Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Llama atención al Tribunal de garantías por no observar el principio de celeridad ni el principio de sumariedad que rige la acción de amparo constitucional, por demora injustificada en la realización de la audiencia advirtiendo que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6." Actuación del Tribunal de garantías El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión. En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no obstante haber recibido la acción de amparo el 12 de noviembre de 2010, haber pronunciado el Auto de observación de dicha demanda al día siguiente, se notificó con el mismo al accionante recién el 1 de diciembre de ese año, es decir, después de veinte días. Asimismo, una vez subsanada dicha observación por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, se dictó Auto de admisión al día siguiente, habiéndose notificado a los demandados recién el 17 y 20 de diciembre del año antes mencionado, es decir, catorce y diecisiete días después, respectivamente, así consta a fs. 12 y 25 y vta., advirtiéndose que se incurrió en una demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar". "2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por no observar el principio de celeridad en las acciones de defensa, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23256-47-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Yolanda Morales Villena contra Germán Claros Fuentes, Saúl Claros Maldonado y Germán Claros Maldonado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2010 y 3 de diciembre del mismo año cursantes de fs. 9 a 10 vta. y 18 a 19 vta., respectivamente, la accionante expone:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su familia, compuesta por sus dos hijos menores de edad y su esposo, habitan una vivienda en calidad de inquilinos desde hace cinco meses previos a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, cuyos propietarios son Germán Claros Fuentes y Emilia Maldonado Camacho.
La accionante sufrió el robo de joyas de su domicilio, por lo que propuso como testigo a Emilia Maldonado Camacho; sin embargo, ésta declaró en su contra y además le pidió que desaloje el bien inmueble que habita, en el plazo no mayor a quince días, ante tal circunstancia le dijo que desalojaría la vivienda en un plazo prudencial, siempre y cuando le diera facturas de alquiler por los meses ocupados. El 3 de noviembre de 2010, el codemandado Germán Claros Fuentes junto a sus dos hijos la dejó sin energía eléctrica, cortando los cables de luz.
Ese mismo día denunció el hecho al módulo policial que se encuentra en el Cruce Taquiña y el agente encargado pudo verificar el corte efectuado y emitió una citación para Germán Claros Fuentes a efectos de una conciliación, habiendo asistido sólo Emilia Maldonado Camacho, no habiendo arribado a ninguna conciliación. Al día siguiente intentó nuevamente conciliar en las oficinas de Defensa del Consumidor, sin que haya sido posible llegar a ningún acuerdo.
Sus hijos menores realizan sus tareas escolares con mucho esfuerzo por la falta de energía eléctrica, asimismo la puerta del garaje fue cerrada, por lo que no pueden sacar su auto del alí.Posteriormente, los dueños de casa cortaron el suministro de agua y a partir del 1 de diciembre de 2010, aseguraron la puerta de ingreso a la casa impidiéndoles ingresar a su departamento a ella y su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega haber sido perturbado y restringido en sus derechos fundamentales, conforme lo establecido en el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Por todo ello, solicita se le restituyan inmediatamente sus derechos fundamentales y se restablezca la energía eléctrica, el agua potable y el ingreso a su domicilio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2010, según consta en acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia señaló: a) El “25 de junio”, se constituyó junto a su familia en el domicilio de Germán Claros Fuentes y su esposa, Emilia Maldonado Camacho en calidad de inquilinos; quien solicitó a la accionante y su familia desalojen su vivienda con el pretexto de que debían más de tres meses de alquiler, situación que no era evidente; b) El 3 de noviembre de 2010, fueron los funcionarios policiales, quienes verificaron la existencia de un corte de luz, y emitieron un informe, el cual es presentado en audiencia; c) El “20 de noviembre” los dueños de casa les cortaron el agua, por lo que tuvieron que usar el grifo del patio; d) Por el hecho de no poder ingresar a su domicilio están ocupando dos habitaciones particulares, por lo cual cancelan diariamente el monto de Bs100.- (cien bolivianos); y, e) Solicitó se restituyan sus derechos fundamentales restableciendo el flujo de energía eléctrica, de agua potable y el ingreso a su vivienda.
En calidad de réplica dijo: 1) No fueron sus clientes los que colocaron los candados en el inmueble; y, 2) El automóvil de sus clientes se ha deteriorado por no poder ser usado por el lapso de cincuenta días aproximadamente.
I.2.2. Informe de los demandados y de la tercera interesada
Julio César Montalvo Valdivieso, abogado de los demandados y de la tercera interesada, en audiencia, dijo: i) El informe presentado por la accionante en la audiencia debe ser desestimado, en mérito al Auto de 13 de noviembre de 2010, porque ha sido presentado fuera de plazo; ii) Por el principio de subsidiariedad la accionante debería remitirse a la justicia ordinaria penal, es decir, a los Tribunales en esa materia para demandar por el delito de perturbación de posesión y complicidad; iii) Emilia Maldonado Camacho, si bien ha sido convocada como tercera interesada, tiene interés legítimo en la presente acción de amparo constitucional; iv) No existe claridad con respecto a los derechos y garantías que fueron vulnerados; v) A pesar de que los accionantes tienen las llaves de sus habitaciones no ingresan a las mismas, siendo ellos quienes colocaron los candados, por lo cual presentarán dos facturas de los medidores de energía eléctrica que se encuentran vigentes dentro del inmueble; vi) Los accionantes pagaron sólo dólares quinientos del monto adeudado de un mil doscientos dólares y el único fin de la presente acción de amparo, es el de no pagar los alquileres;vii) De la foto número ocho, se tiene que el automóvil de la accionante tiene las cuatro llantas pinchadas, siendo este el motivo por el cual no lo pueden sacar del garaje; y, viii) Presentó, entre otros documentos, los pre avisos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), los cuales evidencian que existen dos medidores en el inmueble, uno de la parte accionante y otro de la otra inquilina, asimismo, facturas de pago de agua potable donde se evidencia que el suministro de agua es permanente y que “lo único que suspende ese servicio es una basura dentro de los ambientes donde vive la parte accionante” (sic).
