Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Depratamental del Trabajo, que evidenció destitución ilegal del trabajador.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Toda persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad física o intelectual en condiciones adecuadas al desempeño de sus funciones desarrollando las mismas de acuerdo a su conocimiento y experiencia de manera eficiente, eficaz y responsable en el lugar y condiciones establecidas por la compañía, generando una remuneración justa, que asegure para sí y su familia una existencia digna y decorosa, pudiendo ser despedido sólo por alguna causal establecida en el art. 16 de la LGT. Conforme señala el art. 10.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, habiendo esa instancia conminado a “AEROSUR” S.A. la inmediata restitución del trabajador, pero que Humberto Roca Leigue Representante Legal de AEROSUR S.A., no cumplió, vulnerando sus derechos legalmente reconocidos por la Constitución Política del Estado"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23237-47-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Ortiz Parra contra Humberto Roca Leigue y Freddy Rocabado Rodríguez, Representante Legal y Vicepresidente de Administración y Finanzas respectivamente de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado “AEROSUR” S.A. Regional Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 20 a 26 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de agosto de 2006, prestó servicios laborales como Agente de Tráfico de la compañía “AEROSUR” S.A., Regional Cochabamba, lamentablemente, después de trabajar en forma responsable e ininterrumpida por tres años y diez meses, mediante memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010, Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la mencionada compañía, le comunicó que se estaba procediendo a la rescisión de su contrato de trabajo de conformidad al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario, desconociendo la referida autoridad los arts. 7, 8, 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que se refieren a la estabilidad laboral a favor de los trabajadores.
Tras de su despido, la compañía “AEROSUR” S.A ofreció pagarle todos sus beneficios sociales, incluido el desahucio, prueba de su despido ilegal e intempestivo por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, llevándose a cabo audiencia de conciliación el 28 de julio de 2010, donde Rodrigo Ángel Ávila Santos, Asesor Legal de la Compañía “AEROSUR” S.A. en representación de Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la referida empresa, solicitó se otorgue plazo hasta el 3 de agosto de 2010, para que indiquen el cargo donde sería restituido, puesto que su cargo supuestamente ya no existía, empero la fecha señalada,ninguna de las autoridades denunciadas se hicieron presentes en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.
El 25 de agosto de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo notificó a la compañía “AEROSUR” S.A con la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, además de dejar sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07, por lo que se presentó a la Compañía, donde le dijeron que no se procedería a dar cumplimiento a ninguna orden de reincorporación, por lo que el 15 de septiembre del citado año, Fernando Quiroz Quilo, Inspector Departamental de Trabajo, se constituyó en la referida empresa a efectos de verificar si se dio cumplimiento a la reincorporación del accionante.
Debido a ello y estando en riesgo inminente sus derechos constitucionales, puesto que Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la compañía “AEROSUR” S.A. ha incurrido en una acto arbitrario e ilegal al despedirlo sin causa justificada, sin considerar que desde el 1 de mayo de 2006, se dejó sin efecto la libre recisión de los contratos laborales, pues los trabajadores asalariados desde esa fecha y de acuerdo a la Constitución Política del Estado, gozan de estabilidad laboral en su fuente de trabajo, no pudiendo ser despedidos sino es por alguna de las causales señaladas en el art 16 de la LGT.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega como vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, a la “continuidad de los medios de subsistencia”, al trabajo y a percibir una remuneración justa, citando al efecto los arts. 11.I, 46.I inc. 2 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada y se ordene: a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo, en el mismo cargo, con las mismas funciones y remuneración; b) El establecimiento de daños y perjuicios, de acuerdo con el art. 102.II de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), consistente en el pago retroactivo de sus salarios devengados desde el 13 de julio de 2010, hasta el momento de su efectiva reincorporación; c) Su afiliación y la de sus hijas a los servicios médicos de la seguridad social; y, d) El respeto a la estabilidad laboral en su puesto de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y la amplió señalando que Humberto Roca Leigue, vulneró sus derechos por la omisión del cumplimiento de la conminatoria para reincorporarlo a su fuente de trabajo pidiendo se deje sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados no presentaron informe escrito, ni se hicieron presentes en audiencia no obstante su legal notificación mediante despacho instruido conforme consta de fs. 33 a 40.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que los demandados restituyan al accionante, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba a momento de su retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con todos los derechos sociales y laborales que correspondan; todo ello con costas, daños y perjuicios a favor del accionante; asimismo, se deja sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010, emitido por Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de “AEROSUR” S.A., con los siguientes fundamentos: 1) El trabajador ya no requiere demostrar la existencia de daño o perjuicio irremediable o irreparable, cuando se afecta su derecho al trabajo o estabilidad laboral por despido o retiro injustificado de su fuente laboral, debido a la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que se encuentra autorizada normativamente en situaciones como estas; 2) La estabilidad laboral consiste en la permanencia garantizada del trabajador en su fuente laboral, en tanto no contravenga alguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, estableciendo el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la opción del trabajador a elegir entre el pago de sus beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; 3) Los demandados Humberto Roca Leigue y Freddy Rocabado Rodríguez vulneraron las normas constitucionales afectando los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad laboral y a percibir una remuneración justa, porque omitieron cumplir la conminatoria de 11 de agosto de 2010, emitida por María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo, que ordenaba la reincorporación inmediata a su fuente laboral de Luis Enrique Ortiz Parra, al mismo puesto que ocupaba antes del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; y 4) Freddy Rocabado Rodríguez ha vulnerado los derechos constitucionales del accionante al haber emitido el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07, sin causa justificada por lo que se ha demostrado los hechos denunciados por el accionante.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010, suscrito por Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado “AEROSUR” S.A, por el cual se rescindió el contrato de trabajo de Luis Enrique Ortiz Parra, de conformidad al art. 13 de la LGT, concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario, solicitando que se haga presente en el Departamento de Recursos Humanos a objeto de recibir el pago de sus beneficios sociales que le corresponde por ley (fs. 1).
Mostrando 38 de 76 parrafos.