Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada luego de concluida la audiencia conclusiva, aunque ordenó a su personal subalterno la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia penal, empero, dicha remisión desde la fecha de audiencia conclusiva tardó más de ocho meses, situación que implica una manifiesta vulneración al deber de celeridad procesal vinculado con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Del análisis de los antecedentes adjuntos al proceso, se establece que la accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, como efecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de substracción de menor incapaz tipificado por el art. 246 del CP; proceso en el cual, el 7 de septiembre de 2012, se efectuó la audiencia conclusiva, actuado en el que a objeto de proseguir la substanciación del proceso, el Juez de la causa dispuso la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Turno. Asimismo, se evidencia que mediante memorial de 8 de octubre de 2012 cursante a fs. 12, dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la ahora accionante, solicitó la remisión de su proceso al Tribunal de Sentencia Penal señalando que a esa fecha transcurrieron más de treinta días sin que se cumpla con la remisión del proceso dispuesta en la audiencia conclusiva de 7 de septiembre de ese año, memorial en cuya providencia el Juez ahora demandado, dispuso que por Secretaría se cumpla con lo solicitado a la brevedad posible, ordenando además se haga un informe sobre los extremos denunciados; posteriormente la accionante por memorial de 7 de noviembre de igual año que cursa a fs. 13, vuelve a reiterar la remisión de su proceso, solicitud a la que el Juez demandado volvió a disponer que por Secretaría se cumpla con la remisión del cuaderno procesal al referido Tribunal, bajo alternativa de remitir el caso al Juez disciplinario. Remisión que finalmente se efectivizó el 17 de mayo de 2013, de acuerdo a la nota de fs. 7; es decir, luego de haber transcurrido más de ocho meses desde la audiencia conclusiva. De los antecedentes descritos, se concluye inequívocamente que en el caso presente la autoridad jurisdiccional demandada, si bien dispuso en reiteradas oportunidades que por Secretaría se cumpla con la remisión del proceso; sin embargo, no verificó que su personal subalterno cumpla con sus disposiciones, en su condición de director del proceso, asumiendo las medidas disciplinarias que correspondían en forma oportuna, lo que motivó una excesiva dilación en la tramitación de la causa, incumpliendo el deber de toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, de efectuar el trámite con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que amerita conceder la tutela demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 03872-2013 -08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sara Verónica Pérez contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y José Luis Apaza Aguilar Secretario del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial de 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 3 manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se halla detenida preventivamente desde el 26 de agosto de 2010, en mérito a la Resolución 660/2010, emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de sustracción de un menor o incapaz, sancionado por el art. 246 del Código Penal (CP).
De los actuados existentes en el cuaderno de control jurisdiccional, refiere que solicitó la ampliación de su declaración para colaborar con la investigación; del mismo modo el 10 de marzo de 2011, peticionó salida alternativa vía procedimiento abreviado, la que si bien fue aceptada por la Fiscal de eseentonces, pero fue rechazada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que solicitó la cesación a su detención preventiva, la que también fue rechazada.
Continuando el proceso, el 7 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva; sin embargo, desde esa fecha, afirma que no se hubiera remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia de Turno, demora que según el Secretario de este Juzgado es porque faltarían en el cuaderno actuados como las actas de audiencias y firmas del anterior juez, siendo vana cualquier solicitud de reclamo que realizó porque hasta la fecha no se envió el respectivo cuaderno pese a existir denuncia ante el Consejo de la Magistratura formulada por su anterior abogada; lo que provoca se materialice la retardación de justicia contra su persona, porque se halla detenida preventivamente más de dos años sin sentencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como al principio de celeridad, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela demandada, disponiéndose la restitución de su libertad y el cese de la mora procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda de acción de libertad y en audiencia ampliándola señaló que: a) Desde el 7 de septiembre de 2012, en que se llevó a cabo la audiencia conclusiva, se vino solicitando la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia Penal de Turno; sin embargo, hasta el día de la audiencia el cuaderno no se remitió aun, lo que significa que la autoridad judicial demandada omitió o ha hecho caso omiso a la Ley del Órgano Judicial en los principios de celeridad, eficacia e inmediates de los procesos; y b) Al presente cumple con dos años y nueve meses de detención preventiva, sin siquiera haber tenido un debido proceso, y siendo que la pena mayor que señala eldelito por el que se le juzga es de tres años, la próxima semana ya estaría cumpliendo con los tres años de la sanción máxima, motivo por el cual solicitó su restitución a la libertad y el cese de la mora procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De la denuncia formulada por la abogada de la accionante se debe establecer que efectivamente se solicitó la remisión de los antecedentes del proceso al Juzgado de Sentencia, toda vez que se habría efectuado ya una audiencia conclusiva el 7 de septiembre de 2012; empero, tiene también que conocer el Tribunal de garantías que la medida cautelar adoptada ha sido realizada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, de ese entonces, Rolando Sarmiento, quien tuvo conocimiento de todos los actuados y asimismo en suplencia legal conoció la Jueza Segunda de la misma materia rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva, aspectos éstos que cuando conoció no habrían sido subsanados al momento de llevar la audiencia conclusiva, pese a que en audiencia determinó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia; y 2) Posteriormente hicieron conocer que dichos actuados no fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal, por lo cual no habrían sido subsanados dentro del proceso; ante este hecho el 8 de octubre de 2012, emitió una nueva providencia, disponiendo que por Secretaría se cumpla a la brevedad posible con la remisión, bajo alternativa de denunciar al Consejo de la Magistratura, aspectos éstos que por la carga procesal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, no tienen control claro y concreto, siendo que esas veces incluso no se contaba con auxiliar. Sin embargo, de estos antecedentes que no solo fueron de su conocimiento, sino de la propia abogada de Defensa Pública que sólo se limitó a efectuar solicitudes y no así actos para solucionar el conflicto o por lo menos tratar de reponer dichos actuados, que como servidora pública también tiene la obligación de coadyuvar con el proceso; informó que el expediente ya fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia Penal, conforme al informe presentado por el secretario, con lo que se habría dado cumplimiento a la observación realizada por la abogada de Defensa Pública.
José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., señaló que como secretario del juzgado trató de subsanar todas las observaciones que se realizaron en el cuaderno de control jurisdiccional, recomendando su remisión a la “Auxiliatura I” del Juzgado, el mismo que no hubiera enviado el cuaderno, de esta forma recién se pudo remitir el cuaderno al Tribunal de garantías, conforme al descargo adjuntado.I.2.3. Resolución
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