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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1748/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1748/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido ante las autoridades judiciales para justificar su inasistencia y solicitar la revocatoria del mandamiento de aprehensión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido ante las autoridades judiciales para justificar su inasistencia y solicitar la revocatoria del mandamiento de aprehensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que, esta acción de defensa, se active cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y en caso de persistir la lesión, recién podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela. En el presente caso, el accionante, si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado -audiencia confesoria de 4 de febrero de 2014- y solicitar se fije día y hora para recibirse su declaración; sin embargo, en lugar de utilizar ese medio idóneo ante la jurisdicción ordinaria penal, para hacer valer sus derechos, acudió directamente ante la justicia constitucional y pretendió la revocatoria de la medida dispuesta en su contra. Por lo que, ante la existencia de un mecanismo procesal específico de defensa el mismo debe ser utilizado previamente, lo cual significa que su tramitación concluya; de lo contrario, se tendrá por no agotada la jurisdicción ordinaria penal, ya que en el presente caso el accionante acudió en forma directa a esta vía, pretendiendo la tutela a sus derechos invocados de lesionados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2014

Sucre, 5 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06278-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Manuel Durán Tenorio en representación sin mandato de Germán Sandoval Peña contra Juan Carlos Berrios Albizu, Iván Ramiro Campero Villalba, Myriam Virginia Aguilar Rodríguez, Ramiro Eloy López Guzmán, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ángel Arias Morales, Ricardo Chumacero Torrez, Félix Peralta Peralta, Jorge Adalberto Quino Espejo, Carmen del Río Quisbert Caba, Grover Jhonn Cori Paz, Fredy Paz Valdivia, Pedro Francisco Callisaya Aro y Félix Rómulo Tapia Cruz, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso de corte caratulado como: "BIDESA EN LIQUIDACIÓN C/ LANDÍVAR Roberto y otros”, en el cual se encuentra procesado, el 2 de octubre de 2013, se apersonó y voluntariamente solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia confesoria, la cual se fijó recién para el 31 de enero de 2014, que no se llevó a cabo por su insistencia justificada, por contar con seis días de impedimento debidamente certificado –desde el 29 de igual mes y año–, en los que debía guardar reposo.

Sin embargo, pese a que justificó plenamente su insistencia a la audiencia de 31 de enero del señalado año, obtuvo como respuesta una providencia jurisdiccional -Auto Interlocutorio– violatorio a sus derechos; así, a pedido de la parte civil, las autoridades demandadas expidieron mandamiento de aprehensión en su contra "Por no haber justificado con un certificado médico forense' su estado de salud...” (sic); pero, sin haber sido declarado rebelde. Además, fue señalada nueva audiencia confesoria para el 4 de febrero del mismo año, a realizarse en el departamento de La Paz, siendo que se encontraba en el departamento de Santa Cruz.Señaló que no asistió a la audiencia confesoria convocada para el 4 de febrero del citado año, porque fue indebidamente notificado veintitrés horas antes del verificativo de dicho acto procesal; es por su insistencia y a solicitud nuevamente, de la parte civil, que las autoridades demandadas emitieron un mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento, cuando esa medida no correspondía de forma alguna.

Finalmente, añadió que esta indebidamente procesado y perseguido, emitiéndose en forma sistemática, dos mandamientos de aprehensión, estando vigente únicamente el de 4 de febrero de 2014.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos “...a la vida, y a la integridad física, derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo nuestro territorio; derecho a la dignidad y la libertad de las personas y finalmente al derecho al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia durante el proceso” (sic), citando los arts. 15.I, 21.7, 22, 23.I, 25.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se ordene a las autoridades demandadas “La revocatoria del auto contenido en el acta de 04 de febrero de 2014 y, por consiguiente se deje sin efecto el Mandamiento con Allanamiento emitido en contra de mi mandante, restableciendo de esta manera los derechos constitucionales conculcados” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública para el 11 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido ante las autoridades judiciales para justificar su inasistencia y solicitar la revocatoria del mandamiento de aprehensión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1748/2014Fuente oficial