Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que el accionante antes de activar el control tutelar de constitucionalidad, debe acudir al juez que en el caso concreto ejerce control jurisdiccional con la denuncia de aprehensión ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Corresponde señalar, en coherencia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que el accionante, previamente a acudir a la justicia constitucional, debió haber agotado los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; es decir, denunciar todos los actos que considera irregulares, arbitrarios o ilegales por parte del Ministerio Público al Juez Instructor en lo Penal de turno, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. Por ende, todos los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de libertad, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional y únicamente en caso de persistir las posibles ilegalidades reclamadas –una vez agotada la vía ordinaria– recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente, situación que de hecho ocurrió en el presente caso, en el que interpuesta la acción, la situación jurídica del accionante fue resuelta oportunamente por el Juez cautelar, conforme lo señaló el propio accionante en audiencia de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Sucre, 15 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06376-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2014 de 29 de enero, cursante a fs. 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zuleika Lanza Zeballos en representación sin mandato de Carlos Jean Hur Torrez contra Fabiana Azero Mendizábal, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2014, cursante a fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de enero de 2014 a horas 9:40, fue aprehendido al salir de su domicilio y conducido a dependencias de las oficinas de la “Fiscalía de Distrito” de La Paz; posteriormente, fue llevado a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), encontrándose ilegalmente “detenido” por más de veinticuatro horas, ya que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que desde su aprehensión, el Fiscal tiene veinticuatro horas para ponerlo a disposición del juez cautelar.
Asimismo, la autoridad demandada emitió un mandamiento de aprehensión y posterior “detención”; sin que hasta la fecha, se encuentre a jurisdicción de un Juez competente, encontrándose detenido ilegalmente.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la “procedencia” de la acción de libertad, disponiéndose: a) Su libertad inmediata; b) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se restablezca el debido proceso; y, c) Reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia, refirió que: “...ya se habría llevado a cabo la audiencia cautelar, es decir que el efecto de su subsidiariedad se habría cumplido y resuelto la aprehensión ilegal por lo que solicito a su autoridad de por retirada la acción de libertad” (sic).
Mostrando 27 de 53 parrafos.