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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1786/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1786/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la resolución que en ejecución de laudos rechazó la excepción de cosa juzgada, se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la resolución que en ejecución de laudos rechazó la excepción de cosa juzgada, se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documental arrimada al expediente, se evidencia que la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba firmó contrato de Concesión de Servicios, Administración y Control de Estacionamiento Temporal con el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, el cual por intermedio de Rubén Oscar Guillen Lizárraga planteó demanda arbitral contra la mencionada Alcaldía, y en ejecución de laudos ésta opuso excepción de cosa juzgada, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 5 de junio de 2010, emitido por Rolando Claros Ortiz, Juez Octavo de Partido en los Civil y Comercial, desestimando la excepción de cosa juzgada, contra la cual, el 9 de julio de 2010, Edwin Arturo Castellanos Mendoza en representación de la señalada Alcaldía interpuso recurso de apelación. Por otro lado, Gonzalo Terceros Rojas en representación de la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, planteó proceso penal contra Cristian Coronel Dubreuil Representante del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de la función, falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos y estafa, mereciendo la Sentencia 063/2003 de 4 de agosto, emitida por Néstor Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido Penal Liquidador, que falla y declara al procesado Cristian Coronel Dubreuil, rebelde y contumaz a la ley y autor de los delitos de incumplimiento de contrato y evasión de impuestos, condenándolo a sufrir la pena de tres años de reclusión y se lo absuelve de culpa y pena por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado y estafa; apelada dicha sentencia, mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, se confirma respecto a la absolución y se modifica con relación a la condena imponiéndole la prestación de trabajo de un año realizando asesoramiento y servicios junto a la empresa que representa a favor de la Alcaldía señala, en la planificación y ejecución de trabajo de control de estacionamiento vehicular, por otra parte revoca la sentencia absolviéndole de pena y culpa del delito de incumplimiento de contrato; por lo que la referida Alcaldía planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia - ahora Tribunal Supremo de Justicia- que dictó el Auto Supremo 307 de 20 de octubre de 2007, en el que casó el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, y mantuvo firme y subsistente la sentencia de primera instancia, motivo por el cual dentro del proceso arbitral planteó la excepción de cosa juzgada. De lo referido precedentemente se advierte que el 9 de julio de 2010, el representante de la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado, interpuso recurso de apelación el cual es un medio de defensa útil, pero en su tramitación el mismo no se agotó, encontrándose pendiente de resolución, no obstante a ello planteó la acción de amparo constitucional pretendiendo utilizar como un mecanismo alternativo o sustitutivo a los recursos ordinarios judiciales o administrativos que la ley prevé, siendo que se utiliza exclusivamente cuando son agotadas las demás instancias o vías existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta de los derechos frente a un daño irreparable; de esta manera no se puede activar dos jurisdicciones paralelas como son la ordinaria y la constitucional, para efectivizar su pretensiones, ya que se podría obtener dos resoluciones contradictorias, lo que crearía una confusión procesal consecuentemente, no es posible analizar el fondo de la presente acción, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23189-47-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 145 a 149 vta., y la complementaria de 24 del mismo mes y año que cursa a fs. 151 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación de Edwin Arturo Castellanos Mendoza Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Rolando Claros Ortiz, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 34 a 37 vta., el accionante, por la institución a la que representa manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la convocatoria 006/96, emitida por la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba, el consorcio denominado “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, se presentó a la licitación pública para la implementación de servicios de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias; adjudicándose el proyecto que fue aprobado por Resolución Municipal 1920/96 de 1 de septiembre de 1996, suscribiéndose el contrato de concesión el 8 de octubre de 1996, ante la Notaría de Gobierno, implementó el proyecto y lo mantuvo en funcionamiento, hasta que la Alcaldía Municipal decidió enviar la carta notariada de 4 de abril de 2001, al consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, reclamando el pago de lo adeudado, debido a que el señalado consorcio no acreditó documentalmente el monto de la inversión que debió realizar además incumplió con el pago del canon de arrendamiento por el lapso de un año, por lo que el contrato de concesión quedaba resuelto de pleno derecho.

