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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1772/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1772/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia referente a la negativa del Secretario del Juzgado de llenar el formulario de depósito para la fianza económica establecida como medida sustitutiva a favor del accionante, debió ser realizada ante el juez cautelar que e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia referente a la negativa del Secretario del Juzgado de llenar el formulario de depósito para la fianza económica establecida como medida sustitutiva a favor del accionante, debió ser realizada ante el juez cautelar que esta en conocimiento del caso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 ".....Sin embargo, el accionante pudo válidamente efectuar su reclamo ante el titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitando que se ordene al Secretario abogado llenar un nuevo formulario de depósito, para que de esta manera dicha autoridad judicial se pronuncie y repare el supuesto derecho vulnerado. En ese sentido, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, es el juez cautelar quien, como encargado del control jurisdiccional, debe conocer las supuestas lesiones a los derechos del accionante y, en consecuencia, éste debió efectuar su reclamo ante dicha autoridad antes de acudir directamente a la justicia constitucional; más aún cuando, como se tiene señalado, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por proveído de 27 de mayo de 2013, dejó sin efecto el mandamiento de libertad que fuera dispuesto a favor del accionante. Por consiguiente, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, porque el accionante debió acudir, como se tiene señalado, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en defensa de su derecho supuestamente lesionado; sumándose a ello que, conforme a la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SCP 0846/2013 de 11 de junio, el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, al no tener facultades jurisdiccionales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013

Sucre, 21 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03952-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2013 de 13 junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Gonzalo Pérez Rojas contra Aldrin Villanueva Murillo, Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante de fs. 5 a 6, el accionante, mediante su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; disponiendo el Juez de la causa conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su presentación semanal, arraigo y una fianza económica de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), que fue cancelada mediante depósito ante el Consejo de la Judicatura (ahora Magistratura); sin embargo, dicho depósito fue denunciado como falso, el cual se encontraría hasta la fecha de interposición de esta acción, en proceso de investigación ante la Fiscalía Departamental, motivo por el cual no pudo obtener su libertad, ya que el Secretario del Juzgado Sexto.de Instrucción en lo Penal, se habría negado a llenar el formulario para pagar el monto de la fianza; no obstante que cumplió con las otras medidas sustitutivas, por lo que considera que se encuentra ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y “seguridad”, sin citar normativa constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente el recurso”, se conceda la tutela y se ordene al Actuario del Juzgado demandado “emita y extienda” el depósito judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 13 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó su demanda y amplió la misma señalando: a) Mañosamente el funcionario no habría emitido el depósito en el formulario que es entregado por el Consejo de la Magistratura, manifestándole que se acabó el talonario; por lo cual tuvo que conseguir una valorada que no firmó ni extendió el mismo funcionario, viéndose obligado a pedir favor a otro Juzgado, ya que el demandado le pidió $us100.- (cien dólares 00/100 estadounidenses), para emitir el certificado; y, b) Se habría iniciado proceso de investigación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el certificado del depósito presuntamente falso, pidiéndose las grabaciones y filmaciones del Poder Judicial, para demostrar que ellos no fueron culpables de esa conducta ilícita.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Aldrin Villanueva Murillo, Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 15 y vta., así como en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 17 de mayo de 2013, extendió el depósito judicial a la abogada Verónica Quiroga, y mediante memorial del 23 del mismo mes y año, se acompañó una certificación sobre la falsedad del depósito judicial, en consecuencia, la autoridad jurisdiccional revocó el mandamiento de libertad del accionante; y, 2) Como Secretario, noejerció ni ejerce funciones jurisdiccionales, como tampoco dispuso ninguna orden para que se encuentre privado de libertad el accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, no resulta aplicable en el caso concreto, por la inexistencia de actos procesales que puedan establecer con certeza la comisión del acto ilegal u omisión indebida, por cuanto el accionante omitió presentar prueba que genere convicción suficiente de la existencia de los hechos y actuados denunciados; ii) La acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su finalidad, debe evitarse que se convierta en un medio alternativo de recurso, siendo que la parte que considere vulnerado algún derecho puede acudir ante el Juez Instructor de turno en materia penal, y no acudir directamente a la vía constitucional, confrontándola con la jurisdicción ordinaria; y, iii) A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo modulada a partir de la SC 0580/2010-R de 6 de abril, determinando que en caso de existir mecanismos idóneos para restituir el derecho a la libertad, se debe acudir a esas instancias y sólo en caso de no ser efectivo dichos mecanismos, se acudirá a la jurisdicción constitucional, correspondiendo denegar la tutela invocada.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia referente a la negativa del Secretario del Juzgado de llenar el formulario de depósito para la fianza económica establecida como medida sustitutiva a favor del accionante, debió ser realizada ante el juez cautelar que esta en conocimiento del caso.

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Confirmadora
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