Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por indebido rechazo del recurso jerárquico planteado por el accionante en el proceso contravencional por contrabando seguido en su contra, por cuanto al haber estado cerrada la oficina Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, los días 3 y 4 de agosto de 2010, ésta no se encontraba cumpliendo sus funciones, por lo que, se entiende que esos días no serían considerados como días hábiles, debiéndo prorrogarse el plazo para el siguiente día hábil.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De lo precedentemente expuesto, se advierte que una vez, probada la contravención de contrabando y emitida la Resolución Sancionatoria, ésta fue recurrida por recurso de alzada por ClaudioAgustín Martín Riveros, a lo que, la Autoridad de Impugnación Tributaria de Cochabamba, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; por lo que, la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, interpuso recurso jerárquico, dentro del plazo legal, el mismo que se cumplía el 3 de agosto de 2010, fecha en la que la oficina de la Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Tarija, se encontraba cerrada, tal cual, se estableció por certificación emitida por la misma responsable, desarrollada en la conclusión II.7; por otro lado, del Fundamento Jurídico III.3, se establece que los plazos administrativos son perentorios e improrrogables y que los mismos corren a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento y cuando el último día de plazo es inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones, de lo que, se concluye que al haber estado cerrada la oficina Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, los días 3 y 4 de agosto de 2010, ésta no se encontraba cumpliendo sus funciones, por lo que, se entiende que esos días no serían considerados como días hábiles, por lo tanto, el plazo de vencimiento del día 3 de agosto de 2010, en aplicación a la norma precedentemente citada, se prorrogaría al primer día hábil siguiente; es decir, al 5 de agosto de 2010, por lo que, se consideraría que el recurso jerárquico, fue planteado dentro del plazo, más aun si la misma responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, puso como cargo de recepción del recurso, precisamente el 3 de agosto, reconociendo que los días 3 y 4 del mismo mes y año, las oficinas no se encontraban en funcionamiento".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23219-47-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 214, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Antonio Pozo Peñaranda, Gerente Regional Tarija; Paul Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de Aduana Frontera Yacuiba; William Cavero Sánchez, Jefe de Unidad Legal y Roger Alejandro Toro Villegas, abogado, todos de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional contra Carlos Mateo Terán Álvarez, Director Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentado el 3 y 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 54 a 60 vta. y 100 a 101 vta., los accionantes expresan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes manifestaron que mediante acta de intervención COARTRJ-C-035/10 correspondiente al Operativo “MONTES”, la administración de Aduana Frontera de Yacuiba, inició sumario contravencional por presunto contrabando contra Claudio Agustín Riveros; posteriormente, por la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRT-YACT-001/10 de 16 de marzo de 2010, la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, resolvió declarar probada la contravención aduanera, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía y una multa de UFV’s33 406 50.- (treinta y tres mil cuatrocientos seis 50/100 unidades de fomento a la vivienda). Posteriormente, Claudio Agustín Martín Riveros, interpuso recurso de alzada, contra la citada Resolución, ante la AIT, quién mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0082/2010 de 8 de julio, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con el acta de intervención contravencional referido anteriormente, motivo por el cual, dentro del término de veinte días, interpusieron recurso jerárquico contra la referida Resolución; sin embargo, la autoridad de impugnación en base a sus propias faltas rechazó el recurso, aduciendo falsamente extemporaneidad en la presentación del recurso.
