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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1745/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1745/2012

Ingresa al análisis de fondo al considerar que tratándose de mujeres embarazadas no es aplicable el principio de subsidiariedad, sino la posibilidad de una presentación directa de la acción de amparo cosntitucional

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo al considerar que tratándose de mujeres embarazadas no es aplicable el principio de subsidiariedad, sino la posibilidad de una presentación directa de la acción de amparo cosntitucional

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De lo mencionado precedentemente, cabe señalar previamente que conforme lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se prescinde del principio de subsidiariedad en el presente caso por la protección especial que brinda la Ley Fundamental a la trabajadora en estado de embarazo, por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, al no tratarse únicamente de proteger el derecho al trabajo, sino también a la vida, la salud y la seguridad social; debiendo garantizar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, velando por el derecho a una existencia con calidad de vida".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-23018-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 211 vta. a 213 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anzuat Feliza Claure Cabero contra Elva Elena Castañeda Casales, Representante Legal de la Agencia de Giros y Courier Nacional e Internacional “ARGENPER Bolivia S.R.L.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 40 a 44 vta., alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo prestado sus servicios laborales en el cargo de Asistente de Gerencia desde el 8 de marzo de 2010, mediante contrato verbal, en la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, con una remuneración mensual de Bs2000.- (Dos mil bolivianos), resaltando el hecho de no contar con el correspondiente seguro social, afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) u otra entidad similar, ni otros beneficios como trabajador “SUBORDINADO Y DEPENDIENTE” (sic).

Señaló asimismo, la existencia de otras irregularidades en la entidad accionada, como el manejo de doble planilla para pago de salarios; y en lo relativo a su sueldo señaló que el 10 de junio de 2010, la accionada ofreció contrato de trabajo por la suma de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) por lo que, a fin de no perder su fuente laboral, se vio obligada a firmar dicho contrato; acudiendo ante la Inspectoría de Trabajo, donde se le indicó que al pagarle un monto inferior a su habitual sueldo, se constituiría un despido indirecto, debiendo esperar su boleta de pago y presentar una carta haciendo conocer esta irregularidad; hecho que fue de conocimiento de la ahora demandada, quien tomó represalias en su contra, y finalmente no permitió su ingreso a su fuente de trabajo el 16 de junio de 2010, señalando ante Notario de Fe Pública, que la ahora accionante, se había negado a firmar y por tanto estaba despedida, enseñando como constancia una carta de despido presentado ante la Inspectoría de Trabajo.

La citada inspectoría al constatar irregularidades en la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, emitióInforme de inspección laboral de 23 de septiembre de 2010 y posteriormente dictó Resolución Administrativa (RA) 091/2010 de 28 de octubre, resolviendo la reincorporación de Anzuat Feliza Claure Cabero, mas el pago de sueldos devengados a la misma y la reposición de sus derechos laborales.

Resolución, que fue incumplida por la entidad demandada, señalando que solicitarían la anulación de la misma, por lo que de forma violenta bloquearon el acceso a la empresa para la ahora accionante. Ante estos hechos, y agotada toda instancia de conciliación, señaló su estado de embarazo y sus derechos de inamovilidad laboral por su estado de gestación, interponiendo la presente acción de amparo constitucional, para el restablecimiento de derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud, “al encontrarse embarazada” (sic), citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 16.I y II, 18, 46, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) El pago de sueldos devengados; y, c) El reconocimiento y cumplimiento de sus derechos y beneficios, dado su estado de gravidez y posterior natalidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 211 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Informe de la persona demandada

