Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse vulnerado el debido proceso, ya que el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Beni José Ballivian, resolvió convocar a Claustro Facultativo y de Carrera para elegir al Decano y Directores de Carrera y para este efecto se constituyó el Comité Electoral Universitario, el cual, de acuerdo a la normativa interna aplicable tenía competencia para recibir e inscribir las candidaturas que se presenten.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 Ahora bien, es necesario señalar que el Consejo Universitario, en su reunión extraordinaria de 22 de abril de 2013, en uso de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas en los arts. 12.III numerales 5, 12 y 17; 51 y 53 del Estatuto Orgánico de la UABJB, resolvió convocar a Claustro Facultativo y de Carrera, para elegir al Decano y Directores de Carrera, para dicho acto se constituyó el Comité Electoral Universitario, que fue conformado por docentes y estudiantes universitarios según el reglamento (fs. 28). El art. 13 del Reglamento Electoral de la UABJB, señala como una de las atribuciones del Comité Electoral Universitario, el de recibir e inscribir las candidaturas a Decanos y Directores de Carrera, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha instancia fue cumplida a cabalidad por el citado Comité conforme su reglamento, máxime, si tomamos en cuenta que los ahora accionantes, voluntariamente presentaron sus solicitudes de inscripción para participar en el acto eleccionario, conforme las atribuciones y competencias reconocidas al Comité Electoral Universitario, que tiene bajo su dependencia funcional al Comité Electoral Facultativo y de Carrera, conforme previene el inc. b) del art. 12 del mencionado reglamento. En estricto cumplimiento a la Resolución 120/2013 de 22 de abril, los accionantes Nivardo Vargas Vargas, Javier Calá Ayala e Israel Cortez Camacho; el 16 de mayo de 2013 los dos primeros y el 18 de similar mes y año, el tercero, solicitaron la inscripción de sus Frentes FIU, FU-AI y FIU-P al Comité Electoral Universitario, conforme la convocatoria efectuada por la resolución señalada precedentemente, para participar del Claustro Facultativo y de Carrera en las distintas unidades académicas de la UABJB. Asimismo, a través de la Resolución 120/2013, se autorizó al Comité Electoral Universitario elaborar, aprobar y publicar el Calendario Electoral para el Claustro Universitario Facultativo, cumpliéndose con el Reglamento Electoral de la UABJB, que en su art. 12°, señala que, el Comité Electoral Universitario, es la máxima autoridad electoral de la referida Universidad y, el Comité Electoral Facultativo y de Carrera, se encuentra bajo la dependencia funcional. Del mismo modo, cabe precisar que una de las atribuciones que tiene el Comité Electoral Universitario, es recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, conforme el art. 13 inc. d) del Reglamento Electoral de la UABJB y habiéndose llevado adelante el acto eleccionario, desde su inicio hasta su conclusión conforme la normativa establecida en el Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la UABJB, el 23 de mayo de 2013, el cual concluyó con los resultados de las elecciones del Claustro Facultativo y de Carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de dicha Universidad, de donde se advierte que no se cometió ningún acto ilegal, por lo tanto, los demandados, no han vulnerado el derecho al debido proceso denunciado a través de la presente acción tutelar.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03757-2013-08-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 013/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 201 a 204, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Israel Cortez Camacho, Javier Calá Ayala y Nivardo Vargas Vargas contra José Chávez Cuellar y Fernando Rivera Velarde, Presidente y Secretario respectivamente, del Comité Electoral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián” (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 88 a 95, los accionantes expresan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, como consecuencia de la Resolución del Consejo Universitario 120/2013 de 22 de abril, se resolvió convocar al claustro facultativo y de carrera para la elección de Decanos y Directores de las carreras de la UABJB.
Indican que, los actos y acciones asumidos por los miembros del Comité Electoral Universitario en la administración electoral deben cumplirse conforme establece el Estatuto Orgánico de la UABJB, el Reglamento Electoral y la Convocatoria, dicho Comité en lugar de cumplir con las determinaciones expuestas en las normas que rigen en el proceso electoral, de manera arbitraria y unilateral asumió atribuciones que no le correspondía, siendo competencia de los Comités Electorales Facultativos y de las Carreras, con lo que se vulneró el art. 17 inc. c) del Reglamento Electoral de la UABJB.
Asimismo refieren que, el Comité Electoral Universitario, resolviendo el recurso de nulidad que plantearon, emitió la Resolución 028/13 de 21 de mayo de 2013, que rechazó el mismo, haciendo una relación de la normativa, refiriendo que el inc. d) del art. 13 del Reglamento Electoral de la UABJB señala entre otras, las atribuciones de recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera, circunstancia que no es discutida, sino, la existencia y prelación que establece la normativa universitaria, que según el art. 17 inc. c) del mencionado reglamento y los arts. 3 y 4 de la Convocatoria, como facultad del Comité Electoral Facultativo y de Carrera, para su posterior inscripción por el Comité Electoral Universitario, conforme el inc. d) del art. 13 del mencionado Reglamento.art. 13 del señalado Reglamento, unificando en una sola instancia las facultades previstas por los dos Comités, quedando los participantes del proceso electoral sometidos a las decisiones discrecionales de un Comité Electoral Universitario, que usurpó funciones que le corresponden al Comité Electoral Facultativo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegan la lesión del derecho al debido proceso “afectando el principio de imparcialidad en su componente competencial previsto por el art. 3 inc. h) del Reglamento Electoral Universitario” (sic), citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto la inscripción directa de todos los frentes en el Comité Electoral Universitario; b) Se suspenda el acto eleccionario; y, c) Se restituya el derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 200, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, se ratificaron en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.
