Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que la denuncia del accionante en sentido de que la Resolución que determinó su detención preventiva es incongruente y carente de motivación y fundamentación debe realizarla al superior en grado a través del recurso de apelación incidental y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Por otra parte, también denuncia que la Jueza demandada emitió la Resolución 78/2013 disponiendo su detención preventiva, empero, la misma sería incoherente, sin fundamentación y estaría basada en declaraciones de terceros que no son parte del proceso penal; al respecto, corresponde señalar que de conformidad con lo establecido por el art. 251 del CPP, contra la citada Resolución podía interponerse el recurso de apelación, alegando precisamente las mismas denuncias que las presentadas ante la justicia constitucional; en ese sentido, al haberse acudido directamente a esta jurisdicción, esta Sala mal podría analizar la citada Resolución, toda vez que de hacerlo, estaría desconociendo el medio impugnativo idóneo legalmente previsto."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2014
Sucre, 19 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06346-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilder José Becerra Roca contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi del departamento de La Paz; y, William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2013, se presentó denuncia en su contra ante el Fiscal ahora codemandado, quien aperturó el caso por la presunta comisión del delito de estelionato, empero, dicha autoridad no observó que el poder presentado por el denunciante no cumplía con lo determinado por el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, cuando se realizó el secuestro de su motorizado, no existió intervención de la autoridad fiscal, vulnerándose lo establecido por el art. 186 del CPP; de igual manera, se emitieron y ejecutaron tres citaciones, (las dos primeras sin la firma de la representante del Ministerio Público) sin antes haber recabado el reporte del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) respecto a su domicilio, actos que lo dejaron en indefensión; con esos hechos irregulares, y a solicitud del investigador asignado al caso, el Fiscal de Materia emitió mandamiento de aprehensión en su contra, ejecutado el mismo, se le tomaron declaraciones en ausencia de la citada autoridad fiscal y de abogado defensor, vulnerando lo previsto por el art. 169 del citado Código.
El 27 de noviembre de 2013, se presentó imputación en su contra ante la Jueza ahora demandada, quien señaló audiencia para el mismo día a horas 15:00; en dicha audiencia no se hicieron presentes el denunciante, su abogado ni el Fiscal de Materia; además, se concedió la palabra a otras personas quienes ya habían presentado sus denuncias que merecieron la apertura de otro caso, esas intervenciones fundaron la decisión de la autoridad judicial ahora demandada de imponer la medida.de detención preventiva en su contra, sin antes revisar las irregularidades cometidas en la etapa preliminar de la investigación; además, la Resolución que impone su detención preventiva es incoherente y carece de fundamentación en cuanto a los riesgos procesales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 3.I, 15.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto la detención preventiva dispuesta mediante Resolución 78/2013 de 28 de noviembre.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El reporte del SEGIP, respecto a su domicilio, fue obtenido tres meses después de emitidas las citaciones, tratando de convalidar su ilegal actuar; y, b) La imputación no cumple con las formalidades que exige la norma adjetiva penal, pues no fundamenta los riesgos procesales.
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