Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06276-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 033/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zvonko Matkovic Ribera contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta; Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Anastacia Callisaya Catari y Sonia Mamani Vargas, Juezas ciudadanas del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado, el 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 18 a 24 vta., el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2013, solicitó audiencia de consideración de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; sin embargo, la misma recién fue fijada para el 16 de agosto del mismo año, donde se emitió resolución que posteriormente fueapelada por su persona; impugnación, que conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió elevarse y resolverse en el fondo, sin recurso ulterior y dentro los plazos procesales establecidos por este código adjetivo; pero, contrariamente existió demora injustificada en el señalamiento de día y hora, para la consideración de su solicitud de cesación, así como en la remisión al superior en grado; asimismo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dilató indebidamente la resolución de la apelación interpuesta, al generar un procedimiento no previsto en la referida norma procesal penal, al revocar la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, y determinar que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, emita nueva resolución, generando con ello procesamiento indebido e inseguridad jurídica.
El fallo que resolvió la apelación, no cumple con las condiciones de validez; por cuanto, no se sujeta a los procedimientos definidos por el Código de Procedimiento Penal; es decir, a las reglas sobre la forma de resolución, puesto que no se valoró el fondo de la solicitud de detención preventiva, los supuestos de cesación de la misma, sus requisitos y circunstancias para considerar los riesgos procesales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando para el efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional y se ordene “bajo responsabilidades de ley y toda vez que la apelación ya es un medio inidóneo e ineficaz considere el fondo de la solicitud de cesación de la detención preventiva y en definitiva se me escuche conforme a procedimiento” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en ausencia de su defendido, ratificó en audiencia los fundamentos de la acción, añadiendo señaló: a) Existe procesamiento indebido por aplicación errónea del art. 251 del CPP; toda vez que no serespetó el procedimiento en relación al debido proceso y la "seguridad jurídica";
b) El 2 de julio de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, producto de una actividad del Ministerio de Gobierno, se la suspendió hasta el 16 de agosto de 2013, donde se rechazó su petitorio mediante la Resolución 41/2013; determinación judicial que posteriormente fue apelada, con la finalidad de que se eleven obrados ante el Tribunal de alzada;
c) La impugnación formulada, tuvo un trámite dilatorio en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya que en vez de darse cumplimiento al art. 251 del CPP, se devolvió la resolución apelada, el 5 de septiembre de 2013, para que se corrijan firmas; cuando el Tribunal de alzada, debió haber resuelto la apelación sin más trámite, en virtud a la norma procesal señalada, que no le faculta al tribunal a devolver para subsanar firmas de los jueces ciudadanos; d) Mediante resolución 258/2013 de "16/06/2013" (sic), la Sala Penal mencionada, dejó sin efecto la Resolución 41/2013, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, emita nueva fallo fundamentado con relación a los elementos de convicción presentados; de lo que se colige, que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación, generando con ello, dilación indebida e inseguridad jurídica; puesto que la referida Sala, tenía la obligación de dictar nueva resolución y corregir lo "mal hecho" (sic) por el tribunal a quo; tomando en cuenta las pruebas presentadas, aceptando o rechazando la solicitud de cesación; e) El Tribunal Primero de Sentencia Penal, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Tercera, emitió la Resolución 054/2013 de 14 de octubre; que no guarda los requisitos formales que el procedimiento señala, en virtud a que no fue dictada en audiencia, no se escuchó a las partes y sólo se la motivó a solicitud de la Sala Penal Tercera, además de haberse argumentado nuevos elementos que no estaban considerados ni discutidos en la audiencia de solicitud a la cesación de detención preventiva; y, f) La Sala Penal Segunda, mediante Resolución 221/2013 de 11 de noviembre, confirmó la apelación presentada contra la Resolución 054/2013, a pesar de dichas irregularidades.