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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1778/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1778/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió de manera previa ante el Juez de Instrucción en procura de reparación de su libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió de manera previa ante el Juez de Instrucción en procura de reparación de su libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) el caso de análisis se subsume a la excepción del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en el entendido de que el Fiscal demandado cumplió con su labor de dar conocimiento a la autoridad jurisdiccional en el término de veinticuatro horas conforme señala el art. 226 del CPP; en concordancia a ello, correspondía que el accionante al estar identificada la autoridad jurisdiccional a cargo (Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto), acuda previamente a ella, en procura de la reparación de su derecho a la libertad supuestamente vulnerado, para que sea esta autoridad quien determine si es evidente o no, la denuncia de lesión a este derecho y no acudir de forma directa a la justicia constitucional, como así lo hizo, desconociendo de esta manera el rol de esta autoridad; toda vez que, como se mencionó el Juez cautelar se constituye desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria en contralor de garantías constitucionales. En el marco de lo expresado la situación mencionada determina que en el presente caso se deba denegar la tutela constitucional, por subsidiariedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014

Sucre, 15 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 06328-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 051/2014 de 18 de febrero, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luz Tito Cari en representación sin mandato de Jorge Sánchez Pacheco contra Alfredo Condori Ormila, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de febrero de 2014, fue arrestado por personeros de la policía y llevado a celdas policiales a horas 5:20 aproximadamente, sin comunicarle el motivo por el cual se encuentra privado de libertad, habiendo sobrepasado las ocho horas que la ley establece para estos casos; sin embargo, pese a sus constantes requerimientos el ahora demandado, restó importancia a su condición. Asimismo, indica que a la fecha no se habría determinado la autoridad con control jurisdiccional que tendrá a cargo el caso. Situaciones éstas que llevan a tener como conculcado su derecho a la libertad; toda vez que, continúa en celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin realizar cita de la norma constitucional infringida o vulnerada de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

La representante solicita se conceda la tutela invocada y se restituya el derecho a la libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante del accionante no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alfredo Condori Ormilia, por informe oral en audiencia manifestó que: a) Es evidente que tomó conocimiento del hecho el 17 de febrero de 2014 a horas 16:21; b) El hecho mencionado se inició en turno nocturno en la FELCC de la ciudad de El Alto, estando a cargo del Fiscal Facundo Coronel Choque, posteriormente conforme a procedimiento, el caso entró en sorteo, pasando a una división especializada; por lo que al tratarse de un delito de robo agravado, recayó en la división propiedades a su cargo; c) En el transcurso de la mañana y parte de la tarde se encontraba en audiencia técnica ocular, seguida de reconstrucción, lo que le llevó horas de alejamiento de su despacho; ya estando en el mismo, tomó conocimiento de este hecho, e inmediatamente dispuso las diligencias preliminares esenciales, disponiendo se tome la declaración al imputado -ahora accionante-, habiéndose llevado este acto procesal a horas 17:25; d) Por el reducido tiempo de haber conocido el caso, no pudo concluir las diligencias necesarias para elaborar una imputación, pese a ya haberse resuelto la aprehensión puesto que al principio la situación del accionante era de arrestado; e) Asimismo, al no tener los suficientes elementos de convicción, y con el afán de no atentar los derechos constitucionales, puso al ahora accionante a disposición del Juez cautelar de turno, para que sea esta autoridad quien defina la situación jurídica de éste; y, f) El Fiscal saliente,dispuso que goce de su libertad, sin embargo la representante del accionante no solicitó se cumpla con este requerimiento, por lo que la presente acción de libertad carecería de fundamento.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 051/2014 de 18 de febrero, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando el imputado considere que se han vulnerado sus derechos por el Fiscal o Policía, o cuando considere que su aprehensión fue ilegal, debe acudir previamente ante el Juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades, dicha denuncia debe hacerse a momento de celebrarse la audiencia de medidas cautelares.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El informe de acción directa, realizado por el Cabo Jaime Tapia Estarico, señala que el 17 de febrero de 2014, a horas 2:50 aproximadamente, a denuncia de Luis Alberto Mamani Ramos, quien mencionó haber sido víctima de robo, se constituyeron en las calles 3 hasta la Franco Valle, en el cual se procedió a detener a Antonio Gomez y al ahora accionante quienes posteriormente fueron conducidos a dependencias policiales (fs. 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió de manera previa ante el Juez de Instrucción en procura de reparación de su libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1778/2014Fuente oficial