Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional accionante no acudió ante juez cautelar denunciando la presunta aprehensión fiscal.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "El accionante a través de su representante alega las supuestas ilegalidades, por cuanto, el Ministerio Público en las actuaciones realizadas por la Fiscal demandada, habría procedido ilegalmente, al emitir varias órdenes de citación para que preste su declaración informativa, pese a que se justificó mediante Certificado Médico su impedimento legítimo, para no poder comparecer a dichas citaciones; no obstante, la Fiscal procedió a emitir mandamiento de aprehensión en su contra; constituyendo dichos hechos, a criterio del accionante, en lesivos a sus derechos y garantías constitucionales y que ahora son denunciados a través de la presente acción de defensa; sin embargo, éstos no pueden ser considerados dada la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, que exige el agotamiento de cuanto medio o recurso se tenga dentro del ordenamiento jurídico aptos para reestablecer el derecho a la libertad en forma inmediata. (...) situación que en el caso de estudio no sucedió, por cuanto no obstante de existir una instancia idónea y eficaz para revertir los supuestos actos ilegales cometidos por la autoridad demanda, el accionante activó directamente la presente acción, debiendo por ello denegar la tutela solicitada, dada la naturaleza subsidiaria aplicada de manera excepcional en la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Sucre, 15 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06323-2014-13-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 78 vta. a 81 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Kadeline María Artunduaga Ortega en representación sin mandato de Patrik Pérez Artunduaga contra Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 11 a 14, el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de haberse registrado un hecho de tránsito, el 24 de febrero de 2014, en el que sufrió múltiples heridas y lesiones; por tal razón fue internado en el Hospital Viedma, en el lugar se hicieron presentes personas de la Gobernación, alegando ser dueños del vehículo involucrado en el accidente. Además, el Ministerio Público inició las investigaciones en su contra por la supuesta comisión del ilícito de conducción peligrosa de vehículo y lesiones; notificándolo el 25 de febrero con una orden de citación, para que preste su declaración informativa el 28 de febrero a horas 08:30; sin embargo, ese mismo día a horas 17:20, la Fiscal vuelve a notificar a su defendido con otra orden de citación para que preste su declaración, pero esta vez, para el 26 defebrero de 2014 a horas 16:00.
Siendo su condición de salud delicada, solicitó al referido Hospital, la alta para que pueda realizarse el tratamiento en su domicilio; por lo cual, a través de su abogado efectuó su presentación espontánea acompañando el certificado médico, ante la Fiscal a efecto de que se posponga la declaración informativa para otra fecha, en que se encuentre restablecido; empero, dicha autoridad obedeciendo presiones de terceras personas, sin esperar un tiempo prudencial, por lo menos una media hora de tolerancia; el 26 de febrero, libra orden de aprehensión en contravención del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante a ello, nuevamente volvió a emitir otra orden de citación, para que preste su declaración informativa, pero para el 28 de febrero a horas 11:00 en su domicilio, actuado procesal que fue pegado en la puerta de su casa; sin constar hora de la notificación, presumiéndose que hubiera sido colocado fuera del horario establecido por ley, designándole un médico forense de turno a efecto que éste presente en la declaración informativa, que igualmente no fue notificada legalmente.
Finalmente, alegó que la Fiscal, al emitir el requerimiento el 26 de febrero de 2014, aceptó que emitió ilegalmente la orden de aprehensión antes que concluya la hora fijada para que preste su declaración informativa, y si bien reconoció que existe un justificativo de su estado de salud; sin embargo, no tomó en cuenta la certificación del galeno que indica que debe guardar reposo absoluto por el periodo de tres días; dando a entender, que no puede alterarse su estado emocional y de salud, poniendo en riesgo la misma y su vida; por lo que a efecto de realizar el reclamo ante el Juez cautelar de turno, su representante se apersonó a plataforma, donde se le informó que no existía ningún inicio de investigación de parte de la Fiscal, por lo que existiría un procesamiento ilegal y persecución indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la salud y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 22, 23.I, 37, 115.I y II; y, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la nulidad: a) De la orden de aprehensión; b) DelRequerimiento Fiscal; c) De la Orden de Citación; d) Del Requerimiento expreso de 26 de febrero de 2014; y, e) Se ordene a la autoridad Fiscal demandada, proceda a pedir la devolución de la orden de aprehensión, así como la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 78 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó, los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló que: la Fiscal, al emitir dos citaciones en un mismo día y una doble notificación, debió realizar una fundamentación del porqué, dejó sin efecto la primera citación realizada dos días antes, así como no justificó el apuro de tomar la declaración informativa en su domicilio, pese a conocer su delicado estado de salud; por lo que procede la acción de libertad, al encontrarse su vida en peligro y concurrir una persecución ilegal; asimismo, la autoridad Fiscal demandada, no consideró el certificado médico, que otorgaba tres días de reposo absoluto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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