Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad respecto a las vicios procesales denunciados dentro del proceso civil, al no haber agotado el accionante la posibilidad de que el superior en grado, se pronuncie sobre el fondo de los argumentos expuestos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Ahora bien, con relación a los hechos lesivos, atribuidos a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, cabe indicar inicialmente que por Auto de 20 de mayo de 2013, resolvió tres cuestiones planteadas por memoriales presentados el 18, 22 y 25 de mayo de 2007 -el primero referido a un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, el segundo sobre otro incidente de nulidad de la Sentencia, por estar dictada fuera de plazo y el tercero, relativo al rechazo del recurso de apelación-, decisión contra la cual el accionante dedujo recurso de compulsa, alegando en lo principal incompetencia de dicha autoridad. Al respecto, conforme al alcance del recurso de compulsa, previsto por el art. 283 del CPC, no se pueden dilucidar aspectos relativos a notificaciones mal hechas o irregularidades procesales, como no haberse consignado el nombre del accionante, en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, lo que da cuenta que se activó un recurso no idóneo, para reparar la vulneración de derechos; toda vez que, cabía la facultad de interponer recurso de apelación contra el referido Auto de 20 de mayo de 2013, respecto al rechazo del incidente de nulidad planteado por el ahora representante, por medio del cual ponga en debate las cuestiones alegadas incorrectamente a través de la compulsa, incluida la presunta incompetencia de la Jueza a quo. Quedando claro que en la especie, respecto a las vicios procesales denunciados por la presente acción no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la posibilidad de que el superior en grado, se pronuncie sobre el fondo de los argumentos expuestos, por lo que este Tribunal en revisión, se encuentra imposibilitado de analizar, si evidentemente la Jueza a quo, incurrió en la comisión de hechos o actos lesivos."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Sucre, 15 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06183-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 455 a 456 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Ortiz Aguilera en representación de la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ” contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Weimar Arturo Padilla Cortez y Merlin Zenteno Gonzales, Jueces Quinto y Sexto, respectivamente, de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2013 y el 9 de enero de 2014, cursantes de fs. 434 a 438 vta.; y, 441 y vta., respectivamente, el representante de la entidad accionante refiere los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, en el proceso ordinario de usucapión seguido por María Deisy Salvatierra Cuellar contra Antonio José Ortiz Aguilera y “…presuntos propietarios…” (sic), se pronunció la Sentencia 88/2005 de 2 de diciembre, que declaró probada la demanda a favor de la actora, sobre el bien inmueble ubicado en la “…Mza. 3, lote 3, UV.75., de 350 M2” (sic), ordenando el Juez de la causa, la notificación a los presuntos propietarios y demandados mediante edictos de prensa, los cuales fueron publicados el 17, 25 y 29 de mayo de 2007.
Refiere que el 25 de mayo de 2007, la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, acreditando su personería, presentó recurso de apelación contra la señalada Sentencia, que fue rechazado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de 20 de mayo de 2013 -quien cumplía funciones en suplencia-, con el argumento de que tal interposición se encuentra fuera de plazo; sin embargo, la citada autoridad habría actuado sin competencia, por cuanto la Secretaria-Abogada del Juzgado que suplía (se entiende del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial), mediante nota asentada en un memorial de otro proceso, indicó que:“…INGRESA EL 20 DE MAYO DEL 2013 A DESPACHO, POR HABERSE CONSTITUIDO EL TITULAR…” (sic), por lo que a tal fecha ya no tenía facultades, para conocer los procesos de su similar Quinto, evitando así que el titular del derecho de propiedad, pueda impugnar la Sentencia mencionada.
Indica que, ante la negativa de conceder su apelación, presentó recurso de compulsa, que fue conocido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto 18 de 2 de septiembre de 2013, lo declararon ilegal, expresando que el demandado -ahora representante- fue notificado en forma legal con la Sentencia y si bien cursan diligencias dirigidas con el nombre de “Antonio José Ortiz”, ello no implica que se trate de otra persona ajena al proceso, concluyendo que el recurso estaba fuera de plazo; sin embargo, omiten pronunciarse sobre la actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial.