Con el derecho a la réplica, señalaron que los demandados, no tomaron en cuenta la prelación, al haber asumido una competencia que era del Comité Facultativo Electoral se vulneró la norma electoral, usurpando funciones que no les competen.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Chávez Cuéllar y Fernando Ribera Velarde, Presidente y Secretario del Comité Electoral Universitario de la UABJB, presentaron informe escrito, cursante de fs. 117 a 118 señalando lo siguiente: 1) El Comité Electoral Universitario fue integrado conforme la Resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario, constituido por José Chávez Cuéllar, Presidente, Fernando “Rivera” Velarde, Secretario, Lucas Flores Gonzáles, Nancy Córdova Montenegro, Miguel Vargas Leigue, Vocales docentes; Marcos Roth Munguía, Keiner Abaroma Abaroma y Luis Guery Áñez Arce, Vocales estudiantes, todos ellos del Comité Electoral Universitario, quienes no fueron demandados y tampoco los integrantes de los Comités Electorales Facultativos, quienes llevaron adelante el proceso eleccionario en la UABJB; 2) El art. 10 del Reglamento Electoral de la citada Universidad, señala que el Comité Electoral Universitario, es la máxima instancia electoral, constituida por cuatro docentes titulares y cuatro estudiantes; por su parte, el art. 13 inc. d) del mismo Reglamento, establece su competencia, señalando que debe recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentado por los frentes que participen previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, por tanto, no se vulneró ninguna norma; 3) A quienes se observó su candidatura conforme previene el art. 25 del Reglamento Electoral, se les otorgó veinticuatro horas para que subsanen las observaciones, y ante dicho incumplimiento se dio por no presentada la misma, no habiendo interpuesto recurso alguno; y, 4) Israel Cortez Camacho -ahoraaccionante-, mediante nota de 20 de mayo de 2013, renunció a su candidatura, lo que implica que existió actos consentidos libre y expresamente, conforme establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando denegar la tutela impetrada, con costas (fs. 117 a 118).
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia, en audiencia pública señaló que la Constitución Política del Estado, es superior a cualquier norma y que el debido proceso abarca al sometimiento de las personas a Tribunales competentes y que los ciudadanos deben tener un juez natural, competente e imparcial. Asimismo, refirió que el Ministerio Público, no ordenó que un fiscal intervenga en las elecciones, solicitando se conceda la tutela impetrada (fs. 200).
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 201 a 204, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) La acción de amparo constitucional no procede contra actos libre y expresamente consentidos conforme dispone el art. 53.2 del CPCo; los accionantes Nivardo Vargas Vargas del Frente FIU, Israel Cortez Camacho del Frente FIU-P y Javier Calá Ayala del Frente FIU-AL, los dos primeros como candidatos y el tercero como delegado, presentaron la inscripción de sus candidaturas ante el Presidente del Comité Electoral Universitario de la UAJBB, consintiendo libre y expresamente el acto de reconocer a esa instancia como el ente encargado de recepcionar la inscripción de las candidaturas; ii) Javier Calá Ayala, presentó incidente de nulidad; empero, no puede alegarse una nulidad que se origina en la misma persona, que fue presentada después de la solicitud de inscripción de su frente donde ejerce como delegado titular, produciendo con dichos hechos el consentimiento libre y expreso del acto acusado de voluntariedad que provocó la supuesta lesión al debido proceso; iii) Tampoco se estableció cómo el Comité Electoral Universitario, lesionó la imparcialidad en su componente competencial, al recibir e inscribir las candidaturas; y, iv) Los accionantes no identifican los fundamentos de derecho, para manifestar que se lesionaron sus derechos fundamentales, ya que no basta mencionar la norma jurídica presuntamente vulnerada, se debe explicar los motivos por los que se consideran lesionados y de qué forma han sido vulnerados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El Honorable Consejo Universitario a través de la Resolución 120/2013 de 22 de abril, en su reunión extraordinaria, resolvió convocar a claustro facultativo y de carrera para elegir Decanos y Directores de Carrera de la UAJBB, conforme establece el art. 51 párrafo III del Estatuto Orgánico de la Universidad, señalando los requisitos para ser candidatos; además, determinó las atribuciones del Comité Electoral Universitario y del Facultativo y de Carrera, conforme los arts. 13 y 17 del Reglamento Electoral Universitario (fs. 29).
