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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1765/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1765/2014

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por demora en la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por demora en la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. En el presente caso, el accionante señala que la autoridad demandada incurrió en dilación en el proceso, al no remitir al Tribunal de alzada, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 50/2014 de 20 de enero, dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por Ley. De la revisión de antecedentes, se advierte que efectivamente el abogado de la defensa en audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 50/2014; por lo que, la Jueza ahora demandada, mediante providencia, dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada; sin embargo, se observa que si bien la autoridad demandada en su informe presentado el 28 de febrero de 2014, indicó que ya se habría remitido la apelación formulada a Auxiliatura de las Salas Penales, ésta únicamente se limita a señalar su actuación sin adjuntar prueba que demuestre lo aseverado (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre). Es decir, se tiene que la Resolución que fue motivo de apelación fue pronunciada el 20 de enero de 2014, interponiéndose en el mismo acto procesal recurso de apelación, disponiendo la demandada se eleve ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción (27 de febrero de 2014), no se tiene una constancia efectiva de su remisión; por ello, se establece que han transcurrido veintisiete días de demora, venciendo abundantemente el plazo establecido por la norma; en ese sentido, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa que la autoridad demandada ignorando la situación jurídica del accionante, quien se encuentra detenido, no mostró diligencia en gestionar con celeridad la apelación formulada, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP y la abundante jurisprudencia constitucional. Por lo expuesto, se concluye que la Jueza demandada, tiene la obligación de velar porque todo el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación, más aún si se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por ello, en el presente caso, se establece que dicha autoridad debió imprimir celeridad en sus actos, con el fin de evitar mayor dilación al resolver la situación jurídica del accionante, cumpliendo además con los plazos procesales previstos por ley, al no haber obrado de esa manera, este aspecto, impele a conceder la tutela por pronto despacho.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2014

Sucre, 15 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06326-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gualberto Albornoz en representación sin mandato de Daniel Choque Rojas contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El "18 de enero de 2013", solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva y, el 24 de diciembre de 2013, reiteró dicha solicitud instalándose la audiencia recién el 20 de enero de 2014, en la cual la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó su solicitud, sin valorar los nuevos elementos ofrecidos; por ello, en la misma audiencia, formuló recurso de apelación; sin embargo, sostiene que hasta la fecha de interposición de la presente acción, la referida autoridad judicial no remitió el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran treinta y cinco días de demora, lo cual repercute de forma negativa en su.libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, mediante su representante, estima lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que sin mayor demora la autoridad demandada remita los antecedentes de apelación al Tribunal Departamental de Justicia, dentro del plazo de veinticuatro horas conforme dispone la norma procesal penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por demora en la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1765/2014Fuente oficial