Elva Elena Castañeda Casales, Gerente y Representante Legal de la empresa “ARGENFER Bolivia SRL”, mediante memorial de 16 de diciembre de 2010 de fs. 83 a 92 y en audiencia a través de su abogado, expresó lo siguiente: 1) Que, el 8 de enero de 2010, contrató de forma verbal los servicios de la ahora accionante, como auxiliar contable, por el lapso de tres meses, con un haber de Bs1800.- a sugerencia del Jefe del área contable, Jesús Ariel Medina Gonzales; 2) Que, el incremento de sueldo a Bs2000.- (Dos mil bolivianos), fue realizado en su ausencia y sin su autorización, en confabulación con el referido Jefe; 3) Habiendo notado un cambio de actitud en Jesús Ariel Medina Gonzales y Anzuat Feliza Claure Cabero, verificó en el correo institucional, que ambos eran pareja y que estaban tramando una supuesta serie de delitos dentro de la empresa, abuso de confianza que ameritaba despido, antecedentes que fueron denunciados de forma escrita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 16 de junio de 2010; 4) Bajo consejo de un abogado laboralista, realizó arqueo sorpresivo a la ahora accionante, quien arguyo se había olvidado su llave, por lo que se debió buscar copia de la misma, al no encontrar un cerrajero, una vez abierta la caja y efectuado el arqueo por la auditora de la empresa, Virginia Balceras, se evidenció faltantes en la caja, admitiendo la ahora accionante, que cogió el dinero de la empresa para uso personal y para beneficiar a Jesús Ariel Medina Gonzales, firmando en este tenor de manera voluntaria el acta de arqueo, que posteriormente la accionante, negó bajo una serie de argumentos falsos; 5) Las denuncias efectuadas por la ahora accionante sobre irregularidades en la empresa ARGENFER Bolivia S.R.L., fue basada en documentación fraguada por la misma; 6) El despido fue justificado dado el abuso de confianza y apropiación indebida del dinero de la empresa, por parte de la accionante; 7) Se acudió a audiencia de conciliación, ante el Inspector de Trabajo, con estos argumentos y quesiendo despido justificado, se efectuó liquidación por los días trabajados de junio, depositando el 30 de junio de 2010, dicho monto a las cuentas de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 8) Señaló, que el embarazo de la accionante no fue informado a la empresa; y, 9) Habiendo presentado documentación ante el Inspector de Trabajo, llevando proceso administrativo, el mismo elevó antecedentes e informe ante el Director Departamental de Trabajo, y finalmente ante el Asesor Jurídico del Ministerio antes referido, emitiéndose Resolución, resolviendo y ordenando la reincorporación de la accionante. En consecuencia solicitó que se deniegue la tutela y se disponga “no ha lugar” (sic) la reincorporación de la misma.

I.2.2. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 211 vta. a 213 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata reincorporación a su fuente laboral, la restitución de sus derechos laborales y el pago de los sueldos devengados hasta la fecha, bajo el monto de Bs2000.-, “CONFORME CONSTA EN PLANILLA UTILIZADA POR LA PROPIA EMPRESA QUE CORRE A FS. 19 DE OBRADOS” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Habiendo examinado los documentos acompañados por las partes, estableció que la accionante acudió a las autoridades laborales, solicitando aclaración laboral y no así en demanda del pago de beneficios sociales; ii) Que, conforme la documentación adjunta se evidenció que la accionante se encontraría en estado de gravidez, aplicable por tanto la inamovilidad laboral de la misma; y, iii) El despido de mujer embarazada es un acto ilegal, debiendo proteger el derecho a la seguridad social, a la salud, derecho a la vida, “que no pueden estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley” (sic).

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa prueba de embarazo, de Servicio de laboratorio clínico, con resultado positivo e informe de ecografía obstétrica, que concluye la existencia de feto único vivo en gestación de veintiún semanas, ambos de 9 de julio de 2010, en los que se concluye la existencia de embarazo de Anzuat Feliz Claure Cabero (fs. 1 a 4 vta.).

II.2. RA 091/2010 de 28 de octubre, y constancia de notificación de 8 de noviembre de ese año, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que instruyó a la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, a reincorporar a la ahora accionante, en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata a partir de su notificación (fs. 6 a 7).

II.3. De fs. 8 a 11, cursa informe de inspección laboral de la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”de 23 de septiembre de 2010, concluyendo que dicha empresa incumplió con doce formalidades establecidas en la normativa laboral vigente, sugiriendo se imponga sanción a ésta por infracción a las previsiones establecidas en el Código Procesal de Trabajo, Decreto Reglamentario y la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 048/08 de 29 de julio de 2008, que establece la escala de multas.

