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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1744/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1744/2013

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de los sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por las siguientes razones: 1) Porque la jueza demandada dispuso su detención preventiva sin haber valorado adecuadamente la documentación presentada...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de los sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por las siguientes razones: 1) Porque la jueza demandada dispuso su detención preventiva sin haber valorado adecuadamente la documentación presentada para demostrar que tiene familia constituida y trabajo en el País, tampoco lo establecido en los arts. 221 y 222 del CPP; y, 2) Porque los Vocales demandados, en apelación, mantuvieron subsistente la decisión de la Jueza a quo que dispuso su detención preventiva, revocando sólo en parte el fallo apelado, omitiendo la valoración de la sentencia de divorcio adjuntada como prueba, lo que ocasionó se determine la falta de acreditación de familia constituida. En base a estos hechos, se solicita la procedencia de la tutela y la revocatoria de las resoluciones jurisdiccionales impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela porque al establecer la autoridad jurisdiccional que las hijas del accionante serían de distintas parejas y considerar que este aspecto implicaría la inexistencia de un “arraigo natural” o núcleo familiar estable y de dependencia ligado por nexos afectivos y asistencia integral, razonamiento convalidado en apelación por los vocales demandados, se desconoce los derechos de las familias ya que si bien el matrimonio es la forma más usual de constituir familia, pero no la única, por lo cual, resulta irazonable sostener que las hijas del accionante, al proceder de madres diferentes y no de un matrimonio no generan un vínculo familiar con su padre, ya que este razonamiento implicaría una odiosa discriminación negativa que marcaría de por vida a los hijos, quienes gozan de los mismos derechos frente a la sociedad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque al establecer la autoridad jurisdiccional que las hijas del accionante serían de distintas parejas y considerar que este aspecto implicaría la inexistencia de un “arraigo natural” o núcleo familiar estable y de dependencia ligado por nexos afectivos y asistencia integral, razonamiento convalidado en apelación por los vocales demandados, se desconoce los derechos de las familias ya que si bien el matrimonio es la forma más usual de constituir familia, empero, no es la única, por lo cual, resulta irrazonable sostener que las hijas del accionante, al proceder de madres diferentes y no de un matrimonio no generan un vínculo familiar con su padre, ya que este razonamiento implicaría una odiosa discriminación negativa que marcaría de por vida a los hijos, quienes gozan de los mismos derechos frente a la sociedad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de los sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por las siguientes razones: 1) Porque la jueza demandada dispuso su detención preventiva sin haber valorado adecuadamente la documentación presentada para demostrar que tiene familia constituida y trabajo en el País, tampoco lo establecido en los arts. 221 y 222 del CPP; y, 2) Porque los Vocales demandados, en apelación, mantuvieron subsistente la decisión de la Jueza a quo que dispuso su detención preventiva, revocando sólo en parte el fallo apelado, omitiendo la valoración de la sentencia de divorcio adjuntada como prueba, lo que ocasionó se determine la falta de acreditación de familia constituida. En base a estos hechos, se solicita la procedencia de la tutela y la revocatoria de las resoluciones jurisdiccionales impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela porque al establecer la autoridad jurisdiccional que las hijas del accionante serían de distintas parejas y considerar que este aspecto implicaría la inexistencia de un “arraigo natural” o núcleo familiar estable y de dependencia ligado por nexos afectivos y asistencia integral, razonamiento convalidado en apelación por los vocales demandados, se desconoce los derechos de las familias ya que si bien el matrimonio es la forma más usual de constituir familia, pero no la única, por lo cual, resulta irazonable sostener que las hijas del accionante, al proceder de madres diferentes y no de un matrimonio no generan un vínculo familiar con su padre, ya que este razonamiento implicaría una odiosa discriminación negativa que marcaría de por vida a los hijos, quienes gozan de los mismos derechos frente a la sociedad.

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Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional1744/2013Fuente oficial