Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que el accionante activó paralelamente mecanismos jurisdiccionales de defensa, ya que el mismo día realizó la denuncia de aprehensión policial ilegal ante el juez cautelar y activó también la presente acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documentación adicional solicitada por este Tribunal, se evidencia que activado el control jurisdiccional por parte del accionante ante el Juez cautelar a cargo del mismo, a través de su memorial presentado el 17 de abril de 2013, a horas 17:50; de manera simultánea, a horas 11:52 del 18 del mismo mes año, interpuso la presente acción de libertad, denunciando los mismos actos supuestamente ilegales cometidos por los funcionarios policiales hoy demandados, circunstancia que de conformidad a lo establecido en el tercer supuesto de la SCP 0482/2013, imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ello para evitar que se profieran en ambas jurisdicciones, duplicidad de resoluciones y determinaciones sobre un mismo asunto, que podrían inclusive ser discordantes entre sí y originar un conflicto entre jurisdicciones, no querido por el orden constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 03352-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/13 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Edwin Valdez Campos contra Juan Carlos Vargas Espinoza, Hugo Pedro Tancara Mamani ambos del Grupo de Investigaciones en Casos Especiales (GICE) y Esteban Ticona Lipe, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2013, a horas 11:30, miembros de la FELCC, sin identificarse, en circunstancias en que se encontraba en la puerta del taller mecánico arreglando la movilidad de su esposa, se acercaron y le dijeron que su persona debería estar con detención domiciliaria, a lo que respondió que cuenta con salidas en horarios de trabajo por Resolución de 27 de marzo de 2013, emanada del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, los funcionarios policiales le solicitaron mostrar la misma, sin que en ese momento contara con dicho documento, por lo que de manera inmediata procedieron a su aprehensión sin fundamentación y sin orden o mandamiento alguno, llevándole al FELCC de El Alto donde permaneció detenido hasta horas de la tarde.a oficinas de la División Homicidios de El Alto, por lo que acudió a la autoridad judicial a fin de que ejerza el control jurisdiccional, sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción disponiendo su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad, se realizó el 19 de abril de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, pese a su legal notificación no asistió a la audiencia.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Los efectivos policiales demandados, tampoco comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, pese a su legal citación.
I.2.3. Resolución
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