Ante el rechazo, en dos oportunidades solicitaron la revocatoria del arbitrario e ilegal devolución del recurso jerárquico, manifestando entre otros que los días 3 y 4 de agosto de 2010, la oficina 202.donde desempeñaba sus funciones la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, se encontraba cerrada y tenía un letrero indicando que el cierre era por motivos de viaje “y que toda la documentación cuyo plazo se vencía dichos días, sería recibida el 5 de agosto, con fecha de recepción de los días” (sic); empero, el Director Ejecutivo Regional Cochabamba, desconociendo esta irregularidad de su propia oficina, resolvió mantener el rechazo del recurso planteado, motivo por el cual, para interponer la acción de amparo constitucional, en diez oportunidades solicitaron copia legalizada del letrero y una certificación que acredite tal situación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad, a la verdad material, a la “seguridad jurídica” y a la petición, citando al efecto los arts. 14, 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se admita y se otorgue la tutela solicitada, disponiendo: la revocatoria del Auto de rechazo ARIT-TJA-0011/2010 de 12 de agosto, del recurso jerárquico, dictado por el Director Ejecutivo Regional Cochabamba de la AIT.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28de enero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 211 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, ampliándola en los siguientes términos: a) La certificación que ha emitido la Responsable Departamental de Recurso de Alzada de la ciudad de Tarija el 3 de noviembre de 2010, reconoció y estableció clara y expresamente que los días 3 y 4 de agosto del citado año, las oficinas de la Responsable Departamental de Tarija, estaban cerradas por motivo de un viaje que habían realizado a las provincias del referido departamento y dichos días según lo establece el derecho administrativo sancionador, no son días hábiles laborales, conforme lo establece el art. 4 núm. 3 y 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) en concordancia con el art. 206 del mismo código, que incorpora el tipo de procedimiento; b) La presentación de escritos en casos de urgencia ante un Notario de Fe Pública, conforme prevé el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sólo es aplicable a procedimientos tributarios de naturaleza jurisdiccional y no a los procedimientos tributarios administrativos, como en el presente caso; y, c) El recurso jerárquico presentado conforme lo establece el propio cargo del recurso es de 3 de agosto de 2010, por lo que, el Auto de rechazo arbitrariamente desconoce el cargo de recepción de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada por intermedio de su abogado, presentó informe en la audiencia bajo los siguientes fundamentos: 1) La autora no adoptó las previsiones necesarias para la interposición del recurso jerárquico; toda vez que, éste tuvo el plazo perentorio y fatal de veinte días para la interposición del recurso de “alzada”, mismo que concluyó el 3 de agosto a horas. 18:30; si se hubiese apersonado a las oficinas de la representante de la Autoridad de Impugnación Tributaria en Tarija; al tomar (AIT) conocimiento de que estaba anunciado el viaje de la funcionaria los días 3 y 4,debió adoptar las medidas tendientes a la presentación del recurso conforme al art. 97 del CPC, que autoriza a las partes que en caso de emergencia y estando por vencer algún plazo perentorio los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o Actuario o ante un Notario de Fe Pública, disposición aplicable conforme lo establece los arts. 8 párrafo 3 y parte in fine del CTB; y, 2) La actitud de la aduana denota negligencia, porque ésta ha presentado su recurso ante la responsable de la regional Tarija, recién el 5 de agosto a horas. 18:15; es decir, al concluir la tarde del día activo laborable que tenía la funcionaria.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 28 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 214, concedió la acción de amparo constitucional dejando sin efecto el Auto de rechazo de 12 de agosto de 2010, disponiendo se admita el recurso y se ingrese al conocimiento del recurso anulado. En base a los siguientes fundamentos: i) Resulta ser creíble la versión de los accionantes en sentido de que también se consignaba en ese aviso, la posibilidad de presentar el recurso en el día siguiente hábil; es decir, el 05 de agosto de 2010, aún de no haberse proporcionado fotocopia de ese aviso o letrero, para establecer su exacto contenido, conclusión que es reforzada con el sello de recepción original de 3 de agosto de 2010, estampado en el memorial; y, ii) No es evidente que los accionantes pudieran acudir en la vía supletoria ante un Secretario o Actuario de juzgado y en su caso ante un Notario de Fe Pública; toda vez que,el art. 74 del CTB, establece expresamente que: “Los principios tributarios se sujetaran a los principios constitucionales de naturaleza tributaria (…) y fines de la materia. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetaran a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código; sólo a falta de disposición expresa, se aplicaran supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y demás normas en materia administrativa.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificadas por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Por Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0082/2010 de 8 de julio, Rosmery Villacorta Guzmán, Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, resuelve anular obrados, del proceso contravencional, hasta el vicio más antiguo, consistente en la notificación con el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10(fs. 5 a 6).
II.2. Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2010, Verónica Mur Lagraba, abogada de Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional Bolivia, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Sancionatoria AN-GRT-YACTF-001/10 de 16 de marzo de 2010 (fs. 7 a 8).II.3. A través de Auto de rechazo de 12 de agosto de 2010, Carlos Mateo Terán Álvarez, Director Ejecutivo Regional de la AIT de Cochabamba, rechazó el recurso jerárquico, por encontrarse fuera del plazo previsto en el art. 144 del CTB (fs. 9).
II.4. Por memorial presentado el 27 de agosto de 2010, William Cavero Sánchez, Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional Bolivia solicitó revocatoria del Auto de rechazo del recurso jerárquico, por haberse interpuesto dentro del plazo, reiterando su solicitud en varias oportunidades, siendo la misma rechazada (fs. 10 y vta.).
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