Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque los particulares demandados incumplieron la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.6 "....Ahora bien, se tiene establecido que una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad del contrato de trabajo; y por los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, justifican conceder la tutela solicitada; por cuanto, COTAP Ltda., vulneró el derecho fundamental al trabajo de las accionantes, referente a la permanencia, que según constató la autoridad administrativa es un derecho consagrado en el art. 46 de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que procedió con el despido sin causa justificada; por ello se dispuso la reincorporación, dando cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013 de 10 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; así se tiene, establecido en la jurisprudencia constitucional Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2013, 1601/2012, 0337/2012. En ese sentido y de conformidad al art. 48.II de la CPE y la interpretación y aplicación de las normas laborales bajo los principios de protección de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la preeminencia de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral; corresponde aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales fueron lesionados, más aún, cuando en el presente caso COTAP Ltda., incumplió la conminatoria de reincorporación de 10 de mayo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03784-2013-08-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 007/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lizeth Viviana Choque Buhezo, Patricia Eliana Castro Cuba y Jeaneth Terrazas Montañez contra Carlos Colque Jiménez, Gerente General a.i.; Orlando Cárdenas Nuñez, Gerente Administrativo; y, Guillermo Buitrago Solares, Jefe de Personal todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Ltda. (COTAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Según memoriales presentados el 20, 23 y 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 10 vta., 18 y vta. y 21 vta., las accionantes manifestaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadoras de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Potosí (COTAP Ltda.) fueron despedidas por memorándums de 19 de abril de 2013, de forma ilegal e intempestiva, sin causa legal de despido menos preaviso; solicitando su reincorporación mediante proceso administrativo que, verificado la inexistencia de causales para tal hecho, calificado como injustificable e intempestivo; proceso en el cual las autoridades demandadas no presentaron prueba de descargo ni asistieron a la audiencia fijada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí. Concluyendo dicho proceso con la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013 de 10 de mayo, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Notificados que fueron los demandados con la conminatoria el 15 de mayo de 2013, no le dieron cumplimiento, argumentando la existencia de conflictos al interior de la Cooperativa; tampoco procedieron a impugnar dicha resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes, denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral citando al efecto el art. 47.I y II, 48, 49, “128, 129 y 130” de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata reincorporación a sus fuentes laborales en el puesto que ocupaban; y, b) La cancelación de sus salarios devengados y restitución de derechos sociales, con la correspondiente imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2013, según se tiene por acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado ratificaron los argumentos de la demanda y ampliándola en audiencia señalaron que: 1) Fueron contratadas en varias oportunidades eventualmente por más de cuatro años, lo cual en amparo del art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT) operó la tácita reconducción, por tiempo indefinido, no obstante a ello, suscribieron un contrato a plazo fijo por un año el 2012; sin embargo, continuaron trabajando hasta el retiro intempestivo con la entrega de los memorándums de agradecimiento; 2) En conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instaurado el proceso de retiro intempestivo, se otorgó a COTAP ampliación de plazo de una semana para la presentación de descargos, ello en razón de presentar problemas de salud el Gerente de la Cooperativa; pese a ello no participaron en las audiencias respectivas; y, 3) Previo informe del desarrollo del proceso, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí emitió Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013, que no fue cumplida por la entidad demandada, recibiendo como respuesta la situación de déficit financiero, así como el cargo interino del Gerente.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Colque Jiménez, Gerente General a.i. de COTAP Ltda., mediante su apoderado Carlos Augusto Ibernegaray, presentó informe cursante de fs. 38 a 41 y vta., y en audiencia señaló: i) La conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/007/2013, vulneró los derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la defensa, además, de no cumplir la subsidiariedad, encontrándose pendiente la impugnación ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social; ii) No asistió a la audiencia de reincorporación de las accionantes por problemas de salud del ex Gerente General a.i., Eduardo Salamanca Chulver, según consta del certificado médico, por ello, la conminatoria es ilegal y arbitraria; no obstante, de presentar el certificado médico, se llevó a cabo en forma reservada, emitiéndose conminatoria en franca violación al derecho a la defensa y al debido proceso, no habiendo fijado otras fechas para la audiencia, lo cual no fue realizado; iii) Las accionantes no hicieron conocer que se les canceló todos los beneficios por el tiempo de servicio prestado; pretendiendo se incurra en error al otorgar la tutela con la conminatoria viciada de nulidad máxima si conocen que sus cargos no existen en la estructura de COTAP, por lo que corresponde denegarla y dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación.
