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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1769/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1769/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1151/2012 de 6 de septiembre, que ingresó a analizar el fondo la problemática planteada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1151/2012 de 6 de septiembre, que ingresó a analizar el fondo la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...)Ahora bien, en la anterior y en la presente acción de amparo constitucional se establece la existencia de identidad de sujetos, habida cuenta que ambas acciones fueron presentadas por el mismo accionante, es decir Efraín Saravia Maita contra kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., en la primera acción además de plantear contra éste, también se planteó contra Julio Vargas León, Gerente General de la misma institución, por lo que, en aplicación del segundo párrafo de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la existencia de identidad de sujetos; en cuanto al segundo presupuesto referido a la causa, en la primera acción lo que motivó la acción que dio origen a la misma fue a raíz del rechazo de pago de pensiones por invalidez mediante nota GR.CBBA. 026/2010, en la segunda acción después de haber conocido el resultado de la primera que no se pronunció sobre su solicitud y que al contrario dio a entender que podría proseguir con su solicitud, por lo que, mediante carta volvió a solicitar el pago de su pensión por invalidez, que también fue rechazado mediante nota GR.CBBA. 149/10; si bien no se trata de la misma Resolución o nota, el contenido es el cumplimiento de pago de pensiones por invalidez y el rechazo del mismo en diferentes oportunidades por notas distintas pero que el fondo es el mismo, por lo que, se establece que existe identidad de causa; por último en cuanto al objeto lo que pretende el accionante en ambas acciones de amparo es el pago inmediato y de forma retroactiva de su pensión de invalidez, aspecto que determina la existencia de identidad de causa, por otro lado, es imprescindible hacer referencia a que una vez verificado el sistema de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió la existencia del expediente de la primera acción de amparo constitucional que se encontraba en revisión y que a la fecha ya cuenta con la SCP 1151/2012 de 6 de septiembre, que ingresó a analizar el fondo la problemática planteada, de lo que, se concluye, que al existir en ambos proyectos identidad de sujetos, causa y objeto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede nuevamente ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, habida cuenta que de darse esa situación se tendría una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a este Tribunal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23187-47-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Saravia Maita contra Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional Cochabamba de la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 57 a 63 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de acción de amparo constitucional de 20 de agosto de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, estableció que: la nota GR.CBBA. 026/2010 de 15 de marzo, que envió el demandado al accionante no contenía precisamente un pronunciamiento expreso de rechazo o de negativa a su solicitud formulada mediante carta de 23 de febrero de 2010, sino sólo una aclaración sobre la naturaleza del contrato que suscribió, habiendo dejado el demandado Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, abierta la posibilidad de absolver cualquier duda, incluso la posibilidad que el accionante pudiera reiterar o reformular adecuadamente su solicitud a efectos de obtener una respuesta expresa y fundada ya sea en sentido positivo o negativo.

Amparado en la referida Resolución, el accionante envió una carta el 24 de agosto de 2010, reiterando la solicitud de pago de pensión de invalidez, la que fue respondida por carta GR.CBBA. 149/10 de 28 de septiembre de 2010, en cuyo contenido refleja una abierta y clara inobservancia de la Resolución de amparo constitucional de 29 de agosto de 2010, dado que manifiesta que correspondería el inicio de un proceso judicial de cobro al empleador, persistiendo en los hechos de rehuir pagarle la pensión de invalidez, postura contraria a la línea jurisprudencial constitucional que establece que no se puede penalizar al trabajador al incumplimiento en el pago de los aportes incurrida por el empleador, persistiendo el demandado en rehusar cumplir el dictamen de calificación 4336/2008, el de recalificación RC-EEC-6486/2009 y el formulario de invalidez emitidopor el Tribunal Médico de Calificación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., que determinó la pérdida de capacidad laboral de origen común en fecha 21 de diciembre de 2007, comunicado por Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., mediante carta de 8 de febrero y 6 de marzo de 2009.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.I, II y III, 48.I y III, 109.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 1, 17, 31, 76 y 77 del Pacto de San José de Costa rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita, que se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo el pago inmediato y con retroactivo de la prestación de invalidez, sea con responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 133, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada del accionante en audiencia se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción.

I.2.2. Informe de la persona demandada

El demandado presentó informe escrito cursante de fs. 123 a 131, con los siguientes fundamentos:

a) El 25 de enero de 2011, el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A. por supuesta violación a sus derechos constitucionales a percibir una prestación de invalidez por riesgo común, como resultado de la audiencia, los miembros de la Sala Penal Primera, resolvieron declarar improbada la acción de amparo, bajo el claro argumento que la nota GR.CBB. 026/2010, que dirigió el demandado al accionante, no contiene precisamente un pronunciamiento expreso e inequívoco de rechazo o de negativa a la solicitud formulada; b) La acción de amparo constitucional vulnera el principio de legitimación pasiva, ya que, como se podrá apreciar la acción se ha interpuesto contra Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, como representante de la AFP Futuro de Bolivia S.A., pero no se tomó en cuenta, que de acuerdo al poder 692/2001 de 14 de noviembre, otorgado a su persona, en la página cinco señala que puede apersonarse como demandado, previa notificación a los apoderados generales de la sociedad; c) El accionante ha suscrito un contrato de pago temporal de compensación de cotizaciones para afiliados inválidos el 17 de noviembre de 2008, mismo que según afirma es ilegal y vulneratario de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado; d) El accionante ha omitido el principio de subsidiariedad; es decir, no agotó los medios y recursos conferidos por la ley, para obtener la protección inmediata de sus derechos vulnerados, como el art. 137 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que dispone: “...las atribuciones en materia de fiscalización, control y supervisión de los sistemas de pensiones, son transferidas a una autoridad reguladora a crearse por norma expresa, que en el presente caso es la Autoridad de Fiscalización de Control Social de Pensiones (AP)” (sic); y, e) El accionante recibe actualmente una pensión producto de la compensación de cotizaciones que asciende a Bs2367,67.- (dos mil trescientos sesenta y siete 67/100 bolivianos), pago que se efectúa mensualmente y que se inició con el cheque 00015896-4 de7 de noviembre de 2008; en consecuencia, el plazo para accionar precluyó, ya que el beneficiario, -actual accionante- aceptó el pago de la compensación de cotizaciones y nunca observó el monto que se le pagó de acuerdo al contrato que suscribió el 17 de noviembre de 2008; es decir, que el plazo de los seis meses establecido como término máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe computarse desde el momento en el que los derechohabientes se beneficiaron con el primer pago.

I.2.3.Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto el problema jurídico planteado ya fue resuelto a través de la SCP 1151/2012 de 6 de septiembre, que ingresó a analizar el fondo la problemática planteada.

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