Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto a través no es posible exigir el cumplimiento de otras acciones de defensa como pretende el accionante quien busca con la interposición de la presente acción de libertad, que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cumpla y asuma los efectos de la Resolución de acción de amparo constitucional que le fue concedida en una primera oportunidad, cuando lo que correspondía es que acuda ante el Tribunal de garantías para que sea éste el que haga cumplir sus determinaciones.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... El accionante, indica que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó en una primera oportunidad, una acción de amparo constitucional contra la Resolución del Fiscal Departamental, que disponía revocar el rechazo de querella realizada y ordenaba se le impute formalmente en el plazo de diez días, misma que fue dejada sin efecto por la referida decisión de la justicia constitucional, en este sentido solicitó al Juez cautelar, ahora demandado, que se libre el mandamiento de libertad correspondiente, sin que se hubiese concretado la misma. Asimismo, alega que a raíz de un incidente de nulidad que interpuso el coimputado Silverio Araca Mamani, se procedió a anular obrados, estableciéndose que dicha nulidad alcanzaba incluso hasta la imputación formal; sin embargo, tampoco se emitió mandamiento de libertad, con el argumento de que la resolución del incidente debía estar primero ejecutoriada. En ese sentido, respecto a que se dispuso en una anterior acción de amparo constitucional dejar sin efecto la Resolución 32/“2012” de 4 de abril de 2013, emitida por el Fiscal Departamental, que ordenaba se le impute formalmente en el plazo de diez días y que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en criterio del accionante, debía emitir el respectivo mandamiento de libertad ya que como consecuencia lógica todo lo obrado de manera posterior a la Resolución anulada también quedaba sin efecto, dicho aspecto no corresponde analizarse a través de otra acción constitucional. En efecto, de lo indicado supra, se puede establecer que respecto a dicha pretensión el accionante busca con la interposición de la presente acción de libertad, que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cumpla y asuma los efectos de la Resolución de acción de amparo constitucional que le fue concedida en una primera oportunidad, cuando conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el accionante acuda ante el Tribunal de garantías que en esa oportunidad estaba conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ya que son éstos los que debían velar por que se cumpla de manera inmediata sus determinaciones; y además, el alcance y efectos de las mismas, pues de lo contrario se quitaría la efectividad jurídica de la que deben estar revestidos los fallos de la justicia constitucional, y se crearía un círculo vicioso de presentar acción tutelar, tras acción tutelar con el único fin de que se cumpla las decisiones de las primeras acciones que fueron otorgadas. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05036-2013-11-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 14/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Iporre Reynolds contra José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 78 a 80 vta., el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, el Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la querella, determinación que fue impugnada por la parte querellante y que mereció como respuesta del Fiscal Departamental de Potosí, la Resolución 32/”2012” de 4 de abril de 2013, que revocó el rechazo y dispuso que en el plazo de diez días se formule acusación, en virtud a este fallo se le imputa formalmente y se le aplica la medida cautelar de detención preventiva, situación que conllevó a que se presente una acción de amparo constitucional contra el Fiscal Departamental, que se llegó a celebrar el 4 de octubre de 2013, y que fue concedida por el Tribunal de garantías disponiendo dejar sin efecto la Resolución 32/”2012”, lo que implica que deja sin efecto todaslas posteriores actuaciones realizadas ante el Juez de Instrucción.
El mismo día de la celebración de la referida acción tutelar, presentó un memorial ante el Juez ahora demandado, mediante el cual pone en su conocimiento, la concesión de la tutela en la vía constitucional, y, que como consecuencia de la nulidad de los actuados procesales corresponde se libre el mandamiento de libertad correspondiente, empero, a pesar de ello el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal hace caso omiso a su petitorio y a la Resolución del Tribunal de garantías.
Posteriormente, el 8 de octubre del indicado año, otro de los imputados en audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, e hizo referencia a la Resolución de acción de amparo constitucional anteriormente señalada, incidente que fue concedido incluyéndose al accionante, empero, hasta la fecha no se libró ningún mandamiento de libertad, con el fundamento de que no se ejecutorió tal fallo, puesto que podía ser apelado por las partes, ignorando que estas resoluciones son inapelables por no estar previstos en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose hasta la fecha de interposición de la presente acción, privado de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene se extienda el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 2013, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89 vta., encontrándose presentes el accionante asistido de su abogado, la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Ante la ilegalidad de la revocatoria de la Resolución de rechazo, presentó acción de amparo constitucional, que conoció la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo la nulidad de la Resolución del Fiscal Departamental, lo que provoca que todo lo posterior a ello también se anule; b) La fundamentación del Auto Interlocutorio de concesión del incidente de nulidad sustenta que se debe cumplir con la Resolución del amparo constitucional, pero que se mantenía en statu quo hasta que las partes puedan formular su recurso de apelación, pero no se consideró que no existe recurso que pueda hacer valer el Ministerio Público a la parte civil para oponerse a tal determinación; c) De acuerdo a los arts. 7 y 221 del CPP, la detención preventiva se da para asegurar la presencia del imputado en el juicio, garantizando la continuidad del mismo y en el caso concreto al no existir imputación la detención no tiene asidero legal alguno; y, d) El ahora accionante a la fecha de la realización de la audiencia se encuentra diez días detenido indebidamente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) La primera vez que el accionante puso en su conocimiento la Resolución de la acción de amparo constitucional, pidieron se libre mandamiento de libertad en favor de los encausados, sin adjuntar documento alguno que respalde su solicitud, y recién el lunes siguiente presentaron a horas 18:30 la Resolución constitucional 09/2013: 2) La referida Resolución, sólo dispone la nulidad del fallo del Fiscal Departamental y en ninguna parte se hace referencia a los actuados posteriores a éste, dejando en una situación jurídica inestable al hoy accionante; 3) Se pronunció fallo disponiendo se libre mandamiento de libertad, pero primero debía ejecutarse esta Resolución; 4) No es evidente lo sustentado de que esta Resolución no estaría dentro de los recursos dispuestos por el art. 403 y no merecería el trámite del art. 404 del CPP, puesto que se admitieron varios incidentes de actividad procesal defectuosa; y, 5) No se desconoció en ningún momento el derecho a la libertad del accionante, puesto que únicamente se está esperando que se ejecutorie el proveído que dispone se libre los mandamientos de libertad.
Complementando la intervención del Ministerio Público, señaló que existe una apelación incidental que se está tramitando.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
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