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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1732/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1732/2014

Deniega la acción de libertad ya que contra decisiones de jueces o tribunales de garantías no puede activarse otra acción tutelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que contra decisiones de jueces o tribunales de garantías no puede activarse otra acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados En el presente caso se advierte que el accionante, igualmente interpuso la presente acción contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos como Tribunal de garantías, los cuales dictaron la Resolución 14/2014 de 31 de enero, la misma que tal como se expresó en el punto anterior, se encuentra en revisión ante este Tribunal. En ese contexto, se tiene que analizados los fundamentos, antecedentes y derechos denunciados como vulnerados, el accionante señala que el Tribunal de garantías, al no considerar objetivamente las pruebas presentadas, actuaron con una “admirable capacidad de realizar una valoración médica de la enfermedad que padece”, por ello sostiene que no emitió un fallo justo; es decir, que el accionante al interponer la presente acción de defensa contra las decisiones que asumió el Tribunal de garantías, pretende que dicha Resolución sea revisada a través de esta acción tutelar, siendo que conforme lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se establece claramente que sobre las resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional, no cabe recurso ulterior, pues la temática que planteó el accionante a través de la acción de libertad anterior, si bien aún no adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional, de acuerdo al sistema procesal constitucional vigente, no puede ser impugnada, revisada ni anulada a través de otra acción constitucional; por lo que de acuerdo al Fundamento mencionado, conviene precisar que las sentencias que emiten los jueces y tribunales de garantías para revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no pueden ser reclamadas mediante otra acción constitucional de tal forma que esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática planteada a través de una nueva acción de la misma naturaleza, pues un fallo constitucional, es inimpugnable ya sea mediante la jurisdicción ordinaria o la justicia constitucional correspondiendo la denegatoria de la presente acción.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014

Sucre, 5 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06193-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 15 a 17, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2014, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, se desarrolló la audiencia de acción de libertad contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, con ese antecedente señala que dicha audiencia fue sustanciada injustamente al vulnerarse el debido proceso, toda vez que se habría valorado de manera subjetiva las pruebas presentadas, las cuales fundamentan la verdadera existencia de la enfermedad crónica que padece su persona (trombosis venosa profunda) y en caso de no someterse a un tratamiento especializado de forma inmediata, se pone en riesgo su vida.

De igual manera, señala que los miembros del Tribunal de garantías, con una “admirable capacidad técnica médica”, como si fuesen médicos profesionales o peritos en la materia, se atribuyeron la capacidad cognitiva de realizar una valoración médica con una simple mirada, descartando la posibilidad de la existencia de peligro de vida, diagnosticando que su persona se encontraba bien de salud.

