Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por falta de interponer recurso de apelación contra la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Consecuentemente, el accionante acudió directamente al recurso de acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que tiene habilitado y en trámite, como es la apelación contra la resolución supra mencionada, que todavía no ha sido resuelta, conforme a la ley procesal común; no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es un recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las mismas. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días), una vez agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se abre la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina que se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en este recurso extraordinario, cuando advierte, la existencia de una norma expresa, que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, lo que hace inviable el análisis de fondo del problema en revisión, por la dualidad de resoluciones que puede provocar el pronunciamiento de éste tribunal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014 Sucre, 5 de septiembre de 2014 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: 06366-2014 -13-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 08/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alfredo Jaimes Terrazas en representación sin mandato de Rodrigo Israel Ordoñez Peredo contra Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 7 a 10, el accionante a través de su representante, refirió que: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 25 de enero de 2014, se registró una colisión entre un automóvil y una motocicleta con muerte de persona. De las investigaciones realizadas por el Organismo Operativo de Tránsito, se conoció que el vehículo con placa de circulación 3455-XXN, protagonizó dicho accidente, mismo que habría sido robado en inmediaciones de la av. “20 de octubre”, robo que fue denunciado ante la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo el Fiscal de Materia, sin haber investigado ni averiguado si el ahora accionante participó o no del hecho, el 26 del mes y año referido, ordenó su aprehensión y lo puso a disposición del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, quien mediante Resolución 43/2014 de 31 de enero, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro. La autoridad demandada, al imponerle esa medida de carácter personal, omitió fundamentar su decisión, incumpliendo además la norma contenida en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no observó que el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal, tiene una pena inferior a tres años. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad delocomoción, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al acceso a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, señalando día y hora de audiencia, debiendo ordenar la notificación del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, a objeto de que preste su informe y del detenido preventivamente para que pueda ser conducido a dicha audiencia.
1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero del año 2014, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada, ratificó inextenso los términos de su demanda y ampliándola señaló que: a) La resolución que dispuso la medida preventiva en el Penal de San Pedro, carece de fundamentación y no cumple con los requisitos que exige el art. 124 del CPP, por lo que se vulneraron sus derechos a la libertad, de circulación; así también se lesionó los derechos y garantías constitucionales como son a la vida, a la integridad física, psicológica; b) Se presentó el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva, los que fueron retirados por que el Juez de la causa, quien habría remitido de manera incompleta el cuaderno procesal, por lo que correspondería otorgar la acción de libertad; c) La audiencia de medidas cautelares realizada en fecha 27 de enero de 2014, fue declarada un cuarto intermedio hasta el 28 de enero; sin embargo, el acta que se ha transcrito y la resolución de medida cautelar tendrían la fecha de 31 de enero, extremo que demostraría la existencia de una mala disposición y control, por parte del referido Juez; y, d) Que el Fiscal de Materia, presentó ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, la imputación formal con pruebas que no acreditan el hecho delictivo imputado, como son las entrevistas informativas policiales, sin firma de ningún abogado, vulnerando el art. 32 y 94 ambos del CPP, por lo que solicito se restablezca su derecho a la libertad y se disponga que el Juez demandado, otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Machado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) La audiencia se habría señalado dentro el cómputo legal, suspendiéndose porque el abogado del imputado no se hizo presente, que cursa en el acta correspondiente, habiéndose llevado a cabo el 27 de enero 2014, con sus abogados defensores, emitiéndose la Resolución 43/2014; 2) Existiendo concurso de delitos y la probabilidad de autoría, los riesgos procesales que no se habrían desvirtuado, por lo que se habría tomado la medida cautelar provisional, que es revisable; y, 3) Se ha interpuesto apelación incidental, que está pendiente de resolución, por lo que no siendo subsidiaria la acción de libertad, no corresponde otorgar la acción.
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela constitucional a efecto de que se repongan los derechos vulnerados, disponiendo que el Juez demandado, pronuncie nueva resolución, con la fundamentación legal con relación a los hechosinvestigados, teniendo presente las penas que ameritan cada uno de los artículos, debiendo la autoridad demandada, valorar y fundamentar su resolución, basando su decisión de la manera siguiente: i) Las partes hicieron uso de aspectos que no tendrían que ser tratados en audiencia de medidas cautelares, pues irán al fondo de la causa, y esto debe ser considerado por la autoridad que tiene control jurisdiccional, siendo que son los riesgos procesales los que deben tratarse en dicha audiencia, para la continuidad de la investigación, al igual que para la garantía de que el imputado sea el posible autor, no se someta a la investigación y que exista el riesgo de fuga, situación que no se dió en virtud a que en cierta forma se ha desnaturalizó el tratamiento de esa audiencia de medida cautelar; y, ii) Que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de varias Sentencia Constitucionales estableció que la resolución emitida por el Órgano Jurisdiccional debe ser fundamentada, en todo caso clara, por lo que de la revisión de obrados la Resolución 43/2014, carece de fundamentación y motivación, tampoco existiría congruencia entre la petición y la realización de los hechos, por lo que se habría violado derechos y garantías constitucionales, haciendo viable la tutela de la acción de libertad, toda vez que el resto de las omisiones debe ser tratado por la autoridad ordinaria, habiendo demostrado el accionante que no hubo una valoración de los elementos y documentación ofrecida para la medida cautelar.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución 43/2014 de 31 de enero, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó la detención preventiva de Rodrigo Israel Ordoñez Rodríguez, en el Penal de San Pedro por la existencia de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible como también la existencia de elementos suficientes, de que no se sometería al proceso ya que habría fugado, no habría socorrido al ahora fallecido o víctima (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Cursa la Resolución de la Aprehensión suscrita por el Fiscal de Materia, Carlos David Villena Lema, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico contra Rodrigo Israel Ordoñez Peredo por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, a objeto de que sea remitido ante el Juez de Control Jurisdiccional (fs. 31).
II.3. Por decreto de 10 de febrero de 2014 el Tribunal de alzada, luego de revisar los actuados procesales del recurso de apelación, a efectos de evitar futuras nulidades, observó que no se remitieron todos los antecedentes que hacen al recurso, por lo que dejó sin efecto el sorteo de la Sala, devolviendo el cuaderno de apelaciones al juzgado de origen para que cumplidas la observaciones, retorne a Auxiliatura de las Salas Penales para nuevo sorteo (fs. 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que se le habría vulnerado sus derechos como a la no discriminación, a la vida y a la integridad física, psicológica, a la libertad, derecho a la no imposición de medidas privativas de libertad y la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia, derecho a no tener acceso a la igualdad de partes y por habérsele negado a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial de su representado; pues de manera injusta se habría procedido con su aprehensión y posteriormente el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, tornándose en una detención ilegal e indebida, pues no habría observado la norma contenida en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el delito de homicidio y lesiones graves ygravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal, tiene una pena inferior a tres años.
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