Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara competente al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por cuanto no concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en sus ámbitos de vigencia personal y material, que permitan deferir la competencia promovida por Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz, por cuanto el denunciante es de nacionalidad italiana, es decir, no forma parte de la comunidad y los tipos penales de explotación ilegal de avasallamiento en área minera, recursos minerales y venta o compra ilegal de recursos minerales, el bien jurídico protegido resulta el Estado en su función económica social, determinando que a su vez se constituya en víctima de los mismos y, por lo mismo, el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza en materia penal a los delitos cuya víctima sea el Estado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. " Respecto al ámbito de competencia personal "(...) el denunciante, Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1959, conforme la CI 5987755, es de nacionalidad italiana (Conclusión II.6 del presente fallo), quien no forma parte de la comunidad de Vilaque Huaripampa, antecedente que no condice con la norma legal inserta en el art. 191.II.1 de la CPE; pues, no constituye miembro de la nación o pueblo indígena originario campesino; máxime si, existe un vínculo particular con las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a éste, advierte la inconcurrencia del presupuesto de vigencia personal". Respecto al ámbito de vigencia territorial "El art. 11 de la LDJ, establece que: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley” (las negrillas son nuestras), en la especie, los hechos se produjeron dentro del ámbito de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa (Conclusión II.5. de la presente Resolución), que determina el cumplimiento de este presupuesto. Respecto al ámbito de competencia material "(...) el conflicto de competencias, se suscitó dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales y venta o compra ilegal de recursos minerales, los cuales están previstos y sancionados en los arts. 232 (bis), 232 (ter) y 232 (cuater) del Código Penal (CP); mismos que, a su vez se encuentran inmersos dentro del Título Sexto del cuerpo normativo mencionado, referidos a delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, aspecto que determina en estos tipos penales, que el bien jurídico protegido sea el Estado. (...) "Ahora bien, tomando en cuenta que en los tipos penales de explotación ilegal de avasallamiento en área minera, recursos minerales y venta o compra ilegal de recursos minerales, el bien jurídico protegido resulta el Estado en su función económica social, determinando que a su vez se constituya en víctima de los mismos; vemos que este aspecto, se subsume a la previsión establecida en el art. 10.II.inc.a) de la LDJ, la cual de forma inequívoca, determina que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza en materia penal a los delitos cuya víctima sea el Estado; extremo, que conlleva el incumplimiento del ámbito de vigencia material". Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, se concluye que, dentro de la problemática planteada, no concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para el ejercicio de la JIOC, en sus ámbitos de vigencia personal y material, que permitan deferir la competencia promovida por Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 06734-2014-14-CCJ
Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa, primera sección Vilaque Pucarani, provincia Los Andes y el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi en suplencia legal de su similar de Pucarani, ambos del departamento de La Paz, remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional por el segundo de los nombrados.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
Esperanza Vega Vega, Víctor Hugo Luque Tapia, Encarnación Ramírez Condori, Hortencia Luque de Murga, Benedicto Huanca Aruquipa, Mario Murga Huanca, Máximo Luque Bernabé y Heladio Luque, miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta. solicitaron a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Pucarani,la declinatoria de competencia del citado proceso penal, mismo que se originó por cuestiones de tierra, territorio, explotación de recursos naturales en su territorio, sin haberse respetado las normas que protegen sus derechos como pueblos indígena originario campesinos (PIOC) el que ya fuera resuelto en su momento por la justicia indígena y que tuvo conocimiento primigenio de su jurisdicción.
Refieren que, en aplicación del "ámbito de vigencia personal” (sic), todos los comunarios, personas residentes, asentados y cualquiera que se encuentre dentro de su territorio, están sometidos a su jurisdicción.
Señalan, que el proceso penal seguido a instancias de Pablo Alberto Schwarz, no constituye un conflicto penal; pues el mismo, afecta a la integridad territorial de su comunidad, el derecho a su gestión territorial, a sus derechos colectivos, afectando su existencia física y cultural, toda vez que, en aplicación del ámbito territorial, los hechos jurídicos se suscitaron en Vilaque Huaripampa.
Finalmente, refieren que observan conflicto de competencias con su jurisdicción, dado que la justicia indígena originario campesina (JIOC), soluciona problemas de manera integral, sin el fraccionamiento de materias, sino desde la unidad del conflicto y su análisis ligado a la convivencia en la comunidad.
