Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1783/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1783/2013

Concede la acción de amparo constitucional por afectación a la propiedad privada destinada a la educación emergente de avasallamiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por afectación a la propiedad privada destinada a la educación emergente de avasallamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...En ese contexto una vez enterados de que la propiedad citada habría sido avasallada el 20 de febrero de 2013, por un grupo de personas bajo la conducción de los ahora demandados, denunciaron los hechos a la FELCC, habiéndose llevado a cabo la inspección ocular el 1 de marzo del año citado, con el apoyo de efectivos policiales, acto en el que se constató la ocupación arbitraria de un grupo de personas que se habrían distribuido espacios al interior de la propiedad avasallada, señalando que se encontraba abandonada habiendo derribado alambrados y postes que circundaban la propiedad instalando viviendas precarias, siendo vanos los intentos de persuasión. En dicho actuado se identificaron a Gonzalo Pereyra Velasco, Elva Medina Arce, Martha Egüez Gomes (codemandados), verificado por las placas fotográficas adjuntadas de fs. 13 a 26 de antecedentes. En dicho entendimiento, respecto de las vías de hecho, la jurisprudencia constitucional ha definido como los actos perpetrados por particulares o funcionarios públicos prescindiendo de las vías legales, de tal forma que al constituirse en actos contrarios que atentan contra los pilares propios del Estado Plurinacional, se acude a la acción de amparo constitucional como la vía idónea para la tutela eficaz, pronta y oportuna de derechos fundamentales lesionados a consecuencia de la aplicación de vías de hecho; por ello cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al que se ejercieron o se ejercen vías de hecho; tal cual señala el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. Por otro lado, se tiene evidenciado que los demandados no cuentan con ningún tipo de documento o derecho que avale el extremo arbitrario de ocupación e invasión, en el predio de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A., demostrando que se encuentran apostados de manera arbitraria dentro la mencionada propiedad privada; de tal forma que cumpliendo con los dos presupuestos que estableció la jurisprudencia constitucional respecto a las medidas de hecho; se confirmó efectivamente que las personas demandadas, han tomado posesión en forma arbitraria del terreno de propiedad de los accionantes, tumbando postes y el alambrado, privándoles así de sus derechos de uso, goce y disfrute pleno de su propiedad, como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; lo propio ocurre con la acreditación del derecho propietario. Consecuentemente, evidenciada la lesión al derecho a la propiedad privada de la parte accionante, que encuentra garantía en el texto constitucional, debido a que no puede justificarse de ninguna manera asumir medidas de hecho para avasallar propiedades; es decir, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente; toda vez que, el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la justicia constitucional. En consecuencia, al no existir controversia respecto al derecho propietario del bien objeto de la presente acción de amparo constitucional, y demostrado que fue dicho derecho por la Corporación Educativa Santa Cruz S.A., corresponde al Estado, garantizar, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, pues éste derecho debe estar plenamente asegurado ante cualquier acto o medida de hecho que implique su negación o privación arbitraria e ilegal de la propiedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2013

Sucre, 21 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03830-2013-08-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 5 de mayo de 2013, cursante a fs. 54 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Andia Méndez y Eduardo Kilibrada representantes legales de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. contra Gonzalo Pereyra Velasco, Elva Medina Arce, Martha Egüez Gomes y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 5 de abril y 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 38 a 42 y 50, expusieron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de febrero de 2013, les comunicaron que el lote de terreno de propiedad de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. fue objeto de avasallamiento por los ahora demandados, sin contar con derecho alguno, procedieron a destrozar postes y el alambrado que delimitaban la mencionada propiedad; asimismo, desalojaron a los cuidadores e improvisaron viviendas precarias; enterados de éstos actos arbitrarios, denuncian dichos actos de avasallamiento ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), determinada la inspección ocular para el 1 de marzo del citado año; oportunidad en la cual se verificó los actos arbitrarios e ilegales sobre la referida propiedad. Posteriormente, el 10 del citado mes y año, ya en presencia del Notario de Fe Pública, mediante acta se evidenció que el lote de terreno se encuentra ocupado por personas ajenas a la misma, con resultados negativos de diálogo para persuadirlos y que puedan abandonar los predios.

Por otro lado, demostraron su derecho propietario, con registro efectuado el 30 de noviembre de 2005, en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de la “Corporación Educativa Santa Cruz S.A.” (sic), sobre una superficie de 10 000 m2 ubicado en la UV 262, zona Este, con partida computarizada 7.01.2.01.0017294.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.La parte accionante, denunció como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La inmediata desocupación de la totalidad del lote de terreno y sea con auxilio de la fuerza pública; y, b) Se establezca responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios, y se proceda conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), alternativamente solicitó medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 53 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

La parte demandada no presentó informe de manera escrita ni oral.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 5 de mayo de 2013, cursante de fs. 54 a 55, concedió la tutela, disponiendo la desocupación inmediata del predio ocupado por personas ajenas y se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene acreditado el derecho propietario de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A., el cual se encuentra debidamente registrado en DD.RR. lo que no fue cuestionado legalmente; y, 2) Se ha verificado la ocupación arbitraria y violenta por personas que no gozan de respaldo legal, mismas que improvisaron chozas precarias, demostrándose la invasión u ocupación ilegal.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. A través del Testimonio de escritura pública 878/98 de 15 de abril de 1998, se acreditó la constitución de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. (fs. 2 a 6).

II.2. El 21 de febrero de 2006, se emitió testimonio por la oficina de DD.RR., relativo al derecho de propiedad de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. (fs. 45 a 47 vta.).

II.3. Mediante informe policial e inspección ocular realizada en la propiedad de la parte accionante el 1 de marzo de 2013, por denuncia de 25 de febrero del mismo año, por delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y asociación delictuosa, se evidenció el retiro del alambrado y posteados que delimitaban la propiedad, encontrándose herramientas que habrían sido utilizadas para el acto arbitrario, además de la existencia de casetas improvisadas y precarias en varios sectores (fs. 13).

II.4. El 9 de marzo de 2013, por Acta de Verificación notarial se estableció la existencia de personas ajenas en predios de la Corporación Educativa Santa Cruz S.A., con actitudes agresivas y provocadoras.construcciones precarias (fs. 27).

II.5. Por certificación de DD.RR. de 13 de marzo de 2013, se tiene registro del derecho propietario del terreno ubicado en UV 262, zona este, signado con la matrícula 70120010017294, propiedad que corresponde a la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. (fs. 12 y vta.).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por afectación a la propiedad privada destinada a la educación emergente de avasallamiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1783/2013Fuente oficial