Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1788/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1788/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad porque dentro de proceso ejecutivo, no demostraron que asumieron defensa antes de acudir al amparo en su condición de anticresistas, es decir, terceros en el proceso ejecutivo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad porque dentro de proceso ejecutivo, no demostraron que asumieron defensa antes de acudir al amparo en su condición de anticresistas, es decir, terceros en el proceso ejecutivo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) Del análisis del caso de autos, se establece que los accionantes, no demostraron que con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, hubieran agotado todos los medios judiciales ordinarios e idóneos a efecto de hacer prevalecer sus derechos “como terceros interesados”, dado que un departamento del inmueble objeto de garantía, era ocupado por ellos en calidad de anticrético, habiendo entregado para el efecto la suma de $us7 000 (siete mil dólares estadounidenses). No obstante que el texto del memorial de demanda de manera expresa señala que los accionantes habrían acudido ante el Juez demandado a objeto de hacerle conocer su situación dentro del proceso y que los memoriales presentados fueron respondidos con providencias dilatorias sin ingresar al fondo, señalando además que presentaron recursos que no fueron concedidos, cabe mencionar que el sólo enunciamiento de haber presentado memoriales y recursos, no es suficiente para el análisis de la acción, puesto que por un lado no se adjunta documentación que confirme las aseveraciones efectuadas por los acciones en relación a los memoriales presentados ante el Juez de la causa, como tampoco cursan los recursos que señalan haber planteado, y por otra los accionantes de manera genérica mencionan la presentación de recursos sin efectuar una referencia puntual, aspectos que debieron ser advertidos por el Tribunal de garantías a tiempo de verificar los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional. De lo mencionado, se concluye que toda vez que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, autoridad que conoció tanto el proceso del cual emerge esta acción tutelar, como los diferentes memoriales presentados por los ahora accionantes y evidenciando que en el memorial de demanda no se hace referencia alguna de haber acudido ante una autoridad superior a la demandada, denunciando las irregularidades aducidas en la presente acción, se constata que efectivamente los accionantes con carácter previo a la presentación de esta acción tutelar no agotaron la vía ordinaria en procura de la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012 Sucre, 1 de octubre 2012 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional Expediente: 2011-23150-47-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Montecinos García y Zoraida Muñoz de Montecinos contra Luis Fernando Zeballos Castro, Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 16 a 22 y de subsanación de 7 de diciembre del mismo año, a fs. 27 y vta., los accionantes expresan los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Jhon Edward Humerez Morales, Félix Humerez Magne, Félix Freddy Humerez Morales y Apolonia Morales Mendizabal Vda. de Humerez, se dispuso el desapoderamiento del inmueble embargado y el cual ocupan en calidad de anticresistas en virtud al contrato en fecha 17 de marzo de 2005, mismo que a la fecha se encuentra vigente” (sic). En dicho proceso se plantearon desde hace tiempo atrás una serie de memoriales y recursos que no fueron oportunamente providenciados y menos resueltos pese a sus reclamos, limitando su derecho a la defensa y al debido proceso, de tal forma que no consiguieron que la autoridad resuelva los mismos de acuerdo a derecho y pueda ejecutar la sentencia o por el contrario adoptar otras medidas que de acuerdo a ley favorezcan a las partes, esta situación se agrava porque los obstáculos y negativas creadas por el Juez demandado generaron una serie de actos, como la extensión de mandamientos de desapoderamiento que conculcan sus derechos como terceros interesados que nada tienen que ver con el proceso de referencia. Por otra parte, el menor Cristian Marcelo Humerez Calustro, sucesor de Freddy Félix Humerez Morales, formuló incidente de nulidad de obrados, al haber quedado en indefensión, a momento de realizarse el remate del inmueble del cual resulta ser copropietario por sucesión hereditaria, emperoel referido incidente fue rechazado.

