Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inamovilidad funcionaria de progenitor, que no obstante ser un funcionario público provisorio, goza de tal garantía hasta el año de nacimiento de su hijo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5."Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y alimentación, que se hallan ligados a su situación de progenitor de una niña menor a un año, corresponde aclarar que, sin importar la forma de ingreso y designación del accionante al cargo que ocupó en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, como funcionario público provisorio designado directamente, se advierte que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y II.4 de la presente Resolución, esa condición no constituye un impedimento válido para privar al mismo del goce del derecho a la inamovilidad laboral antes mencionado, que en el presente caso, hallándose involucrados los derechos del menor a un año, implica la materialización de los derechos a la vida, a la salud y alimentación que se reclama, pues el art. 48.VI de la CPE no realiza ninguna diferenciación sobre la condición del trabajador, para reconocer la inamovilidad mencionada a favor de la madre o progenitor de una o un menor a un año. Asimismo, conforme se tiene del contenido del memorándum N° 575/2010 de 1 de diciembre, el retiro de la fuente laboral del accionante, fue dispuesto por el Alcalde Municipal ahora demandado, bajo el argumento de que el primero no habría comunicado oportunamente su situación de incompatibilidad legal por parentesco, sin referir mayores detalles, aspecto que implica la existencia de una falta administrativa, que debió ser necesariamente verificada y sujeta a un proceso previo, donde el afectado pueda presentar sus descargos y argumentos de defensa, tal como se establece enla SC 0474/2011-R de 18 de abril, que se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, donde se señaló: “La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.” En consecuencia, si el Alcalde Municipal de Riberalta pretendía retirar al ahora accionante, por haber incurrido éste en una supuesta falta administrativa, previamente debió gestionar el inicio del proceso administrativo correspondiente y no disponer directamente el retiro o destitución del mismo, como sanción emergente de una supuesta falta cometida, tal como hizo la autoridad demandada, mediante Memorándum N° 575/2010 de 1 de diciembre, con lo cual vulneró el derecho al debido proceso del accionante, vulnerándole además los derechos a la vida, a la salud y alimentación, lo cual determina que en el presente caso, se deba otorgar la tutela solicitada, con relación a estos derechos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23218-47-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2011 de 4 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kiebel Vaca Joffre contra Mauro Cambero Destrez, Alcalde; Carlos Antonio Nuñez Vela Rodríguez, Alicia Inchauste Porcel, Selva Deidad Camacho Suarez de Burgoa, Bolivia Carmencita Olvea Ruiz, Dilma Medina Curupi, María Inés Villarroel Mendoza de Coca, Ana María Capobianco Fernández, Teresa Mollinedo La Torre, Said Zeitun Antezana, Franklin Valdivia Leigue, Huanger Ávila Valera, Juan Ernesto Baeny Lens y Arturo Costas Arauco, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 575/2010 de fecha 1 de diciembre, el Alcalde de Riberalta Mauro Cambero Destre, lo despidió retirándolo del cargo de Jefe de Adquisiciones que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta. Ante esa determinación señala que, mediante memorial de 3 de diciembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria, ante la misma autoridad, acompañando certificado de nacimiento de su hija AA nacida el 27 de octubre de 2010, solicitando que se deje sin efecto el memorándum de su retiro, por gozar de inamovilidad laboral, de acuerdo al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al no habérsele hecho conocer el resultado de su recurso de revocatoria interpuesto, dentro del término de ley (diez días hábiles), por silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico mediante memorial de 4 de enero de 2011, para que se remitan antecedentes ante el Concejo Municipal de Riberalta. Empero, el referido Concejo Municipal, tampoco resolvió el recurso en el término legal “(15 días, el más 3 días hábiles)” (sic), pues no le hicieron conocer ninguna determinación al respecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denuncia que se le vulneraron sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y alimentación, a la obtención de respuesta formal y oportuna y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 16.1, 18.I, 24, 48.VI, y 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el memorándum 575/2010 de 1 de diciembre y se le restituya a su fuente de trabajo que desempeñaba como Jefe de Adquisiciones, emitiendo el respectivo memorándum de recontratación a su favor; b) La cancelación de sus haberes desde el momento de su despido; y c) Se otorgue la lactancia que se le adeuda a favor de su hija.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado ratificó los términos de la acción tutelar presentada y ampliando la misma indicó que actuó conforme dispone el art. 17.III del “Pdto. Administrativo" (sic), que refiere el silencio administrativo; si se presentó en audiencia memorándum de recontratación igual debe declararse a su favor la acción, solicitando desglose de la documentación, y además que se dicte resolución.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mauro Cambero Destre, presentó informe escrito cursante de fs. 20 a 21, donde señala que en cumplimiento al art. 44.6) de la Ley de Municipalidades (LM) de 28 de octubre de 1999, se procedió al despido del ahora accionante del cargo de Jefe de Adquisiciones, por estar comprendido en grado de incompatibilidad establecido por el art. 11 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y art. 20 inc. j) de la Ley Financiera de la gestión 2010, pues el mismo es primo hermano de Merry Joffre Suheiro de Dávalos, quien ejerce el cargo de Técnica Estadística del Hospital Materno Infantil Reidun Roine, relación de parentesco que no comunicó el accionante. En consecuencia, como Alcalde estaba obligado al retiro de ese funcionario, porque de no hacerlo hubiera incurrido en responsabilidad penal por incumplimiento de deberes, en consecuencia solicitó que deniegue la acción de amparo constitucional.
