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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1759/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1759/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque el accionante, al ser padre progenitor, goza de la garantía de inamovilidad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque el accionante, al ser padre progenitor, goza de la garantía de inamovilidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 ".... En ese contexto, del análisis de los antecedente y la prueba adjunta en la presente acción de amparo constitucional, se establece que el ahora accionante no efectuó una oportuna comunicación a la entidad empleadora sobre el estado de gestación de su conviviente y su calidad de progenitor; no obstante aquello, ante una eventual vulneración de derechos, es previsible brindar la tutela que otorga la acción instaurada, pues, la maternidad tiene que ver con el derecho a la vida del ser en gestación, sentido en el cual es un derecho protegido por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y fundamentalmente por el art. 48.VI, de la CPE, como el primer bien jurídico que goza de la protección del Estado Plurinacional; en consecuencia, habiéndose respaldado el estado de gravidez de la conviviente y la calidad de progenitor del accionante (Conclusión II.2.), la emisión del memorándum SDAF 0024/2013 de 5 de marzo, mediante el cual la demandada prescindió de los servicios del ahora accionante, vulneró los derechos alegados en la presente acción; pues, con tal actitud se colocó en riesgo un bien jurídico protegido por la Ley Fundamental, como es la maternidad, que se encuentra bajo el amparo y protección del Estado, y que de acuerdo a las normas precedentemente citadas, reconocen la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, máxime si esta situación pone en riesgo la vida de un ser en estado de gestación. Cabe precisar que la norma contenida en el citado art. 48.VI de la CPE, establece que la mujer en estado de gestación o dentro el periodo de lactancia, no puede ser removida de su fuente laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, presupuesto constitucional que se extiende a la protección del varón, tal cual se concluye del análisis de la problemática planteada, por lo que la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es absolutamente aplicable al caso que se analiza".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013

Sucre, 21 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03754-2013-08-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 011/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Fernando Justiniano Navia contra Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 12 a 15, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum SDAF 024/2013 de 5 de marzo, fue despedido de su fuente laboral, manifestando en ese momento, encontrarse bajo protección constitucional al constituirse en padre gestante con aproximadamente dos meses de embarazo de su conviviente, por lo que consideró ilegal su despido.

Sostiene que, de manera verbal pidió la restitución a su fuente laboral, en razón al estado de su conviviente, recibiendo respuesta negativa, denunciando este hecho ante la Inspectoría del Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que, antes de realizarse la audiencia señalada para el 17 de abril de 2013, la ahora demandada le solicitó que pida la suspensión de la misma y se apersone a las oficinas de la Gobernación, a efectos de materializar su reincorporación; en ese sentido, mediante oficio CITE OF. SDAF 040/2013 de 17 de abril, se le conminó a la presentación de documentos que acrediten el estado de gestación de su cónyuge, situación que fue cumplida de acuerdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; empero, hasta la fecha no se le habría restituido.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda el amparo impetrado, disponiendo que: a) Se deje sin efecto su despido injustificado; b) Se ordene a la autoridad demandada su restitución inmediata a su cargo; y, c) Se disponga el pago de sus salarios devengados y otros derechos que por ley le corresponden, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, solicitó considerar su petitorio respecto a la imposición de costas, citando al efecto el “Auto Constitucional N° 0051/2004 de 1 de diciembre” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Autónomo de Beni, mediante informe cursante de fojas 32 a 33, señaló: 1) En desconocimiento del estado de gestación de la conviviente del accionante, se le notificó con el memorándum SDAF 024/2013 de 5 marzo, por el cual se le agradeció por sus servicios; 2) Ante la denuncia efectuada ante la Inspectoría del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia llevada a cabo el 17 de abril de 2013, el accionante informó que su conviviente se encontraba en estado de gestación del cual recién había tenido conocimiento, motivo por el cual no había hecho valer su derecho a la inamovilidad laboral a momento de ser notificado con el memorándum de agradecimiento, por lo que ante esta situación se suspendió la audiencia; 3) Mediante oficio CITE OF. SDAF 040/2013 de 17 de abril, se conminó al ahora accionante, a la presentación de documentos que acrediten el estado de gestación de su cónyuge tal cual establece el DS 012; 4) “El 19 de febrero de 2009”, el accionante presentó la documentación requerida, siendo derivada a la Unidad de Recursos Humanos para su tramitación correspondiente y posterior reincorporación, la cual evidentemente sufrió un retraso ajeno a sus funciones; y, 5) Siendo imperativa la protección del ser en gestación, en estricto apego a la legalidad, el accionante goza de la protección constitucional establecida por el art. 48.VI de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, sin costas por ser excusable.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 011/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada proceda a la restitución inmediata del accionante a su cargo, disponiendo el pago de sus salarios devengados y otros derechos que por ley le corresponde, sin costas por ser excusable; argumentos expresados conforme los arts. 48.VI y 60 de la CPE, y dentro el marco legal del DS 012 que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lassiguientes conclusiones:

II.1. Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ahora demandada, mediante memorándum SDAF 0024/2013 de 5 de marzo, agradeció los servicios prestados por el ahora accionante como Secretario II Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo (fs. 4).

II.2. Cursa reconocimiento ad vientré de 10 de abril de 2013, efectuado por Hugo Fernando Justiniano Navía en el que consta “...la voluntad de recoger a su hijo (a): 'BEBE' JUSTINIANO MORON, el mismo que cuenta actualmente con una gestación aproximada de 11 semanas en el vientre de su madre, el que fue habido dentro de su relación de convivencia con la Sra. CLAUDIA MORON ARIAS...” (sic), documento presentado por el accionante mediante nota de 18 de abril de 2013 (fs. 7 y 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque el accionante, al ser padre progenitor, goza de la garantía de inamovilidad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1759/2013Fuente oficial