Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Sucre, 15 de septiembre 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06117-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sixto David Talamás Velasco contra Roger Terceros Velasco y Luis Alberto Banegas Rosales, Alcalde y Presidente del Concejo, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2014, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que él junto a su familia desde hace muchos años son propietarios de unos terrenos rústicos situados al sur este del municipio de Mairana, donde realizan actividades agrícolas con pequeños regadíos y frutales situados a las riberas de la quebrada conocida como “Quebrada La Yunga”; lugar que, al paso de los años el agua disminuyó no abasteciendo todas sus necesidades. Señalan que el año pasado, se anoticiaron que en el marco del programa “Mi Agua III”, el municipio de Mairana estaría elaborando y presentando un proyecto de envergadura para la captación de aguas provenientes de vertientes naturales y/o quebradas situadas en la zona descrita anteriormente, por lo que realizaron acciones para obtener información oficial y confiable sobre el particular.
No habiendo obtenido respuesta alguna a las solicitudes verbales realizadas, es que las formuló de manera escrita, las cuales tampoco fueron contestadas, es más, “...amañaron las declaraciones de prensa...” (sic) en las que el ejecutivo municipal lo denigra a él y a su familia por el hecho de requerir información sobre el proyecto referido.
Finalmente también hizo llegar sus representaciones ante el Concejo Municipal las cuales tampoco fueron atendidas por lo que se siente perjudicado, al no tener respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante estima la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo que las autoridades demandadas en el término de veinticuatro horas proporcionen respuesta formal y fundamentada a sus solicitudes y se extienda copias de los documentos impetrados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 40, en presencia del accionante y los demandados acompañados ambos de sus abogados se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló: a) Según el procedimiento administrativo, las fotocopias deben ser extendidas en el plazo de veinticuatro horas, pues tampoco se está pidiendo que se resuelva el fondo, estamos tratando de conocer a plenitud de qué se trata el proyecto; b) La Ley de Municipalidades en su art. 47, señala que toda persona natural y colectiva tiene derecho a formular peticiones a las autoridades municipales, las que deberán ser atendidas de forma obligatoria; c) No se pronunciaron sobre la solicitud de audiencia para considerar el proyecto, y muestra de aquello es que en ninguna de las actas presentadas por el Concejo Municipal contempla en su orden del día la consideración del referido proyecto, es más en la nota que no está recibida se indica que ellos no conocen el mismo; d) Del informe del Alcalde demandado se puede concluir que no existe ni siquiera la voluntad de satisfacer el derecho de petición, ya que el proyecto se encontraría en el órgano deliberante; y, e) El referido derecho según el proceder de las autoridades demandadas estaría en discusión, en lugar de proveer que se den las fotocopias como instruye el procedimiento administrativo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roger Terceros Velasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana presente en audiencia a través de su abogado refirió: 1) No tuvo ni cinco días para dar respuesta a lo solicitado por el accionante, puesto que su nota fue presentada el 28 de enero de 2014 y derivada a Asesoría Legal, por lo que no se estaría dando opción de responder al pedido realizado, además que toda reunión debe ser agendada; 2) En ninguna parte de la solicitud que hicieron el 27 de noviembre de 2013, se pide documentación, tan solo hacen conocer que el proyecto “Mi Agua III” estaría afectando a su familia y demás comunarios y en otra de sus notas dicen no conocer el proyecto donde tampoco solicitaron fotocopia legalizada alguna; 3) No se cuenta con equipos especiales para sacar las copias requeridas dado que los proyectos contienen planos, por lo que este tendría que ser enviado a Santa Cruz, además que no se dio el plazo prudente ni se toma en cuenta que deben correr con los gastos que significa imprimir todo un proyecto, por lo que debería rechazarse la presente acción al no haber agotado la vía administrativa; y, 4) Tiene veinte días para dar respuesta a lo solicitado según la Ley de Procedimiento Administrativo, pues se está pidiendo fotocopias legalizadas y el único que las legaliza es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
Luis Alberto Banegas Rosales, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, por informe escrito que cursa a fs. 25 y vta. y presente en audiencia señala: i) El plenario del ConcejoMunicipal en sesión de 4 de febrero de 2014, resuelve “pasar” oficio al señor Sixto David Talamás Velasco para hacerle conocer que su solicitud debe ser dirigida al ejecutivo municipal ya que el órgano legislativo no cuenta con la documentación del proyecto que se menciona en su pedido, aclarando que dicho órgano sesiona los martes desde las nueve de la mañana y que toda la documentación recibida en Secretaría se resuelve en sesión ordinaria fijada por el Presidente del Concejo Municipal cada semana; y, ii) El solicitante no agotó la vía administrativa municipal por lo que debe rechazarse la presente acción, puesto que en ningún momento se le negó el derecho a la petición, según la documentación de descargo.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías por Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 40 a 43 concedió la tutela impetrada, disponiendo se otorgue la correspondiente respuesta a lo solicitado, con los siguientes argumentos: a) En cuanto al derecho de petición, la respuesta efectuada debe encontrarse fundamentada, concediéndose la información de forma inmediata orientando a la persona y no vulnerando su derecho; b) En los memoriales donde se pide información y reunión, inclusive se hace mención a correos electrónicos, no siendo difícil comunicarle estos aspectos; sin embargo, no se hizo constar que existía una respuesta a la solicitud; y, c) El derecho a la petición como todos los derechos plasmados en la Constitución Política del Estado debe ser respetado; empero, el mismo es vulnerado por las diferentes instituciones, “…cuando hacemos que los ciudadanos peticionantes se regresen otro día, vayan, vuelvan con una petición, el derecho de petición es vulnerado y por ello el Tribunal Constitucional no puede amparar esa vulneración y más bien debe ser bastante estricto concediendo la tutela a quien pida y demuestre de forma objetiva la vulneración de ese derecho” (sic), por esto es que debe ser inmediatamente reparado, sin entrar a considerar otros aspectos.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Nota de 27 de noviembre de 2013, suscrita por Fátima Rosario Eid de Talamás en representación de la familia Talamás Velasco, dirigida a Roger Terceros Velasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, en la que hace conocer que el proyecto “Mi Agua III”, afectaría a las familias y demás comunitarios de la zona Villa Copacabana, que conocedores del emprendimiento, antes de empezar a trabajar en la construcción de un tanque piden se haga un estudio serio y responsable, indicando asimismo que no estarían de acuerdo con el referido proyecto (fs. 1).
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