En calidad de dúplica, dijo que en ningún momento se les cortó el suministro de agua y lo que existe son dificultades por obstrucción de la cañería, cuya limpieza solucionaría el conflicto.
1.2.3 Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 61 a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados restituyan el suministro de energía eléctrica, agua potable, bajo los siguientes fundamentos: a) De la valoración de la prueba presentada por la accionante, consistente en fotografías del medidor de energía eléctrica, cables de conexión de ésta y de las puertas, así como acta de la imposibilidad de acuerdo conciliatorio efectuada por Ricardo Rojas Iporre del Centro de Atención al Usuario y Consumidor de Cochabamba, copia legalizada de la Oficina de Conciliación Ciudadana 5 y certificación de 2 de diciembre de 2010, emitido por el funcionario policial Jaime Larrea López e informe de 17 de diciembre de 2010, realizado por Eduardo Bustillos Vargas, se tiene que se demostró objetivamente que los denunciados, ante el incumplimiento de pago de alquileres, tomaron medidas de hecho contra la accionante y su familia; b) El informe policial señalado, ha establecido que la accionante se hizo presente para sentar denuncia contra uno de los ahora demandados, quien le habría cortado la energía eléctrica, así como que se pudo verificar que en el muro del lado derecho del inmueble donde ocupa la inquilina ahora accionante, se encontraba un medidor de luz con los cables cortados; c) El informe de Ricardo Rojas Iporre indicó que el 5 de noviembre de 2010, se procedió a realizar una audiencia de conciliación a fin de resolver el conflicto que mantiene respecto al corte del suministro de energía eléctrica en el departamento en alquiler; d) Los propietarios demandados admitieron que la conexión de agua potable de la vivienda de la accionante no funciona regularmente, siendo obligación del propietario procurar las condiciones de habitabilidad al inquilino; e) Los demandados cortaron el servicio de energía eléctrica de la vivienda alquilada por la accionante; y, f) Ante el pago incumplido de alquileres por parte de la accionante, los dueños del inmueble debieron acudir ante el Tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble.
1.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:II.1. De las veintitrés fotografías presentadas por las partes, se advierte la existencia de medidores de energía eléctrica cerrados con candado, algunos cables incompletos, puertas metálicas y de madera con candados (fs. 3 a 7 16 y 47 a 49).
II.2. De la Copia Legalizada de 2 de diciembre de 2010, emitida por Jaime Larrea López, se establece que la accionante interpuso denuncia contra del ahora codemandado, Germán Claros Fuentes, quien junto a sus hijos, el 4 de noviembre de 2010, le cortaron la energía eléctrica desde el medidor. Por documento suscrito por Jaime Larrea López, se tiene que éste se constituyó al bien inmueble de la accionante, el cual estaba cerrado con candado por dentro (fs. 14 y 15).
II.3. Del Acta de 5 de diciembre de 2012, suscrita por Ricardo Rojas Iporre, se tiene que se consideró el problema del corte de energía eléctrica en el departamento en alquiler, no habiendo podido llegar a ningún acuerdo (fs. 13).
II.4. Del Acta de entrevista de Emilia Maldonado Camacho, de 1 de noviembre de 2010, se tiene que ésta manifestó que la accionante le debía el pago de alquileres (fs. 17 y vta.).
II.5. Por los avisos de cobranza emitidos por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), con respecto al medidor de energía eléctrica 09150180, se tiene que durante el periodo entre el 11 de noviembre al 13 de diciembre de 2010, no hubo consumo de energía eléctrica, con relación al medidor 09143371, correspondiente al periodo del 10 de septiembre al 12 de octubre del año anteriormente indicado, sí hubo consumo (fs. 36 y 37).
II.6. Consta que hubo consumo de agua potable, durante los siguientes periodos de julio, junio, noviembre, octubre de 2010 (fs. 38 a 44).
II.7. Del informe de 17 de diciembre de 2010, suscrito por el efectivo policial Eduardo Bustillos Vargas, de la Oficina de Conciliación Ciudadana 5 del Cruce Taquiña, se tiene que la accionante, el 4 de noviembre de 2010, sentó denuncia contra Germán Claros Fuentes, por haberle cortado la energía eléctrica en el domicilio ubicado en calle Auqui Tupac y Apocamac. Al día siguiente, la esposa del denunciado, “Amalia” Maldonado y otras personas se presentaron en dicha oficina, indicando que querían llegar a un acuerdo con la denunciante, porque ésta estaba retrasada en el pago de alquileres, sin embargo no llegaron a ningún acuerdo (fs. 46).
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