Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho ocasionadas de propietario a inquilino por haber cerrado puerta de vivienda (derecho a la vivienda) cuando tenía hijos menores hasta que pague alquiler. Aplica principios de favorabilidad (favor debilis y protección a las víctimas).
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En consecuencia; si bien con el incumplimiento del pago de alquileres de parte de la ahora
accionante, el propietario consideró sus derechos transgredidos, debió acudir a la vía judicial
ordinaria para el cumplimiento del pago de alquileres o el desalojo del inmueble en cuestión, al no
haber actuado de esa manera, se vulneró el debido proceso, ya que el art. 115.II de la CPE, protege
el derecho al debido proceso y el art. 117.I de misma Norma Suprema, señala que: “Ninguna persona
puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; por lo que
el demandado vulneró lo establecido por el art. 19 de la CPE, que señala: “Toda persona tiene
derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar…”. Por su parte, el art.
1282.I del Código Civil (CC) a la letra dice: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo…” en ese
sentido, se entiende que el derecho a la vivienda tiene como finalidad la dignidad de la persona,
entendimiento compartido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando considera una
lesión a derechos fundamentales la acción del propietario, que de forma arbitraria y unilateral
dispuso del inmueble dado en alquiler colocando candados; más aún, cuando el derecho a la
vivienda se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, y demás normas Convencionales asumidas por nuestro Estado.
En el presente caso, es pertinente hacer referencia al principio de favoris debilis o principio
de protección a las víctimas, ya que éste se refiere a que en la interpretación de situaciones que
comprometen derechos en conflicto es necesario considerar a la parte que, en su relación con la
otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, consecuentemente, en el presente caso, la
accionante era madre de dos menores de edad sin medios para su cotidiano vivir ya que todas sus
pertenencias se encontraban en el inmueble cerrado, por lo que se encontraba en indefensión
respecto al demandado.
Del análisis realizado se advierte que el demandado, al haber actuado de forma directa y de hecho,
fue en contrasentido a lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional; en consecuencia, al Tribunal Constitucional Plurinacional le
corresponde otorgar tutela por los fundamentos explicados precedentemente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23313-47-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 1 de 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Lixi Sanjinés Tuno contra Silverio Rivera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2011, cursante de fs. 8 a 9, la accionante refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dos años antes de la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, vive en alquiler en un ambiente de propiedad de Silverio Rivera hoy demandado, empero, cuando salió del cuarto a comprar madera, a su retorno encontró su cuarto con dos candados, uno que puso ella y otro el propietario, consecuentemente, la accionante acudió al ahora demandado quien le manifestó, que mientras no cancele el alquiler no le dejaría entrar a su casa, quedándose en la calle con sus dos hijos de uno y seis años de edad, a consecuencia de ello, los “enseres” como ropa, alimento y útiles escolares se quedaron en el cuarto, por lo que planteó la presente acción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda el amparo constitucional consiguientemente: a) Se ordene “al señor SILVERIO RIVERA”, la reposición de sus bienes, herramientas de trabajo y otros artefactos que se encontraban en la vivienda; b) Le conceda un plazo prudencial para buscar otro ambiente; y, c) Sea con imposición de costas procesales, pago de daños y perjuicios y honorarios del abogado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No obstante que el abogado de la accionante estuvo presente en audiencia, no intervino en la misma, debido a que la accionante no se presentó a la misma.
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