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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1788/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1788/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución los reclamos formulados por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución los reclamos formulados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión de antecedentes, es posible advertir que concurre en el caso una causal de improcedencia con relación a la acción de libertad presentada, pues no obstante que la parte accionante refiere haber agotado la vía ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación -Juez demandado- antes de acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, la misma se encuentra pendiente en atención a lo siguiente: i) La jurisprudencia emitida por este Tribunal, apoyada en el entendimiento jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, identificó como un medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas restricciones o lesiones al derecho de libertad personal, de los imputados en etapa preparatoria de proceso penal, el acudir ante el Juez o Jueza de Instrucción en lo Penal a los fines de lograr el resguardo y/o reparación de los derechos tutelados a través de esta acción de defensa, y sólo en caso de no lograr la tutela de los mismos, recién acudir a esta acción de libertad; y, ii) Lo anterior significa que el agotamiento de esta vía, implica un pronunciamiento de la autoridad encargada del control jurisdiccional por el cual resuelve, ya sea dando lugar a la restitución de los derechos lesionados o amenazados, o denegando tal petición".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014

Sucre, 19 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06351-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 116/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Vega Bustillos y Fernando Pablo Gemio Céspedes contra Fernando Enrique Rivadeneiyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursantes de fs. 5 a 6 vta., manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2014, fueron notificados con una citación de parte del Fiscal de Materia, Mario Helmer Laura Picavia, para prestar declaración informativa a horas 14:30 del 26 de ese mismo mes y año, diligencia a la que respondieron mediante memoriales justificando su inasistencia y solicitando se señale nuevo día y hora para el efecto señalado.

Sin embargo, el referido Fiscal de Materia, de manera arbitraria y haciendo caso omiso a los memoriales presentados, y sin dar respuesta a los mismos, el 27 de febrero de 2014, 'sale' en medios de prensa, propiamente en el informativo de la red televisiva "Bolivisión", indicando que habría emitido mandamientos de aprehensión contra sus personas, por supuestamente no asistir a la declaración informativa señalada, olvidando maliciosamente los memoriales interpuestos por los cuales justificaban su ausencia y pedían nueva hora y fecha para la realización de ese actuado investigativo.

En tal sentido, y considerándose perseguidos ilegalmente, recurrieron ante el Juez ahora demandado, para que vía control jurisdiccional deje sin efectos los ilegales mandamientos, quien mediante providencia de 28 de febrero de 2014, decretó: “...a conocimiento del fiscal, a efectos de informes que lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación...” (sic), lo que significa que los mandamientos de aprehensión aún pueden ser ejecutados, por lo que continúan enestado de indefensión y perseguidos ilegalmente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes consideran que su derecho a libertad fue vulnerado, señalando que se encuentran en estado de indefensión y perseguidos ilegalmente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se otorgue la tutela solicitada, se revoquen los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, y se ordene al Fiscal de Materia, cese la persecución y los notifique conforme a ley a efecto de poder asumir su defensa en libertad.

También piden se ordene al Fiscal demandado no emitir ningún juicio de valor en su contra “...COMO LO VIENE HACIENDO HASTA EL DÍA DE HOY” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, añadiendo a su relato los antecedentes fácticos de la investigación.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución los reclamos formulados por el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1788/2014Fuente oficial