“El 2 de agosto de 2000” (sic) el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, envió carta notariada a la Alcaldía Municipal expresando su decisión de someter a arbitraje las divergencias en el contrato de concesión; después de diversos trámites el 10 de junio de 2002, interpuso demanda arbitral, reclamando el incumplimiento de: a) Reajuste de tarifas; b) La exclusividad del consorcio en el área.de concesión; c) Pases liberados a diversas instituciones; d) El control de impuestos anuales de vehículos; y, e) El control de estacionamiento en las zonas prohibidas entre otras peticiones más. Una vez admitida la demanda, la Alcaldía Municipal opuso excepciones, no obstante a la claridad y objetividad de los hechos, José Antonio Barrientos Mejía y Guillermo Hólters Nogales, determinaron mediante laudos arbitrales que la antes mencionada institución Municipal pague a favor del consorcio “ECM Ingenieria Prosoret R.C.” la suma de $us2 136 487,82.- (dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares estadounidenses 82/100) en el plazo de siete días.

A consecuencia de la querella planteada por la Alcaldía Municipal contra el mencionado consorcio, se ordenó el procesamiento a su representante Cristian Coronel Dubreuil, en sentencia declarándolo autor de los delitos de incumplimiento de contratos y evasión de impuestos, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante y absolviéndolo de culpa por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y estafa, a cuya consecuencia interpusieron recurso de apelación, tanto la parte demandante y como la demandada, recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, confirmando la sentencia absolutoria y modificando la sanción de tres años por un año de prestación de trabajo de asesoramiento y servicios junto a la empresa que representa a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en la planificación y ejecución de trabajos de control de estacionamiento vehicular, además de cincuenta días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos 00/100) por día y revocó la sentencia condenatoria con relación al delito de incumplimiento de contrato a cuya consecuencia interpuso recurso de casación, donde mediante Auto Supremo 307 de 20 de octubre de 2007, mantuvo firme la sentencia de primera instancia.

El Auto Supremo entre el último considerando, afirmó que por el análisis de los antecedentes se apreció que Cristian Coronel Dubreuil, Representante de la Empresa “ECM Ingeniería Prosoret R.C.” no cumplió con el ofrecimiento de realizar en el transcurso de un año las inversiones según lo determinado en la cláusula novena del contrato de 8 de octubre de 1996, también señaló que “resultaba comprobado el cuerpo del delito” (sic) y se demuestra “fehacientemente la comisión del delito de evasión de impuestos” (sic).

En ejecución de laudos arbitrales, la Alcaldía Municipal interpuso excepción de cosa juzgada fundamentada en el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue desestimada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto definitivo interlocutorio de 5 de junio de 2010, fundamentando su pronunciamiento en la Ley de Arbitraje y Conciliación y conminando para que en el plazo de tres días se cancele la suma de $us2 403 547,82.- (dos millones cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta y siete 82/100 dólares estadounidenses) a favor de la Empresa “ECM Ingeniería Prosoret R.C.”, dicha resolución fue apelada ante la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba.

Finalmente señala que el Auto de 5 de junio de 2010, generó un peligro inminente que haría irreparable la ilegalidad acusada ya que vulneran el derecho a la “seguridad jurídica” puesto que a pesar que se interpuso apelación contra el mencionado fallo el Juez a-quo conminó al ahora Gobierno Municipal la cancelación de la suma de $us2 403 547,82.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos de la institución a la que representa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y “motivación de las resoluciones judiciales” citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 5 de junio de 2010; y, b) Se dicte nueva Resolución, aplicando las normas establecidas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 143 a 144 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por la institución a la que representa, en audiencia pública ratificó los extremos denunciados en la presente acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Claros Ortíz, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba en audiencia manifestó que: “a través del proceso de auxilio judicial no se tramita un proceso judicial sino que se cumple con una tarea accesoria que obliga a la autoridad judicial a ejecutar un laudo arbitral en los términos resueltos por el Tribunal arbitral, más aún si esa resolución arbitral ya fue impugnada” (sic), de esta manera encontrándose ejecutoriado el laudo arbitral, por lo que la excepción de cosa juzgada no se encontraba enmarcada en lo dispuesto por el art. 70.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), consecuentemente el Auto de 5 de junio de 2010, fue dictado de acuerdo a ley.

I.2.3. Informe del tercero interesado

El apoderado del tercero interesado, en audiencia señaló que la “seguridad jurídica” alegada por el accionante, ya no es un derecho fundamental, asimismo señaló que en su demanda no hace referencia de qué manera se habrían vulnerado sus derechos, por lo que debió rechazarse in limine, y por subsidiariedad.

I.2.4. Resolución

Mostrando 36 de 72 parrafos.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la resolución que en ejecución de laudos rechazó la excepción de cosa juzgada, se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

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