegaron funcionarios de la Fiscalía, una defensora de oficio y un traductor, interrogándolo nuevamente; una vez concluido el interrogatorio, lo llevaron a celdas de la Policía Técnica Judicial donde permaneció junto a Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que fue llevada a cabo dos días después, en la que, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza ahora demandada, quién hizo caso omiso y continuó la audiencia, en la cual se determinó la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, por lo que determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro. Posteriormente su abogada apeló a la medida cautelar, la misma que fue retirada, por haber firmado el representado del accionante el memorial de desistimiento, sin conocer su contenido; toda vez que, no hablaba el español al ser él de nacionalidad húngara y no estar asistido de un intérprete o traductor en ese momento; por lo que considera como lesionados los derechos de su representado a la vida, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, a la violación al principio del juez natural y a contar con un traductor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose en forma previa a la inexistencia del plazo de caducidad en la acción de libertad, confirmó la resolución que denegó aplicando la susbsidiariedad excepcional de la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional luego de establecer que el plazo de caducidad no opera en esta acción; la acción fue presentada casi después de dos años en que ocurrieron los hechos denunciados.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 16 de abril de 2009, aproximadamente de 2:00 a 2:30 horas, ingresaron de forma violenta personas encapuchadas a la habitación del hotel “Las Américas” en la que se encontraba; donde lo torturaron, golpearon, enmanillaron, le cubrieron la cabeza, lo amenazaron de muerte, lo ultrajaron verbalmente e hicieron caminar con ropa interior, hasta subir a un vehículo y luego a un avión, que lo llevó a La Paz, donde lo interrogaron sin presencia de un abogado defensor, sin la asistencia consular y sin un traductor, ya que él hablaba sólo húngaro; más tarde llegaron funcionarios de la Fiscalía, una defensora de oficio y un traductor, interrogándolo nuevamente; una vez concluido el interrogatorio, lo llevaron a celdas de la Policía Técnica Judicial donde permaneció junto a Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que fue llevada a cabo dos días después, en la que, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza ahora demandada, quién hizo caso omiso y continuó la audiencia, en la cual se determinó la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, por lo que determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro. Posteriormente su abogada apeló a la medida cautelar, la misma que fue retirada, por haber firmado el representado del accionante el memorial de desistimiento, sin conocer su contenido; toda vez que, no hablaba el español al ser él de nacionalidad húngara y no estar asistido de un intérprete o traductor en ese momento; por lo que considera como lesionados los derechos de su representado a la vida, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, a la violación al principio del juez natural y a contar con un traductor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose en forma previa a la inexistencia del plazo de caducidad en la acción de libertad, confirmó la resolución que denegó aplicando la susbsidiariedad excepcional de la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1724/2012Fuente oficial