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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1777/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1777/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque fue incumplida conminatoria del Jefe Departamental del Trabajo que dispuso dejar sin efecto memorando de transferencia de adulto mayor que trabajaba como chofer de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y fue transferido a mucano, vulnerando su derecho a l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque fue incumplida conminatoria del Jefe Departamental del Trabajo que dispuso dejar sin efecto memorando de transferencia de adulto mayor que trabajaba como chofer de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y fue transferido a mucano, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, el derecho a la vejez digna. Para la concesión de la tutela se utilizaron los siguientes criterios de interpretación: 1. In dubio pro operario; 2. Favorabilidad; 3.La regla de la condición más beneficiosa (porque el Reglamento Interno de la CPS decía que para el cargo de chofer la edad máxima es de 60 años) empero, el derecho a la vejez digna le permitía no obstante esa regla del máximo de edad, jubilarse en el cargo de chofer sin ser transferido a mucamo. En el caso, se inaplica el Reglamento Interno de la CPS (Reglamento de uso de vehículo), que establecía que para el cargo de chofer la edad máxima es de 60 años y se aplica el derecho fundamental a una vejez digna de un adulto mayor y por lo tanto, no obstante que tenía más de 60 años se lo mantiene como chofer dejando sin efecto su transferencia a mucamo.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque fue incumplida conminatoria del Jefe Departamental del Trabajo que dispuso dejar sin efecto memorando de transferencia de adulto mayor que trabajaba como chofer de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y fue transferido a mucano, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, el derecho a la vejez digna. Para la concesión de la tutela se utilizaron los siguientes criterios de interpretación: 1. In dubio pro operario; 2. Favorabilidad; 3.La regla de la condición más beneficiosa (porque el Reglamento Interno de la CPS decía que para el cargo de chofer la edad máxima es de 60 años) empero, el derecho a la vejez digna le permitía no obstante esa regla del máximo de edad, jubilarse en el cargo de chofer sin ser transferido a mucamo. En el caso, se inaplica el Reglamento Interno de la CPS (Reglamento de uso de vehículo), que establecía que para el cargo de chofer la edad máxima es de 60 años y se aplica el derecho fundamental a una vejez digna de un adulto mayor y por lo tanto, no obstante que tenía más de 60 años se lo mantiene como chofer dejando sin efecto su transferencia a mucamo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1777/2012Fuente oficial