I.2. Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz (en suplencia legal)
Por Resolución 19/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 69 a 73 el Juez de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz (en suplencia legal), rechazó la solicitud de declinatoria de competencia promovida por el Consejo de Justicia "Jacha`a Kamachinak Apnaqeri Amawatanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa, considerando que: a) "...el art. 191.I de la Constitución Política del Estado establece que para el ejercicio de la jurisdicción indígena, originario campesina la misma debe tener presente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial misma que concuerda con los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional cuyos presupuestos legales a efectos de resolver el incidente debe ser subsumida con relación a los presupuestos facticos que motivan el presente proceso penal” (sic); b) Citando la SCP 0026/2013 de 4 de enero, señaló que de acuerdo a la exposición de cada uno de los sujetos procesales el denunciante es Pablo Alberto Schwarz, de nacionalidaditaliana, quien no es parte de la comunidad Vilaque Huaripampa; que se trata de una empresa privada denominada “Puerta del Sol” y por la propia naturaleza de las personas jurídicas, dicha empresa minera tampoco es parte de la citada comunidad, en su ámbito personal; c) Con relación a la vigencia territorial, puntualizó que los hechos investigados por el Ministerio Público, habrían ocurrido en la comunidad Huaripampa; en consecuencia, acreditado dicho presupuesto; y, d) Con relación al requisito de vigencia material conforme el art. 191.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), las causas o conflictos que están sujetos a conocimiento y competencia de la JIOC se encuentran señaladas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el art. 10.II inc. a) de la citada ley, conforme lo establece el art. 349.I de la CPE, estableciendo que tampoco concurre dicho presupuesto, según la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Mediante nota presentada el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 83 y vta. el citado Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, remitió la Resolución 19/2014, emitida por la misma autoridad jurisdiccional, mediante la cual rechazó la solicitud de declinatoria de competencia promovida por el Consejo de Justicia "Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento en área minera y otros.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0141/2014-CA de 24 de abril (fs. 85 a 89), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades del Consejo de Justicia "Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción en lo Penal de Pucarani de la misma provincia y departamento.
II. CONCLUSIONES
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, la Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de laprovincia Los Andes-Pucarani, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de la citada provincia, el inicio de investigación a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia, Esteban Huanca, Laureano Luque Canasa, Gregorio Luque López y Víctor Luque López, ampliada la misma a Víctor Hugo Luque Tapia, Julio Juan Luque Maji, Cosme Adolfo Luque Maji, Raúl Máximo Murga Luque, Esteban Luque Tapia y René Luque Rojas por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, explotación y venta ilegal de recursos minerales, privación de libertad, sabotaje, y atentados contra la libertad de Trabajo (fs. 1 y 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2014, dirigido a la Jueza de Instrucción de Pucarani; Esperanza Vega Vega, Víctor Hugo Luque Tapia, Encarnación Ramírez Condori, Hortensa Luque de Murga, Benedicto Huanca Aruquipa, Mario Murga Huanca, Máximo Luque Bernabé y Heladio Luque, miembros del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawatanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, (caso 173/2013), solicitaron a la Jueza de Instrucción de Pucarani, la declinatoria de competencia del proceso penal, con los argumentos expuestos en el apartado I.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 25 a 27 vta.).
II.3. El Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, provincia Omasuyos (en suplencia legal), por decreto de 27 de febrero de 2014, tuvo por apersonado al Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawatanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, objeto de considerar la solicitud de declinatoria de competencia, señaló audiencia para el lunes 24 de marzo de 2014 (fs. 28).
II.4. El Juez de Instrucción de Achacachi (en suplencia legal) rechazó la solicitud de declinatoria de competencia promovida por el Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawatanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, con los fundamentos expresados en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 69 a 73).
II.5. De los informes técnicos de la Unidad de Justicia Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursantes defs. 254 a 300 y 331 a 379, se constata que el territorio donde actualmente se encuentra la comunidad indígena originaria campesina Vilaque Huaripampa, fue parte del territorio Tiahuanacota, que desarrolló una cultura milenaria por la región lacustre del lago Titicaca, posteriormente parte del señorío de los Collas o Qullanas.
