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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1749/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1749/2014

En esta acción de libertad, el accionante por medio de su representante denunció que se lesionó sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el que el Juez de la caus...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante por medio de su representante denunció que se lesionó sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el que el Juez de la causa le impuso dos medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuales son la de presentar dos garantes personales y la prohibición de comunicarse con las personas partes del proceso; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se libró el mandamiento de libertad respectivo, estando impedido de poder cumplir con los dos garantes mientras esté detenido, pues al ser ciudadano colombiano debe efectuar el trámite ante su Embajada; en consecuencia, solicitó se disponga su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1º La autoridad demandada en el término de veinticuatro horas, celebre audiencia para definir la situación jurídica del accionante, debiendo para dicho actuado procesal efectivizar la garantía de asistencia consular, salvo que la situación jurídica ya hubiese sido resuelta; 2º La notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a cada una de las Presidencias de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, a fin de recordar a los jueces su deber de cumplimiento de la garantía de asistencia consular y 3º Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a incluir en futuras disposiciones procesales penales la garantía de la asistencia consular, a fin de resguardar la responsabilidad internacional del Estado boliviano.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a los derechos al debido proceso, defensa, libertad y asistencia consular de ciudadano extranjero, porque el Juez Cautelar que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante –ciudadano extranjero- no dio cumplimiento a la garantía de asistencia consular que le correspondía y que resultaba fundamental para la otorgación de los garantes exigidos para cumplir con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, quien además fue privado de libertad indebidamente hasta que dé cumplimiento a dichas medidas sustitutivas.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante por medio de su representante denunció que se lesionó sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el que el Juez de la causa le impuso dos medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuales son la de presentar dos garantes personales y la prohibición de comunicarse con las personas partes del proceso; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se libró el mandamiento de libertad respectivo, estando impedido de poder cumplir con los dos garantes mientras esté detenido, pues al ser ciudadano colombiano debe efectuar el trámite ante su Embajada; en consecuencia, solicitó se disponga su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1º La autoridad demandada en el término de veinticuatro horas, celebre audiencia para definir la situación jurídica del accionante, debiendo para dicho actuado procesal efectivizar la garantía de asistencia consular, salvo que la situación jurídica ya hubiese sido resuelta; 2º La notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a cada una de las Presidencias de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, a fin de recordar a los jueces su deber de cumplimiento de la garantía de asistencia consular y 3º Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a incluir en futuras disposiciones procesales penales la garantía de la asistencia consular, a fin de resguardar la responsabilidad internacional del Estado boliviano.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1749/2014Fuente oficial