II.4. Cursa de fs. 12 a 19, fotocopias de planillas de sueldos y salarios, correspondientes a la referida empresa, del personal permanente (de marzo a mayo de 2010) e interino y a prueba (de enero a mayo de 2010), figurando la accionante inicialmente con un sueldo de Bs1800.- y posteriormente de Bs2000.-.

II.5. De fs. 20 y vta., cursa acta de 16 de junio de 2010, de verificación notarial de situación laboral, solicitada por la ahora accionante, donde ésta manifiesta que no la dejaron ingresar a su fuente laboral, por lo que la Notaria de Fe Pública, se constituyó en oficinas de la agencia “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, indicándole la ahora demandada que Anzuat Feliza Claure Cabero, fue despedida, haciéndole entrega del acta de arqueo de caja chica efectuado a la accionante.

II.6. A fs. 21, consta nota de la accionante de 29 de julio de 2010, en la cual solicitó a la demandada su reincorporación, por inamovilidad laboral al encontrarse en estado de gestación.

II.7. Cursa a fs. 22, memorial de la ahora accionante de 12 de noviembre de 2010, dirigido a la Inspectoría Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señalando que la demandada no obedeció lo instruido en la RA 091/2010 de 28 de octubre, que resuelve reincorporación a su fuente laboral; por lo que solicitó se sancione ARGENPER Bolivia S.R.L., por desacato.

II.8. Asimismo, se tiene copia del contrato de trabajo (indefinido) de fecha 1 de junio de 2010, suscrito entre ARGENPER Bolivia S.R.L., como empleador y Anzuat Feliza Claure Cabero, como empleada en el puesto de asistente de gerencia, con un sueldo de Bs1800.- (fs. 23 a 24).

II.9. Escritura pública 711/2000 de 15 de abril, de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación de ARGENPER Bolivia SRL (fs. 47 a 50 vta.).

II.10. Cursa de fs. 58 a 60, certificación de 10 de diciembre de 2010, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andrés Ibáñez, dirigida al Juzgado Octavo de Sentencia Penal de Santa Cruz, dando referencia sobre las infracciones que fueron causales de retiro de Jesús Ariel Medina Gonzales y Anzuat Feliza Claure Cabero.

II.11. De fs. 70 a 79, se encuentra documentación relativa a Proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, sobre reincorporación, seguido por Anzuat Feliza Claure Cabero, contra “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, que concluyo con la emisión de RA 091/2010 por la cual se resolvió la reincorporación de la misma a su fuente laboral.

II.12. Mediante nota de 15 de junio de 2010, la demandada hizo conocer a Anzuat Feliza Claure Cabero, que procedió a su despido por causal justificada, refiriendo abuso de confianza y apropiación indebida (fs. 108).

II.13. Se tiene acta de arqueo e informe, sobre arqueo de caja chica efectuados el 15 de junio de 2010, por Virginia Mojica Balceras, a la ahora accionante, en la que se señala el faltante de caja de Bs896,30.- (Ochocientos noventa y seis bolivianos 30/100), que fue admitido por la ahora accionante, firmando al pie del Acta en constancia de este hecho (fs. 111 a 113).

II.14. Cursa nota presentada el 16 de junio de 2010 de la ahora demandada dirigida al Ministeriode Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando precedente de mala conducta y abuso de confianza contra Jesús Ariel Medina Gonzales y Anzuat Feliza Claure Cabero (fs. 114 a 115).

II.15. Por nota de 30 de junio de 2010, la demandada refirió que habiendo determinado el despido de la ahora accionante, se efectuó depósito por el pago de los días trabajados a cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fondos de custodia (fs. 163).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, al trabajo, derecho a la salud, al encontrarse embarazada; toda vez, que fue intempestivamente despedida de su fuente laboral, con una serie de argucias por parte de la demandada y que pese a hallarse en estado de embarazo y de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se resolvió que se reincorpore a la ahora accionante, en la función que desempeñaba, el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata, la ahora demandada no cumplió con lo instruido. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: "...contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

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Ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo al considerar que tratándose de mujeres embarazadas no es aplicable el principio de subsidiariedad, sino la posibilidad de una presentación directa de la acción de amparo cosntitucional

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