Antes de la Reforma Agraria de 1953, la comunidad de Vilaque Huaripampa, fue una hacienda que perteneció a los “patrones” Nestor Tarifa Troche y Clotilde Aguirre de Tarifa y sus habitantes fueron convertidos en pongos o siervos de la hacienda.
La citada comunidad se encuentra ubicada en el municipio Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz. Forma parte de la estructura del cantón Vilaque creado mediante Ley 1095 de 21 de febrero de 1989.
**Auto identificación de la comunidad.** “...la comunidad Vilaque Huaripampa se considera una comunidad originaria campesina, constituida dentro la jurisdicción del cantón Vilaque, dicho cantón es parte del Municipio Pucarani de la Provincia Los Andes Departamento de La Paz, siempre vivieron en este territorio desde sus antepasados, han nacido ahí y la generación actual también se considera originaria de Vilaque Huaripampa, ya que viven en su territorio, ahí están sus viviendas, sus cultivos, sus ganados, su Centro Educativo en mal estado, casa comunal, etc.” (sic)
**Estructura actual del Consejo Aamtico de Justicia Indígena Originaria de Vilaque Huaripampa**
**Varones** (Autoridades Originarias de Justicia)
1) Benedicto Huanca Aruquipa
2) Esteban Luque Tapia
3) Félix Tapia Apaza
4) Victor Hugo Luque Tapia (denunciado)
**Mujeres**
1) Rosa Cari de Luque
2) Encarnación Ramírez Condori
3) Hortensia Luque Vda. De Murga (denunciada)
4) Esperanza Vega Vega (denunciada)
5) Victoria Vega ApazaEstructura Político Sindical de la comunidad
Comunidades del Cantón Vilaque: Surichata, Quillpani, Pampaxasi, Huaripampa, Cochapampa, Murutantani, Kukuta.
• Strio. Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos Provincia Los Andes “Tupac Katari Ponchos Huayrurus”.
• Central Agraria Sindical Originaria Campesina CORAPATA.
• Subcentral Agrario Sindical Originario Campesino de Vilaque.
• Sindicato Agrario Comunidad Vilaque Huaripampa.
Sindicato Agrario Comunidad Vilaque Huaripampa de la gestión 2014
1) Strio. General – Basilio Luque Tapia (denunciado)
2) Strio. de Relaciones – Francisco Huanca Corasa
3) Strio. de Actas – Cirilo Luque
4) Strio. de Justicia – Rómulo Agapito Rodríguez
5) Strio. Agricultor – Julio Arquiupa Magne
6) Strio. de Hacienda – Efraín Tapia Mamani
7) Strio. de Educación – Gerardo Luque
8) Strio. de Deporte – René Luque Ramírez
9) Strio. De Vialidad – Juanito Huanca Canaza
10) Vocal – Andrés Huanca Canaza
II.6. Cursa Cédula de Identidad (CI) 5987755 de Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1950, de nacionalidad italiana (fs. 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa del conflicto de competencias remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese orden, se tiene por objeto, resolver el conflicto de competencias suscitado entre la JIOC y la Ordinaria (penal); asimismo, la causa, constituye el conflicto de competencias generado por miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apañaeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, primera sección Vilaque Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, que fue rechazado por el Juez deInstrucción en lo Penal de Achacachi del mismo departamento (en suplencia legal) mediante Resolución 19/2014 de 7 de abril.
III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
La constitucionalización en Bolivia de un Estado de Derecho, nucleado en torno a los derechos fundamentales, supone que este país entra definitivamente en el siglo XXI con instituciones de su tiempo, “el tiempo de los derechos”, y que incorpora, a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su “dimensión expansiva” y que incluye, entre otros elementos, la asignación del valor normativo directo de la misma Constitución Política del Estado.
El Constitucionalismo en nuestro país, por tanto viene a caracterizarse por la inclusión de valores, principios y derechos fundamentales a los que la actuación ordinaria del legislativo también ha de ajustarse sin más remedio.
Precisamente, la plurinacionalidad es uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la Constitución Política del Estado. Es tan alta su relevancia constitucional que dicho valor adquiere en la Norma Suprema el carácter de “hecho fundamental básico” de la refundación del país -En un Estado de Derecho Plurinacional-, impregnado por ello a todos los diseños institucionales del Estado, en todos los niveles de poder.
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