Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el acto denunciado como lesivo, al estar referido a una recusación de la fiscal demandada, no tiene vinculación directa con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....Conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que acción de libertad tutela el debido proceso solamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no concurren en el presente caso, toda vez que al declararse ilegal la recusación que planteó y por ende disponer que la autoridad Fiscal continúe en la dirección de la etapa preparatoria del proceso penal instaurado en su contra, no influye de ninguna manera en la libertad de éste".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03968-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/13 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga contra Henry Herrera Herrera, Fiscal Departamental y Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 19 a 22, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A principios de enero del 2013, Carmen Alanoca Quispe y Germán Rómulo Cardona Álvarez, formalizaron denuncia ante la Fiscalía especializada en persecución de delitos de corrupción, contra el Fiscal de Materia Marcelo Delgadillo Montellanos, el abogado Wilson Justiniano Ruiz y su persona, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” signada bajo el caso FIS ANTI 013022, constituyéndose en directora funcional de las investigaciones Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, con quien tiene una marcada enemistad por haberla denunciado anteriormente en su condición de apoderado del Pablo Cristi Vaca Aguilar, por hechos de corrupción, denuncia que inclusive fue procesada ante la Inspectoría General del Ministerio Público.
Refiere que, cuando planteó de recusación contra la Fiscal de Materia Yolanda Aguilera Lijerón, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Henry Herrera Herrera, pese a la existencia de antecedentes y causales que hacían viable su pedido, mediante Resolución 010/13, declaró ilegal la recusación planteada, condenándolo a ser procesado por una persona que lo odia, quien no actuará bajo las principios que rige el art. 5.1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso, sin citar ninguna norma constitucional.I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto la Resolución 010/13 y se declare legal la recusación planteada contra la Fiscal de Materia, Yolanda Aguilera Lijerón.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2013 a horas 09:30, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 42 vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad; asimismo, añadió refiriendo que no busca que se lo excluya del proceso, sólo que sea procesado por una autoridad imparcial.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Que la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por el accionante finalizó al establecerse que carecía de actividad disciplinaria y respecto a la denuncia penal, también presentada en su contra, concluyó toda vez que no se encontró ningún elemento indicio de responsabilidad penal; b) No es cierto que su persona a raíz de esas denuncias tanto disciplinaria como penal, adquirió un odio y resentimiento hacia el accionante, puesto que por las características de las funciones que desempeña día a día estaría expuesta a este tipo de situaciones; c) Al conocer el caso del accionante, no se excusó porque ya antes se habría declarado ilegal una excusa en su contra, al no estar fundamentada y acreditada, en tal razón la Ley Orgánica del Ministerio Público, sanciona a los fiscales cuando las excusas son declaradas ilegales; y, d) No existe ningún indicio real y objetivo que demuestre que su persona haya vulnerado algún derecho del accionante, toda vez que se puede evidenciar del cuaderno de investigaciones, que se actuó conforme a procedimiento, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Henry Herrera Herrera, Fiscal de Departamental de Santa Cruz, presentó su informe oral en audiencia, concluyendo que el accionante no ha logrado vincular que la Resolución que resuelve la recusación presentada, incida en su derecho a la libertad personal o de libre locomoción, solicitando se deniegue la tutela, en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal y la jurisprudencia constitucional.
I.2.3. Resolución
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