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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1769/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1769/2014

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento determinó arbitrariamente cerrar el taller de carpintería en el que trabajaba por deudas pendientes de pago de alquiler.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento determinó arbitrariamente cerrar el taller de carpintería en el que trabajaba por deudas pendientes de pago de alquiler.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado, conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo; en consecuencia, corresponde efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional con la finalidad de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos del accionante al trabajo, a la dignidad y a efectuar una actividad económica lícita consagrados en los arts. 22, 46.I incs. 1) y 2) y II ; y, 47.I de la CPE. Respecto a la solicitud de la demandada de dar término al accionante para que éste se retire del inmueble, indicar que la misma deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para dilucidar la controversia por las deudas de alquiler que existirían así como el reembolso de los pagos efectuados por los servicios básicos que alega, puesto que el art. 1281 del Código Civil (CC) establece que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014

Sucre, 15 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06384-2014-13-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 031/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 25 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Mollo Lazarte contra Hilda Ayda Vargas Rivero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contrato de arrendamiento donde se estableció un canon mensual de alquiler, por Bs.300.- (trescientos bolivianos); empero, la demandada de forma abusiva arguyendo que debe alquileres cerró la puerta de su taller y le impide su ingreso, efectuando justicia por mano propia. Agrega, que a raíz del hecho no cuenta con ingresos que le solvente el pan de cada día; tiene familia que mantener y obras por entregar. Pretendiéndose el pago doble del alquiler sin respetar los términos del contrato que es ley entre partes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos al trabajo, a ejercer una actividad comercial lícita, a la dignidad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 46.I. incs. 1) y 2) y II, 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, 1, 22 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la apertura de su taller para continuar desempeñando su actividad comercial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 7 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 24, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándolo señaló que: a) Tomó en alquiler el patio del inmueble ubicado en la calle Heroínas esquina “7” de Noviembre donde funciona la carpintería, pagando el canon de Bs300.-; b) La vigencia del contrato es desde octubre de 2013 hasta octubre de 2014; c) La dueña alega que existen problemas con el alquiler; empero, debió acudir a la vía pertinente sin abusar de su derecho al cerrar el taller; y, d) En el memorial presentado por la demandada afirma que, el accionante le habría pedido que cierre el local, lo cual es falso, pues de ese modo no hubiesen interpuesto la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento determinó arbitrariamente cerrar el taller de carpintería en el que trabajaba por deudas pendientes de pago de alquiler.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1769/2014Fuente oficial