Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1761/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1761/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no acudir previamente ante el juez cautelar para denunciar la actuación de la Fiscalía.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no acudir previamente ante el juez cautelar para denunciar la actuación de la Fiscalía.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En ese contexto, con relación a los accionantes, Elizabeth Menacho Peña, Salomón Zárate Colque, Sixto Martínez, Daniel López López, Felipe Zárate, Darío Arce, Humberto Campos Flores, Santos Ramos Sarapura y Ernesto Durán, cabe precisar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los mencionados, antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte del Ministerio Público debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que todos los actos que consideran ilegales por parte del Fiscal demandado, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso -de no hacerlo- imposibilita a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014

Sucre, 15 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04453-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 59 de 5 de mayo de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Arias Flores, Elizabeth Menacho Peña, Salomón Zárate Colque, Sixto Martínez, Daniel López López, Felipe Zárate, Darío Arce, Humberto Campos Flores, Santos Ramos Sarapura y Ernesto Durán contra Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia de Montero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 36 y 37 vta., refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2013, Milton Jordán Alvarado, interpuso una denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, robo agravado, asociación delictuosa, daño a la propiedad y amenazas de muerte, poniéndose en conocimiento -la denuncia y el inicio de la investigación-, ante el Juez cautelar de Montero el 10 del mismo mes y año.

Posteriormente, el 13 de febrero, se procedió a tomar las dos declaraciones testificales de cargo, mismas que fueron completamente idénticas en todo su contenido, por lo que señalan que son copias fieles.

En ese sentido, indican que el 21 de febrero de ese año, Milton Jordán Alvarado presentó un memorial ratificándose en la denuncia, acompañado como prueba una fotocopia simple de la SC 1478/2012 (sobre la tutela de otros derechos que estarían ubicados en la zona San Silvestre) y solicitando que se expidan las órdenes de aprehensión en su contra y sin más trámite, el representante del Ministerio Público, Raúl Vaca Chávez, quien está a cargo de la investigación, expidió las correspondientes órdenes de aprehensión, sin citarlos en primera instancia y menos que exista delito en flagrancia, vulnerándose los arts. 224 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que consideran ilegal y por la que se encuentran ilegalmente perseguidos, puesto que el Fiscal de Materia -ahora demandado- tomó esa determinación sin analizar de manera correcta las pruebas presentadas y sin considerar que actualmente existe otra “Sentencia.Constitucional No. 0216/2012-RCA de fecha 12 de diciembre de 2.012” (sic), que es totalmente contradictoria a la Sentencia Constitucional referida; vale decir, que el denunciante presentó dos acciones de amparo constitucional por los hechos suscitados el 23 de febrero de 2012, supuestamente sobre los mismos predios, personas y objeto.

Asimismo, consideran que al emitir la orden de aprehensión contra Elsa Arias Flores, tampoco se tomó en cuenta su estado de gestación de cuatro meses de embarazo.

Finalmente, refieren que presentaron memoriales ante el representante del Ministerio Público, por los cuales se apersonaron de forma espontánea y pese a haber fijado su domicilio real y procesal en la ciudad de Montero, hasta la fecha no fueron notificados con el señalamiento de día y hora de audiencia para su declaración testifical.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estiman lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan declarar “probada” la demanda, disponiendo el cese de la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y asimismo, ampliando los puntos expuestos indicaron que: a) El Fiscal demandado emitió las órdenes de aprehensión, sin fundamentar de forma correcta y solamente tomó en cuenta las declaraciones de dos testigos que el primero corresponde al hijo del denunciante y la segunda a una persona que a horas 2:00 a.m. del 5 de febrero de 2013, paseaba por esos lugares, quien hubiera visto los supuestos ilícitos; razón por lo cual se puede evidenciar que la investigadora no cumplió a cabalidad las funciones de tomar las declaraciones testificales juntamente con el representante del Ministerio Público; b) Debería analizarse con detalle si los denunciados, son con probabilidad autores del hecho denunciado; y, c) Al emitir la orden de aprehensión indebidamente contra Elsa Arias Flores, que se encuentra en estado de gestación, se vulneró la última parte del art. 232 del CPP; por ello, indican que “...ha sido buscada, ha sido perseguida ya tiene mucho miedo (…) salir a la calle a comprar para a comprar algunas cosas para poder alimentar a sus pequeños hijos....” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Los accionantes no fundamentaron con precisión la persecución indebida que alegan; 2) Las órdenes de aprehensión fueron emitidas en base a una resolución fundamentada y se han cumplido con las formalidades de los arts. 73 y 226 del CPP; 3) Dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Milton Jordán Alvarado, se emitió una Sentencia Constitucional que concede la tutela solicitada, con la cualse notificó uno por uno a los hoy accionantes, por lo que haciendo caso omiso de dicha Resolución, se interpuso la denuncia ante el Ministerio Público, pues no se puede hablar de un delito que no ha existido; 4) En ésta audiencia de acción de libertad, los accionantes tratan de confundir y mezclar el espíritu de la acción de libertad con un sinfín de elementos que no coinciden a lo que es la presente acción tutelar; 5) Existe una persona embarazada, que nunca se apersonó y tampoco hizo conocer su estado de gestación mediante un certificado; sin embargo, esa circunstancia no significa que no pueda ser investigada, ya que la autoridad jurisdiccional es la que debe determinar las medidas correspondientes; y, 6) Los accionantes en ningún momento se encontraron en estado de indefensión, puesto que todos fueron citados, tuvieron las puertas abiertas para apersonarse ante el Ministerio Público, donde en cualquier momento entran y salen de sus oficinas, a pesar de existir las órdenes de aprehensión y si bien han presentado memoriales de presentación espontánea, ellos tienen que realizar las diligencias necesarias para que se tomen las declaraciones correspondientes, conforme lo previsto por el art. 233 del CPP.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 59 de 5 de mayo de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta., denegó la tutela solicitada a los accionantes, Elizabeth Menacho Peña, Salomón Zárate Colque, Sixto Martínez Tapia, Daniel López López, Felipe Zárate, Darío Arce, Humberto Campos Flores, Santos Ramos Sarapura, Ernesto Durán y concedió la tutela impetrada a Elsa Arias Flores, precautelando el derecho a la vida y salud de su persona y el ser que lleva en su vientre, reiterando que el embarazo no la exime de responsabilidad.

Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) Las actuaciones del Ministerio Público se encuentran dentro del marco legal; toda vez que, la comisión de un delito de incumplimiento a las órdenes de amparo, tiene una pena privativa de libertad superior a los dos años; ii) Con relación a la existencia de una persona que se encuentra en estado de gestación, establecen que: “...si bien es cierto que la orden de aprehensión contra la imputada no se ha logrado ejecutar, es una cuestión que se debe analizar partiendo de que el hecho de que una persona embarazada cometa un delito no la exime de responsabilidad, la investigación se tiene que llevar adelante en contra de toda persona que sea la probable autora de un hecho, de la documentación aportada, aclarándose que no existe persecución indebida, ni persecución ilegal...” (sic); sin embargo, al respecto aclaró que considerando su estado de embarazo, relacionado con el derecho a la vida y al ser en gestación se dispondrá lo más favorable; y, iii) No existe vulneración a derecho alguno de los demás accionantes y tampoco concurre ilegalidad alguna y persecución indebida.

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no acudir previamente ante el juez cautelar para denunciar la actuación de la Fiscalía.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1761/2014Fuente oficial