I.1.2. Derechos y garantías vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se determine “la procedencia del presente recurso”, disponiendo deje sin efecto los mandamientos expedidos y garantice el goce y uso de los inmuebles, bienes objeto del recurso, conforme normas legales y sea con costas y calificación de daños” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 82 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Fernando Zeballos Castro, Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 76, y reiterado en audiencia expresó: a) “Como consecuencia de la excusa formulada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, tomó conocimiento del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra John Edward Humerez y otros; b) “El proceso a momento de radicar en el Despacho contaba con la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1999 encontrándose en ejecución de sentencia por lo que no existe interés alguno por parte del Juzgador para favorecer a alguna de las partes” (sic); c) El 28 de abril de 2005 Juan Carlos Contreras Fernández se adjudicó el bien inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier entre 6 de octubre y Potosí, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, el adjudicatario haya tomado posesión del mismo; d) Ante la solicitud del adjudicatario para librar mandamiento de desapoderamiento, en cumplimiento del parágrafo II del art. 45 de la Ley 1760, mediante Auto de 30 de agosto de 2010, se dispuso la notificación de los ocupantes y poseedores del bien adjudicado para que puedan deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de su notificación, mismo que en algunos casos fue personal en otros cedularia y también por edictos; e) “El planteamiento de un incidente de oposición está garantizado por las normas del Derecho Civil, su procedimiento y por la Constitución Política del Estado, sin embargo la simple oposición no causa ningún efecto jurídico a menos que sea justificado documentalmente es decir que exista un título sujeto a inscripción que haya cumplido con ese requisito y surta efectos contra terceros conforme establece el art. 1540 del Código Civil relacionado con el art. 1538 del mismo compilado legal más aun tratándose de contratos de anticresis que por su naturaleza jurídica obligatoriamente deben constituirse por documento público y estar inscrito para surtir efectos contra terceros”(sic); f) “Los accionantes deben tener en cuenta que el derecho a reclamar su procedencia y uso al haber este el presente no se ha expedido ningún mandamiento de desapoderamiento contra los poseedores u ocupantes del bien y si bien existe la orden para librar mandamiento de desapoderamiento el mismo está dirigido contra John Edward Humerez Morales y Apolonia Morales Vida de Humerez” (sic); y, g) En forma previa a que los recursos sean planteados deben ser puestos en consideración de todas las partes que intervienen en el trámite, quienes podrán responder, apoyar, rechazar, coadyuvar o adherirse al recurso, debiendoademás procederá a la provisión de material por cuenta de los recurrentes, aspectos que no son cumplidos, empero con el afán de no dilatar el proceso se van resolviendo los incidentes planteados.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Igor Antonio Abud Tellez, en representación legal de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 70 a 71 vta., señaló: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Banco Mercantil contra John Edward Humerez Morales, Félix Humerez Magne y Apolonia Morales de Humerez, se dictó la Sentencia 1725/99 de 26 de noviembre de 1999, disponiendo la citación de los coactivados con el fin de que cancelen la suma ejecutada; 2) Una vez citados los ejecutados formularon el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, que fue rechazado por ser infundado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y remitido al Tribunal Constitucional que mediante Auto Constitucional 052/2000-CA de 27 de marzo aprobó la referidas resolución; y 3) Ejecutada la Sentencia se procedió a la ejecución coactiva de la sentencia, subastándose el inmueble ubicado en calle Adolfo Mier entre Potosí y 6 de octubre, llegando a adjudicarse Juan Carlos Contreras Fernández quien luego del depósito del 20% pagó en tiempo oportuno el saldo del precio total pidiendo su aprobación, para el efecto se pronunció el Auto de 17 de septiembre de 2007, actualmente el proceso se encuentra en ejecución coactiva de la sentencia.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad porque dentro de proceso ejecutivo, no demostraron que asumieron defensa antes de acudir al amparo en su condición de anticresistas, es decir, terceros en el proceso ejecutivo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1788/2012Fuente oficial