Finalmente alega que, la Resolución de compulsa, sería incongruente, por haber insertado en su debate, argumentos que no fueron expuestos en el recurso, omitiendo considerar que la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, presentó su recurso de apelación a los dos días de la segunda publicación del edicto, comparando los Vocales demandados una persona natural con una jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante alega la vulneración de los derechos de la empresa accionante al debido proceso, en su elemento de juez natural, competente e imparcial, a la defensa, al deber de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales y a la impugnación de fallos judiciales, citando al efecto los arts. 115.II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de amparo constitucional y se ordene la nulidad del proceso civil seguido por María Deysi Salvatierra Cuellar contra “…Antonio José Ortiz y presuntos propietarios…” (sic), a efectos de que se considere el recurso de apelación, sea con la imposición de costas, multa y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 6 de febrero de 2014, ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, según consta en el acta cursante de fs. 452 a 455, con la concurrencia del representante de la empresa accionante y la tercera interesada, ambos asistidos de sus abogados, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del representante de la empresa accionante, señaló que: a) El informe prestado por las autoridades demandadas es contradictorio, puesto que uno indica que asumió funciones en horas de la tarde del 20 de mayo de 2013, y que la suplencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, habría sido hasta horas de la mañana, lo que demuestra la vulneración del derecho al juez natural competente, pues ya no tocaba a la Jueza suplente asumir el conocimiento de la causa, sino al titular del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; b) La empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ” no fue demandada, pese a constituirse en propietaria de los bienes litigados, demandándose equivocadamente a “Antonio José Ortiz”, quien no cuenta con titularidad alguna, por tal razón es que se anuló una primera Sentencia, ordenándose la notificación a los presuntos propietarios; c) Al conocer la segunda publicación del edicto, se apersonó al proceso.acreditando su personería, así como la titularidad de los bienes y presentó su apelación, el mismo día de la segunda publicación, en virtud a que la Jueza dispuso notificar a los presuntos propietarios mediante edictos; y, el Tribunal de compulsa, cambió el tema del debate planteado, alegando que Antonio José Ortiz Aguilera fue notificado con la Sentencia; empero omitió pronunciarse sobre la incompetencia de la Jueza a quo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se apersonaron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 444 y vta.
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por escrito que cursa a fs. 445, se apersonó y presentó su informe alegando que, luego de haber sido suspendido de sus funciones, se reincorporó a su fuente de trabajo en horas de la tarde del 20 de mayo de 2013, por lo que la Jueza suplente continuó ejerciendo funciones hasta horas de la mañana de la misma fecha, en consecuencia su actuación no estaría fuera de procedimiento.
Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por escrito que corre de fs. 447 a 448 vta., refiere los siguientes argumentos: 1) Fue designada en suplencia legal del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en el que llegó a conocer el proceso de usucapión seguido por María Deysi Salvatierra Cuellar contra “Antonio José Ortiz”, notificándose al demandado con la Sentencia 88/2005, el 22 de marzo de 2007, quien inicialmente presentó incidente de nulidad de notificación, luego nulidad de la sentencia por pérdida de competencia, finalmente el recurso de apelación, como Antonio José Ortiz Aguilera gerente propietario de la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, corriéndose en traslado el recurso por providencia de 26 de mayo de 2007; 2) El proceso fue reactivado luego de más de cuatro años, resolviéndose los incidentes por Auto de 20 de mayo de 2013, determinando que la Sentencia estaría dictada en plazo, notificándose a la misma persona que estaba tramitando la causa y que, finalmente rechazó el recurso de apelación, por ser extemporáneo; 3) La empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, representada por Antonio José Ortiz Aguilera, no fue parte del proceso de usucapión y si creía tener derechos sobre un supuesto fraude procesal, debió suscitar incidente de nulidad para precautelar sus derechos; por otro lado, tampoco recurrió de apelación el referido Auto de 20 de mayo de 2013; y, 4) La prueba sobre la cual se alega la lesión de derechos, la constituye una mera nota asentada por la Secretaría del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y al haber sido designada en suplencia mediante oficio de presidencia, continuó despachando las causas hasta horas de la mañana y fue hasta que al día siguiente, que se enteró que el Juez titular se había reincorporado. Argumentos por los cuales solicita se deniegue la tutela demandada en el caso.
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