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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1757/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1757/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque el accionante tuvo la posibilidad de presentar memorial de reclamo ante el Juez de Ejecución Penal -ahora demandado-, denunciando las supuestas irregularidades relativas al error de su identidad al momento de emitir el mandamiento ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque el accionante tuvo la posibilidad de presentar memorial de reclamo ante el Juez de Ejecución Penal -ahora demandado-, denunciando las supuestas irregularidades relativas al error de su identidad al momento de emitir el mandamiento de “captura” en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “En el caso en análisis el accionante menciona que la autoridad demandada incurrió en error de su identidad al momento de emitir el mandamiento de “captura” en su contra, consignando de manera equivocada en su CI el número 1015149, siendo que lo correcto era 2015149 LP, y que tampoco se había pronunciado respecto a los memoriales presentados en octubre de 2013, vulnerando su derecho a la libertad en la corriente del debido proceso. Ahora bien, de antecedentes, se tiene que el accionante tiene en su contra la Sentencia condenatoria 201/2004 de 14 de mayo, mediante la cual se lo declaró culpable de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, Sentencia ejecutoriada y remitida ante la autoridad ahora demandada, para que ésta con las atribuciones señaladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectué el control de la ejecución de las sentencias y resuelva todos los incidentes que podrían darse en el cumplimiento de la misma; en ese sentido, el accionante tuvo la posibilidad de presentar memorial de reclamo ante el Juez de Ejecución Penal -ahora demandado-, haciendo constar todas las supuestas irregularidades advertidas, a efectos de que el mencionado haga el análisis correspondiente, resuelva y subsane las conculcaciones alegadas, y en caso de no hacerlo recién acudir a la justicia constitucional; es así que en el presente caso al no haberse acudido previamente ante el Juez demandado a efectos de que se le restituya los derechos alegados como vulnerados, el accionante acomodó su conducta a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, haciendo que opere la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por ello, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en cuanto se refiere a este aspecto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014

Sucre, 15 de septiembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 06287-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Canedo Chávez en representación sin mandato de Félix Copa Martínez contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante a través de su representante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso por el delito de estelionato fue sentenciado a 4 años de privación de la libertad; sin embargo, estuvo detenido preventivamente por 2 años, en el penal de San Pedro de La Paz, caso que se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución Penal de El Alto.

De forma arbitraria se emitió en su contra el mandamiento de condena, con errores de identidad, toda vez que el mandamiento de captura de 7 de octubre de 2013, lo identifica como “FELIX COPA MARTINEZ con C.I. No. 1015149” (sic), siendo que su nombre correcto es Félix Copa Martínez con Cédula de Identidad (CI) 2015149 LP, existiendo un error material y es con ese mandamiento que lo detuvieron el 20 de febrero de 2014, en la zona 16 de julio de El Alto, y es donde se percató que su identidad no era la correcta, sin perjuicio de lo anterior, fue conducido ante el Juez hoy demandado, quien emitió el mandamiento de condena indicándole que “no importa ese dato” (sic) vulnerando su derecho a la libertad en la corriente del debido proceso.

Menciona también que, a fin de obtener su libertad mediante el Decreto Presidencial de Amnistía e indulto, presentó tres memoriales, recibiendo respuestas evasivas, atentando contra su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso, sin precisar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

solicita se conceda la tutela y se ordene la restitución de su derecho a la libertad.

En audiencia de acción de libertad pidió se ordene al Juez demandado la corrección inmediata del mandamiento de condena emitido y se dé respuesta fundamentada a las tres peticiones cursantes en el cuaderno caratulado “Foronda contra Copa” (sic) radicado en el Juzgado Primero de Ejecución Penal de El Alto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado reiteró el contenido del memorial de demanda de acción de libertad y amplió el mismo en los siguientes términos: a) El mandamiento de captura emitido por el demandado vulneró el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que en todo mandamiento de detención deben estar consignados fidedignamente los datos de la persona que será privada de libertad, situación que no fue evidenciada por el demandado; b) Reclamada esa falencia de identidad, el mismo indicó que no alteraría ninguna circunstancia de la captura; c) Se tiene que considerar la SCP 0586/2012 de 20 de julio, que precisó los requisitos que debe contener todo mandamiento; y, d) Desde octubre de 2013, hizo tres peticiones escritas en diferentes oportunidades solicitando el “cómputo del ahora accionante” (sic), y son cinco meses que no recibe respuesta sea positiva o negativa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., reiterado en audiencia, manifestó que: 1) El 17 de octubre de 2012, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, le remitió copias autentificadas de los autos ejecutoriados; 2) El 18 de octubre de ese año, dispuso se libre mandamiento de captura contra el accionante, quien se encontraba en libertad y sobre quien pesaba sentencia condenatoria plenamente ejecutoriada; 3) El mandamiento expedido no es arbitrario ya que el art. 430 del CPP, le faculta expedir dichos mandamientos; 4) El mandamiento emitido es de captura no de condena, el mismo que fue redactado de acuerdo al art. 128 del citado Código; 5) El error de taipeo fue ocasionado por el mismo accionante, quien en un memorial hizo constar como número de CI el 1015149, sin que el demandado haya hecho conocer su error; y, 6) Se tiene que tomar en cuenta también que el art. 86 del CPP, dice que la duda de los datos obtenidos no altera el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad aún en ejecución de sentencia, por esos hechos señala que corresponde denegar lo solicitado por el accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituidoen Juez de garantías, dictó la Resolución 05/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 43 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En mérito a los fallos ejecutoriados del Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto, radicó la causa para su correspondiente ejecución y dispuso se expida el mandamiento de captura contra Félix Copa Martínez, ya que se encontraba gozando de libertad, mandamiento que fue dictado conforme a derecho y en estricta aplicación del art. 430 del CPP; ii) El mandamiento de captura cumple con los requisitos previstos en el art. 128 del mencionado Código, norma que en ninguna parte indica que se debe señalar el número de cédula de identidad del condenado como señala el accionante; iii) El error en el número de la cédula de identidad no es atribuible a la autoridad demandada sino al accionante, quien otorgó el número de CI 1015149 LP, hecho que no invalida el mandamiento de captura; iv) Corresponde que la autoridad demandada con los datos establecidos corrija el error de número en el citado documento, a efecto de su correspondiente registro en el recinto penitenciario, no existiendo vulneración al debido proceso; v) La restricción a la libertad del accionante fue en estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada y en mérito a un mandamiento de captura emitido por autoridad competente, debiendo denegarse la tutela con relación a la libertad solicitada; y, vi) El Juez demandado debe dar respuesta sea positiva o negativa pero debidamente fundamentada a los memoriales presentados por el accionante el 17 y 22 de octubre de 2013, más aún si el mismo se encuentra privado de su libertad, a efectos de que pueda hacer uso de los recursos que considere.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque el accionante tuvo la posibilidad de presentar memorial de reclamo ante el Juez de Ejecución Penal -ahora demandado-, denunciando las supuestas irregularidades relativas al error de su identidad al momento de emitir el mandamiento de “captura” en su contra.

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