En ese sentido, sostiene que los miembros del Tribunal de garantías no valoraron objetivamente las pruebas presentadas y emitieron un fallo injusto, con el interés de perjudicarlo y favoreciendo al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien también omitió plazos y procedimientos con relación a la recusación presentada, pues a pesar de expresar mediante Resolución la remisión de obrados, no dio cumplimiento a lo exigido por ley incurriendo en dilaciones en el proceso, por ello indica que hasta la fecha de interposición de la presente acción se encontraban en estado de indefensión.durante veintidós días, siendo esta una muestra de parcialización e inobservancia a la norma. Asimismo indica que la mencionada autoridad no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad y faltando a la verdad mediante nota señaló que por la recusación, los obrados ya habrían sido remitidos al Juzgado siguiente; sin embargo el Tribunal de garantías, sin previa verificación dio por resuelto dicho acto procesal. Finalmente, refiere que se encuentra bajo una injusta detención domiciliaria con custodia policial lo que restringe su derecho a la vida al limitar las salidas a cualquier nosocomio a efecto de aliviar su estado de salud, situación que a su vez coarta su derecho al trabajo y salario justo, los cuales puedan cubrir los gastos elevados que demanda su enfermedad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela, ordenando al Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, cumplir con el procedimiento impetrado, disponiendo de inmediato que: a) El cuaderno de control jurisdiccional radique en el Juzgado que corresponde; b) Se otorgue lo pedido mediante memorial de 21 de enero de 2014; y, c) Se “...tomen las acciones pertinentes para que estas malas autoridades no queden impune en su negligencia” (sic). I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción de la demanda El accionante en audiencia, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 22 y vta., manifiesta: 1) La acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, fue radicada en la Sala Penal de la cual es miembro; por lo que el 31 de enero de 2014, se señaló audiencia para resolver la acción de defensa; y, 2) Enfatiza el hecho que el ahora accionante interpuso la presente acción de defensa con los mismos fundamentos por los que planteó una primera acción de libertad, la cual fue de conocimiento de la referida Sala Penal Segunda, por ello citando las SSCC 0101/2010-R y 002/2010-R, solicita se deniegue la tutela. Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 23, refiere que: i) Con relación al fundamento de la acción de libertad, informa que el proceso retorno a su cargo, luego que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el rechazo de recusación anterior, siendo remitido a su Juzgado el 14 de enero de 2014, debido a la recusación promovida por el accionante contra su similar Décima Segunda, mediante proveído de 15 de igual mes y año; ii) El cuaderno procesal no fue ocultado, sino que losfuncionarios no podían prestar el mismo al abogado, sin contar con un respaldo; iii) El accionante interpuso recusación contra su persona, mereciendo el rechazo de modo no in límine, por consiguiente fue enviado al Juzgado siguiente en número, habiendo perdido competencia de forma temporal; y, iv) Finalmente, resalta que el accionante no presentó ningún memorial de salida judicial o alguna petición en la que expresa el riesgo de vida o cesación a su detención preventiva.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 28 y 29 vta., deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, efectivamente tiene un proceso en trámite, el cual radica en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; b) El imputado probablemente tiene una situación delicada de salud y ésta debe ser tramitada ante la autoridad jurisdiccional, más aún tal como consta en obrados, si el accionante no habría solicitado ninguna internación o salida para su tratamiento médico; c) El accionante no se encuentra en un centro penitenciario, sino con detención domiciliaria, lo que quiere decir que el órgano jurisdiccional no conoce en forma objetiva clara y evidente la solicitud que debió haberse planteado al mismo, por temas específicamente de salud; y, d) Del informe presentado los Vocales demandados refieren que se trata de una acción de libertad sobre otra, con el mismo objeto, sujeto y causa, por ello establece que no puede cruzarse otra acción de libertad, ya que la Resolución del Tribunal de garantías se elevó en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues indudablemente ocasionaría un caos procesal que causa inseguridad jurídica.

II. CONCLUSIONES

De la compulsa de los antecedentes del caso se llega a la siguiente conclusión:

II.1. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una acción de libertad, signada con el número de expediente 06120-2014-13-AL, interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fundamentando que producto de la recusación la mencionada autoridad no obstante de haber emitido Resolución por la cual expresa la remisión de obrados, hasta la fecha de interposición de esa acción de libertad, observa que la referida remisión no fue realizada en tiempo oportuno como establece el procedimiento penal de tal forma que se encuentra en un estado de indefensión; por lo que, al hallarse con detención domiciliaria bajo custodia policial, no puede someterse a un tratamiento médico especializado inmediato, situación que pone en riesgo su vida.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada a través de una anterior acción de libertad, no valoró de forma adecuada las pruebas pertinentes respecto a su salud y por el hecho de encontrarse con detención domiciliaria bajo custodia policial, ante la imposibilidad de acceder a un centro médico especializado, su vida se hallaría en riesgo; por lo que, con el fin de revisar los supuestos errores en los que incurrió el indicado Tribunal, interpone una nueva acción de libertad en su contra y contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que conoce la causa, al haber incurrido éste en irregularidades que ocasionaron dilación en su caso.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que contra decisiones de jueces o tribunales de garantías no puede activarse otra acción tutelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1732/2014Fuente oficial