Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal, por cuanto no ejerce jurisdicción y la denuncia en sentido que no se redactó el acta de la audiencia donde fue beneficiada con medidas sustitutivas no fue demostrada y tampoco se puede aplicar la excepción a la legitimación pasiva que exige que el personal subalterno incurra en excesos, que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional e implique lesión a los derechos fundamentales y si el órgano jurisdiccional conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento o lo convalida asume la responsabilidad deslindando al funcionario.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) funcionaria judicial carece de legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto el personal subalterno en el que están comprendidos los secretarios entre otros no ejercen facultades jurisdiccionales ya que sus actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes y determinaciones del administrador de justicia que es el Juez. Ahora bien, de la compulsa del expediente se observó que existen varios memoriales donde solicitaba audiencia de cesación a la detención preventiva, haciéndose evidente que las audiencias suspendidas fueron atribuibles a la propia accionante y pese a dichos obstáculos logró que se le otorgue medidas sustitutivas, las cuales están sujetas al cumplimiento de las condiciones determinadas por la autoridad competente y nada tienen que ver con el accionar del personal subalterno del juzgado, además este hecho no fue demostrado bajo ningún parámetro objetivo para ser considerado dentro de la salvedad que exige la legitimación pasiva del personal subalterno, que expresamente determina una excepción en los casos en que se incurran en excesos, que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional e implique lesión a los derechos fundamentales y si el órgano jurisdiccional conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento o lo convalida asume la responsabilidad deslindando al funcionario”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 06171-2014-13-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irma Arauz Sosa contra Lisset Gutiérrez Lobo, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que desde el 8 de mayo de 2012, se encuentra detenida preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, dispuesta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, estando más de dos años de encontrarse detenida y al ser una persona adulta mayor con setenta años y consiguientes problemas de salud, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue otorgada por el Juez de la causa, imponiéndole medidas sustitutivas de conformidad a lo establecido por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese a que se le concedió este beneficio no pudo cumplir con las condiciones señaladas, debido a que la Secretaria del Juzgado, no redactó el acta de la audiencia porque supuestamente la grabación realizada ese día se encontraba dañada.habría borrado. Indica que la Constitución Política del Estado vigente, garantiza de forma fehaciente los derechos reconocidos en especial el derecho a la vida, y dado que a la fecha se encuentra con delicado estado de salud solicita se guarde la tutela judicial efectiva y se restablezcan las formalidades legales del caso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida, a la locomoción, citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga “LA INMEDIATA IMPRESIÓN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y MI INMEDIATA LIBERTAD” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su abogada pese a su legal notificación no se hicieron presentes en la audiencia de esta acción de libertad (fs. 14).
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