Orlando Cárdenas Nuñez, Gerente Administrativo; y, Guillermo Buitrago Solares, Jefe de Personal – codemandados-, no presentaron informe pese a su legal notificación cursante de fs. 24 a 25 vta.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, concedió la tutela.solicitada; disponiendo que la COTAP Ltda., dé cumplimiento a la reincorporación inmediata de las accionantes, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes según la Conminatoria MTES/JDTP/007/2013; tomando en cuenta los finiquitos que presentó con costas, daños y perjuicios; en base los siguientes fundamentos: a) Sin justificativo legal o preaviso fueron despedidas de su fuente laboral; denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, proceso en el que no presentó descargos COTAP Ltda., concluyendo se emitió Conminatoria de Reincorporación; c) El 15 de mayo de 2013, notificados que fueron los ejecutivos de la referida cooperativa, negaron dar cumplimiento a la indicada Conminatoria por problemas internos de dicha Cooperativa, sin considerar que el DS 28699 prevé que la conminatoria es obligatoria a partir de la notificación siendo impugnada en la vía judicial, sin que signifique la suspensión de su ejecución; y d) Sin haber sido impugnada, concierne su cumplimiento en la vía constitucional, por la vulneración del derecho al trabajo; salvando las pruebas presentadas referentes a los finiquitos de las accionantes para ser tomadas en cuenta y establecer que derechos les pertenece.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 19 de abril de 2013, la Gerencia General de la Cooperativa COTAP Ltda., emite memorándum de agradecimiento de servicios JP/017/2013, dirigido a Lizeth Viviana Choque Buhezo, Secretaria Oficina TV Cable, a partir del 22 del mismo mes y año, por no estar en la estructura orgánica, y por la situación deficitaria de la Cooperativa que fue de conocimiento de los socios (fs. 15).
II.2. El 19 de abril de 2013, la Gerencia General de la Cooperativa COTAP Ltda., enuncia memorándum de agradecimiento de servicios JP/018/2013, a Jeaneth Terrazas Montañez en el cargo que prestaba de Secretaria Oficina del Consejo y Vigilancia, a partir del 22 de igual mes y año, por no estar en la estructura orgánica, y por la situación deficitaria de la Cooperativa que es de conocimiento de los socios (fs. 16).
II.3. El 19 de abril de 2013, la Gerencia general de la Cooperativa COTAP Ltda., emite memorándum de agradecimiento de sus servicios JP/019/2013, a Patricia Eliana Castro Cuba, que ocupaba el cargo de Atención de Informaciones 104 y Plataforma audio texto 107, a partir del 22 de ese mes y año, por no estar en la estructura orgánica, y por la situación deficitaria de dicha cooperativa que fue de conocimiento de los socios (fs. 17).
II.4. Constan finiquito de beneficios sociales de 30 de abril de 2013, respecto a Lizeth Viviana Choque Buhezo, Patricia Eliana Castro Cuba y Jeaneth Terrazas Montañez, a consecuencia de su retiro (fs. 27 a 32 y vta.)
II.5. La misma fecha se tienen los finiquitos de beneficios sociales de las ahora accionantes, en los que no consta la firma de conformidad de ninguna de ellas (fs. 27 a 32 y vta.).
II.6. El 6 de mayo de 2013, Orlando cardenas Nuñez, Gerente General a.i. de COTAP Ltda., solicitó suspensión de audiencia de conciliación en el proceso de denuncia por despido intempestivo, por problemas de salud del Gerente Eduardo Salamanca (fs. 44).
II.7. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTP/007/2013 de 10 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, donde resuelve la reincorporación a las ahora accionantes a su fuente laboral además de su pago de salarios devengados y más beneficios sociales, desde la fecha de su retiro (fs. 1 y 2).II.8. El 15 de mayo de 2013, las accionantes denunciaron al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí la obstrucción de su restitución a su fuente laboral, al incumplir la Conminatoria con el argumento de que fue destituido del cargo Eduardo Freddy Salamanca Chulver, Gerente General, no siendo posible dar cumplimiento a la misma (fs. 3 y vta.).
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