Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede acción de amparo constitucional por medidas de hecho; demandada privó el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la accionante, así como también los fines de semana.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "De la revisión de antecedentes, se evidencia que Lissa Amanda Claros Lora, mediante declaración jurada 01/2014 de 6 de enero, prestada ante el Notario de Fe Pública 1 de Segunda Clase, Filemón Bravo Caro, precisó que el 14 y 21 de diciembre de 2014, observó que el domicilio ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua, no contaba con energía eléctrica debido a que Miriam Guardia Olivares, intencionalmente hubiese bajado la palanca de electricidad; asimismo, del informe policial, de 23 de diciembre de 2013, suscrito por Francisco López Chávez y René Saúl Magne Nina, funcionarios policiales de la FELCC, y elevado al Director Provincial de Llallagua, se tiene que el 21 y 22 del mismo mes y año, el domicilio ubicado en calle Sucre 29; que consta de un taller de costura, dos dormitorios y una cocina, no contaba con energía eléctrica debido a que la palanca de medidor de luz se encontraba desconectado a “45º” de su posición original, presuntamente realizado por Miriam Guardia Olivares; lo que nos da a entender que la persona demandada, hubiera sido la que ocasionó dicho corte de energía eléctrica de manera arbitraria y que aún lo estaría causando, los fines de semana en el domicilio de la accionante; acto ilegal y arbitrario que en un Estado constitucional de derecho, no llega a ser admisible en virtud a que ninguna persona pública o privada, puede asumir dichas acciones de hecho, contra otras que se encuentren viviendo en un inmueble determinado, por más que tengan la calidad de propietarios. En tal sentido, no es posible dejar que continúe esta arbitrariedad que atenta contra la convivencia social y la ley utilizando medidas de hecho como quitar o amenazar cortar servicios básicos como el de energía eléctrica, menos manipular como mecanismo de presión para obtener un objetivo particular, puesto que los mismos solo podrán ser restringidos sólo por motivos o causas previstas en la normas vigentes y previo procedimiento administrativo para el efecto. Consiguientemente, de acuerdo a lo precisado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo constatado en obrados, que no fue rebatido por la demandada, en virtud a su inasistencia y consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada, por haberse evidenciado que Miriam Guardia Olivares, mediante acciones de hecho, procedió el 14 y 21 de diciembre de 2013, a privar el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la accionante, así como también los fines de semana; en razón a que un Estado constitucional de derecho como el nuestro, deben proscribirse las medidas o vías de hecho, por las que se pretenda asumir justicia por mano propia.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Sucre, 15 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06268-2014-13-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 10 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nataly del Carpio Guardia contra Miriam Guardia Olivares.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado, el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 12 a 14, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras el fallecimiento de su abuelo, Víctor Guardia Gonzales, sólo su madre Carmen Guardia Quisbert, ocupaba el inmueble ubicado en calle Sucre 29 en Llallagua departamento de Potosí, y recién en julio de 2013, llegó Miriam Guardia Olivares -tía de la accionante-, quien empezó a agredirla física y psicológicamente, con el único objetivo de hacerles desocupar, sin respetar su derecho a un domicilio y su privacidad.
El 14 y 21 de diciembre de 2013, la demandada, se habría dado a la tarea de cortar la energía eléctrica de todo el inmueble, durante el día y recién lo conecta en horas de la noche, dejándoles de esa manera, sin energía eléctrica y perjudicándoles en sus quehaceres cotidianos, con el “…argu-mento de que es poco lo que cancelamos…” (sic), por el consumo. Dichos cortes de luz, se hicieron costumbre los fines de semana, lo cual resulta inconcebible, toda vez que no puede privárseles de energía eléctrica, por el sólo capricho de Miriam Guardia Olivares.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de acceso al servicio de electricidad, previsto en el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita la concesión de la acción de amparo interpuesta y que mediante resolución se disponga, que la demandada no vuelva a dejar sin energía eléctrica al inmueble ubicado en calle Sucre 29.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 10 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la prueba documental presentada, señaló: a) Miriam Guardia Olivares y la accionante tienen su domicilio en el mismo inmueble, ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua; b) Desde hace tres meses la demandada, fue agrediendo física y psicológicamente, con el único objeto de desocuparles del inmueble; c) Las veces que quiere su tía, les corta la luz, más concretamente los fines de semana, como el 14 y 21 de diciembre de 2013, días en los que precisamente trabaja junto a su familia; d) No existe la posibilidad de conversar con la demandada, toda vez que a la primera, reacciona de forma física y verbal; y, e) Nadie puede privar de forma arbitraria e ilegal, este servicio básico.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Miriam Guardia Olivares, no asistió a la audiencia, tampoco presento ningún informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 15 vta.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 18, concediendo la tutela solicitada, y disponiendo que la demandada, no vuelva a cortar la luz del inmueble de Nataly del Carpio Guardia; así como también se abstenga de realizar agresiones físicas o psicológicas a la accionante y su familia, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjunta (declaración jurada, informe policial, muestrario fotográfico) se evidencia que la accionante presumiblemente viviera en el domicilio ubicado en calle Sucre, la cual contaría con servicios básicos; 2) Como se trata de un interruptor de energía eléctrica, que conecta a todo el domicilio, la demandada estaría privando de dicho servicio a la accionante; 3) No existe otro medio para hacer efectivo el cumplimiento de este su derecho constitucional; 4) Una persona, no puede hacer justicia por mano propia; y, 5) Al no presentarse a la audiencia de garantías constitucionales Miriam Guardia Olivares, y ofrecer sus descargos del por qué se procedió al corte de energía eléctrica; sin embargo, se realiza el presente acto procesal en su rebeldía.
II. CONCLUSIONES
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