II.2. Mediante Resolución 005/13 de 30 de abril de 2013, el Comité Electoral Universitario Claustro Facultativo y de Carrera 2013, aprobó el calendario electoral que regirá el Claustro Universitario Facultativo, suscrito por el Presidente, Vocales Docentes, Vocales Estudiantes y Secretario, todos ellos del Comité Electoral Universitario (fs. 152 a 154).
II.3. El accionante Nivardo Vargas Vargas y otros, mediante carta de 16 de mayo de 2013,solicitaron la inscripción de candidatura del Frente FIU para el Claustro Facultativo y de Carrera, a José Chávez Cuéllar, Presidente del Comité Electoral de la UAJBB (fs. 2); Acta de inscripción y recepción de documentación por parte del Comité Electoral (fs. 3 a 5); Resolución 006/13 de 18 de mayo de 2013, suscrito por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral Universitario Claustro Facultativo y de Carrera, que en su parte resolutiva hizo conocer al Frente “FI-U” de la Facultad de Ciencias Agrícolas, no cumplen con lo previsto por el art. 26 del Reglamento Electoral de la citada Universidad, por ser docentes de la respectiva unidad académica a la que postulan y que debían subsanar dicha observación (fs. 6 a 7).
II.4. Del mismo modo, el 16 de mayo de 2013, Javier Calá Ayala, en calidad de Delegado titular, solicitó la inscripción del Frente FU-AI, para participar del Claustro Facultativo y de Carrera, en las distintas unidades académicas de la UAJBB, al Presidente del Comité Electoral Universitario de la referida Universidad (fs. 11); y, mediante nota del mismo día, mes y año, el candidato de dicho Frente presentó como Delegado titular a Javier Calá Ayala (fs. 12); Resolución 012/13 de 19 de mayo de 2013, suscrito por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral Universitario Claustro Facultativo y de Carrera, que en su parte resolutiva habilitaron al mencionado Frente para participar de las elecciones del Claustro Facultativo y de Carrera 2013 (fs. 13 a 14).
II.5. El 18 de mayo de 2013, Israel Cortez Camacho y otros, presentaron la solicitud de inscripción del Frente FIU-P, para las elecciones de Decano de la Facultad de Pecuaria y Directores de Carrera al Presidente del Comité Electoral Universitario de la UAJBB (fs. 8) Asimismo cursa el acta de inscripción y recepción de documentación por el Comité Electoral (fs. 9 a 10). Mediante nota de 21 del mismo mes y año, el Frente FIU-P, presentó el retiro de su candidatura al Presidente del Comité Electoral de la citada Universidad (fs. 27 a 28).
II.6. Mediante memorial de 20 de mayo de 2013, Javier Calá Ayala y otros, interpusieron ante los miembros del Comité Electoral Universitario de la UAJBB, la nulidad de todos sus actos por usurpación de funciones, por arrogarse atribuciones y competencias que no les corresponden, solicitando la suspensión del Claustro de Elecciones Facultativas y de Carrera, hasta que se constituyan las instancias electorales previstas para la convocatoria y la normativa universitaria y en su Otrosí 3ro. Señalan que el Presidente del Comité Electoral Universitario, actuó ilegalmente al haber sido observado por su candidatura de la Facultad de Humanidades para el cumplimiento de la legalidad a lo que el referido Presidente contestó abruptamente (fs. 22 a 23).
II.7. El Comité Electoral Universitario del Claustro Facultativo y de Carrera 2013, a través de la Resolución 028/13 de 21 de mayo, rechazó el recurso planteado por Javier Calá Ayala, por no ajustarse al Estatuto Orgánico de la UAJBB (fs. 24 a 26).
II.8. Acta de apertura del acto eleccionario de 23 de mayo de 2013 (fs. 111); acta de escrutinio (fs. 112); acta de cierre de mesa del Claustro Facultativo y de Carreras 2013 (fs. 113); y, nota enviada por el comité Electoral de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la UAJBB, dirigida al Presidente del Comité Electoral de dicha Universidad, por la que le hacen conocer los resultados de las elecciones del Claustro Facultativo y de Carrera en la citada Facultad, en la que el Frente CODIGO, obtuvo la mayor votación, proclamándose ganador de dicho Claustro, procediéndose con la posesión conforme el punto 3.9 de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 120/2013 (fs. 114 a 115).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración del derecho al debido proceso “afectando el principio de imparcialidad en su componente competencial previsto por el art. 3 inc. h) del Reglamento ElectoralUniversitario” (sic), señalando que no se ha creado el Comité Electoral Facultativo y de Carrera, instancia que tenía la atribución de recepcionar la postulación de candidatos a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera, para su posterior inscripción por el Comité Electoral Universitario, conforme previenen los arts. 13 inc. d) y 17 inc. c) del Reglamento Electoral de la UAJBB, procediéndose directamente a inscribir a los candidatos por parte del Comité Electoral Universitario, sin respetar la prelación y la imparcialidad.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, a través del art. 128, señala que, la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares. Constituyéndose en una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo su naturaleza la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares, evitando asimismo, posibles consumaciones de actos lesivos de dichos derechos y garantías.
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