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 36 y vta., señalaron: 1) Ante la apelación presentada por el accionante, el 4 de noviembre de 2013, se señaló audiencia para el 11 de noviembre de 2013, cumpliendo con los plazos establecidos por ley, donde se emitió Resolución 221/2013 de 11 de noviembre, confirmando la resolución apelada; y 2) De la acción de libertad, presentada, no se establece de manera clara y precisa, como sus autoridades hubieran vulnerado su derecho a la libertad, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito corriente de fs. 38 a 39, precisaron: i) Del petitorio de la presente acción, no se evidencia qué derechos y garantías constitucionales hubiesen vulnerado sus autoridades; ii) El accionante, solicitó cesación a la detención preventiva ante el tribunal que se quedó de turno en la vacación judicial de la gestión 2013, es decir, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; posteriormente una vez resuelta la recusación, interpuesta por los representantes del Ministerio de Gobierno, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, regularizando procedimiento, señaló audiencia de consideración de aquella solicitud, situación por lo que consideran justificada la demora; iii) Una vez realizada la audiencia el 16 de agosto de 2013, su tribunal mediante Resolución 41/2013, resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, la que siendo apelada por el accionante, fue remitida el 5 de septiembre, resolviendo la Sala Penal Tercera, por Resolución 258/2013 de 16 de septiembre, por la que se dejó sin efecto la referida antes y se dispuso se dicte nueva Resolución fundamentada; y, iv) Devuelto el cuaderno de apelación, por la Sala Penal Tercera, el 23 de septiembre, se cumplió lo determinado y se dictó Resolución 054/2013, que el accionante apeló y por la que se remitió a auxiliaría de Salas Penales, el 31 de octubre de 2013 y que hasta la fecha no fue devuelto por el Tribunal de alzada; por lo expuesto solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Ministerio Público, en su calidad de tercero interesado, a través de los Fiscales “Céspedes” y “Rodríguez”, señaló: a) La Resolución 258/2013, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó sin efecto el fallo emitido por el inferior, debido a que así lo solicitaron los mismos abogados del accionante, en virtud a que no existía fundamentación; b) Existe línea jurisprudencial que para devolver obrados, se debe dejar sin efecto esa resolución; puesto que, no podían pronunciarse sobre un dictamen carente de fundamentación, por lo que dicha tramitación no llega a ser dilatoria; c) El Tribunal de alzada al dejarla sin efecto, para devolver, lo hizo en atención al art. 124 del CPP; y, d) La demora procesal se debe a actos dilatorios del propio accionante, durante todo el proceso penal.
I.2.4. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 033/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la que concedió la tutela solicitada en relación al Tribunal Primero de Sentencia Penal; y, rechazó, contra los Vocalesde la Sala Penal Segunda y Tercera, ambos del mismo Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con los siguientes fundamentos: 1) Los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, incurrieron en demora injustificada e incumplimiento de plazos, en el trámite de la modificación de las medidas cautelares y su correspondiente apelación; 2) No es la primera vez, sino, son varias las Sentencias Constitucionales que establecieron esa dilación de parte de los demandados dentro la presente causa; y, 3) Se debe otorgar la mayor prioridad posible y celeridad a todas las acciones que tienen que ver con el derecho a la libertad personal, así como también en el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que disponga, modifiquen o rechacen las medidas cautelares.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 024/2013 de 28 de agosto, concedió la tutela solicitada mediante acción de libertad, “... disponiendo que una vez cumplida con la audiencia de juicio en la ciudad de Santa Cruz, el primer día hábil de su retorno (02 de Septiembre de 2013), remita la apelación interpuesta por Zvonko Matkovic Ribera, ante el Tribunal de Alzada...” (sic), en razón a que las autoridades demandadas, no hubiesen remitido la apelación interpuesta en la audiencia de 16 de agosto de 2013, porque la apelación estaba arrimada al cuaderno principal que estaba en Santa Cruz, dentro la tramitación del juicio oral (fs. 41 a 42 vta.).
II.2. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 258/2013 de 16 de septiembre, determinó dejar sin efecto la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, ordenando que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, emita nuevo fallo fundamentado, con relación a los elementos de convicción presentados por Zvonko Matkovic Ribera (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 054/2013 de 14 de octubre, resolvió declarar improcedente y rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por Zvonko Matkovic Ribera (fs. 2 a 5).
II.4. Por memorial de 23 de octubre de 2013, Zvonko Matkovic Ribera, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 054/2013,reservándose el derecho de fundamentar los agravios en audiencia (fs. 15 y vta).
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 221/2013 de 11 de noviembre, declaró "...ADMISIBLE la apelación presentada por el imputado Svonko Matkovic Rivera, por haber sido interpuesta dentro del término establecido por ley y CONFIRMA la Resolución 054/2013 dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital" (sic) (fs. 11 a 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 40 de 80 parrafos.