Por su parte, Carlos Antonio Núñez Vela Rodríguez, Alicia Inchauste Porcel, Selva Deidad Camacho de Burgoa, Bolivia Carmencita Olvea Ruiz, Dilma Medina Curupi, María Inés Villarroel Mendoza de Coca, Ana María Capobianco Fernández, Teresa Mollinedo La Torre, Saíd Zeitun Antezana, Franklin Valdivia Leigue, Juan Ernesto Baeny Lens y Arturo Costas Arauco, mediante su apoderado Huanger Avila Valera que actuó también por sí mismo, presentaron informe escrito cursante de fs. 24 a 25, señalando lo siguiente: el 6 de enero de 2011, el Alcalde Mauro Cambero Destre, remitió a consideración del Concejo Municipal el recurso jerárquico interpuesto por Kiebel Vaca Joffre, quien fue despedido por el Ejecutivo Municipal; dicho recurso fue puesto a conocimiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, a efectos de ser resuelto pues es evidente que acorde al art. 24 de la CPE, toda persona tiene derecho a la petición y obtención a una respuesta pronta, formal y oportuna; empero, por las recargadas labores de esa Comisión, el Concejo Municipal no pudo resolver el recurso; antes de expedirse el memorándum de destitución, el Ejecutivo Municipal debió haber probado el grado de parentesco, pues se tienen establecidos por la CPE las garantías yderechos al debido proceso y a la defensa, y en la destitución no se contempló las causales que señalan los arts. 57 y 62 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta. Asimismo, toda persona tiene derecho al trabajo, garantizando el art. 48.VI de la CPE la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y al progenitor, hasta que el niño o niña cumpla un año, por lo que solicitan que se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo en definitiva su restitución a su fuente de trabajo.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Mixto de Riberalta del Distrito Judicial - ahora departamento - de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 4 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., por la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorándum 575/2010 de 1 de diciembre de 2010, y disponiendo que se restituya al accionante a su fuente de trabajo como Jefe de Adquisiciones, además de que se le pague su sueldo devengado y la “lactancia” de hija, desde la fecha de su despido. Bajo los siguientes fundamentos: 1) Con el certificado de nacimiento presentado por el accionante, se ha demostrado que el mismo se halla comprendido en la protección de la inamovilidad laboral, derecho que le ha sido vulnerado; 2) A pesar de que en audiencia se ha acreditado el grado de parentesco entre el accionante y la funcionaria Mery Joffre Sumerio, se podía proceder al retiro de ésta última y no del accionante, pues ella tenía el mismo grado de incompatibilidad, además que el propio Alcalde reconoció en audiencia, que desconocía la inamovilidad funcionaria, cuando refiere que el certificado de nacimiento de la hija del accionante le fue presentado después de su retiro; 3) El Alcalde y el Concejo Municipal, pudieron dejar sin efecto el retiro del accionante, y al no hacerlo vulneraron sus derechos, como es el derecho a la vida, a la alimentación y a la salud, pues al despedir al accionante se suspendió la lactancia de su hija, poniéndolos en peligro; 4) El derecho al debido proceso, a la defensa y a la petición, también han sido vulnerados, pues en el memorándum de despido en cuestión, se indica que existe incompatibilidad por parentesco del funcionario, pero no se le permitió que se defienda, tampoco se emitió ningún pronunciamiento a los recursos que interpuso.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, norma modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Mediante memorándum “Desig. de Func. N° 05” de 1 de febrero de 2008, el ex Alcalde Freddy Mejía Pedriel designó a Kiebel Vaca Joffre en el cargo de Jefe de Adquisiciones de la Dirección de Administración del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, con nivel 4 (fs. 14).
II.2. Por memorándum 575/2010 de fecha 1 de diciembre, el Alcalde Municipal de Riberalta, Mauro Cambero Destre, prescindió de los servicios de Kiebel Vaca Joffre, retirándolo del cargo de Jefe de Adquisiciones que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (fs.1).II.3. Ante esa determinación, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal de Riberalta, solicitando se deje sin efecto el memorándum de su retiro y se lo restituyera a su cargo como Jefe de Adquisiciones del citado ente edil (fs. 2 y vta.).
II.4. Cursa a fs. 4, certificado de nacimiento de la hija del accionante AA nacida el 27 de octubre de 2010, donde figura como padre de la menor Kiebel Vaca Joffre.
II.5. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico, ante el Alcalde Municipal de Riberalta, contra la determinación de su despido, solicitando que se remitan antecedentes ante el Concejo Municipal, para que se deje sin efecto el memorándum 575/2010 (fs. 3 y vta.).
II.6. A fs. 16-A y 16, cursa reporte de partida de nacimiento, emitida por el Oficial de Registro Civil, Rodolfo Roca Justiniano, de Kiebel Vaca Joffre, donde figuran como sus padres Hormando Vaca Torrez y Eulogia Joffre Olmos, cursando además fotocopia de certificado de nacimiento de Mery Joffre Suheiro, figurando como padres de esta última José Joffre Olmos y Mery Suheiro Casilenia.
II.7. Asimismo, se tiene a fs. 18, el memorándum “Desig. Func. N° 320” de 20 de noviembre de 2006, por el cual el ex alcalde Municipal de Riberalta, Freddy Mejía Pedriel, designó a Mery Joffre Suheiro de Dávalos, en el cargo de Técnica de Estadística del Hospital Materno Infantil Reidun Roine.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y alimentación, a la obtención de respuesta formal y oportuna y al debido proceso, por cuanto el Alcalde ahora demandado, mediante memorándum expreso, dispuso su retiro, pese a gozar de inamovilidad laboral al ser progenitor de una niña menor a un año, decisión contra la cual opuso recurso de revocatoria, que al no ser resuelto en plazo legal, ameritó por silencio administrativo que oponga recurso jerárquico, que este último que tampoco fue resuelto dentro de plazo legal por los Concejales también demandados, incurriendo de igual manera en silencio administrativo. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Mostrando 45 de 90 parrafos.