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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1793/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1793/2014

Concede la acción de amparo constitucional por verificarse vías de hecho que restringen el derecho al trabajo de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní Ltda.”.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por verificarse vías de hecho que restringen el derecho al trabajo de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní Ltda.”.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4.2 “…Diferente es el hecho denunciado por los accionantes referidos a que con actitudes violentas y de hecho, como ser la emisión de la convocatoria donde expresamente se convoca a todos los miembros de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní” a participar de batidas en forma obligatoria hasta “eliminar” (sic), la Cooperativa de los accionantes la cual consta en antecedentes, se constituyen en amenazas dirigidas a restringir el derecho al trabajo, en virtud a ello, se establece que estas actitudes de hecho, contradicen los nuevos standares de convivencia y valores éticos morales que nos manda a cumplir la Constitución Política del Estado, cual es el “vivir bien”. De lo que evidentemente se tiene como vulnerado este derecho, por ende corresponde en este caso también conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014

Sucre, 19 de septiembre 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06228-2014-13 AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Vedia Moyata, Presidente; Ernesto Sosa Puma, Vicepresidente; Ricardo Huaylla Coronado, Secretario; Esther Eyzaguirre Gonzales, Tesorera; Eucibia Inturias Pardo, Vocal del Consejo Administrativo; y, Ciprian Cáceres Fernández, Presidente del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., contra Senovio Meneces Valles, Alcalde; Max Eliazar Barrientos Huanca, Presidente del Concejo ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; Willy Ventura Requena; y, Elmer Saavedra Alarcón, miembros de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 48 a 50 vta., y complementación de 10 del mismo mes y año, corriente a fs. 53 y vta., los coantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2012, se constituyeron legalmente como Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., empezando a trabajar deforma simultánea a su solicitud de empadronamiento, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, quienes una vez empadronados debían otorgarles una parada y licencia de funcionamiento, sin embargo pese a sus reiteradas notas no recibieron respuesta sino más bien se les dio a conocer informes que de ninguna manera podrían ser consideradas como respuestas.

En este sentido indican que, el 20 de mayo de 2013, se remitió la primera solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, misma que no fue respondida; ante este silencio el 16 de septiembre del mismo año, presentaron nueva nota destinada al Presidente del Concejo del citado Municipio, solicitando se emita una Ordenanza Municipal que les permita insertarse dentro del padrón Municipal, la cual tampoco tuvo respuesta.

Refieren, que el 7 de octubre de 2013, reiteraron su solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, sobre el registro de empadronamiento y licencia de funcionamiento, de forma simultánea también a través de otra nota en la misma fecha, requirieron ser tomados en cuenta en el reordenamiento de paradas, solicitando se les asigne una parada, como se procede con el resto de las asociaciones y Cooperativas de Transporte de esa localidad.

Señalan que ante la falta de respuesta de estas notas, nuevamente el 17 de septiembre y 17 de octubre ambos de 2013, respectivamente, reiteraron al Gobierno Autónomo Municipal mencionado, su solicitud de incorporación a la Ordenanza Municipal de reordenamiento de paradas de transporte.

Por otro lado, el 3 de noviembre del año antes referido, varios socios de su Cooperativa fueron agredidos por miembros de la "Asociación 10 de agosto y Transporte Mixto Yapacaní" (sic), liderados por Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, quienes se oponen al empadronamiento de su Cooperativa, los cuales inclusive fueron denunciados ante la policía del lugar, por haber amenazado y provocado lesiones contra sus socios. Denuncias que no prosperaron, por lo que procedieron a presentar una acción de libertad contra Gualberto Dávila, Jefe Policial de Yapacaní.

Aseveran que el 9 de diciembre de 2013, hicieron presente su última solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, sin embargo y sin otorgarles una respuesta, este Municipio les hizo entrega del informe legal G.A.M.Y.-U.A.I. 245/2013 de 11 de diciembre, elaborado por el asesor legal del antes referido Municipio, en el cual se le exige como requisito para otorgarles licencia de funcionamiento, la tarjeta de operaciones, emitida por la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz (FEDETRANS Ltda. Asimismo y en la misma fecha se les hizo entrega de un informe emitido por la Unidad de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de.Yapacaní, en el cual se observa que es necesario exigir la tarjeta de operaciones emitida por FEDECTRANS Ltda., y que las seis instituciones de transportistas establecieron que mientras tanto no se apruebe el proyecto de ordenanza de las paradas del transporte público, no se autorizará ninguna nueva parada de cualquier institución que no sea parte de la Unión de Transportistas de Yapacaní.

Sobre este último informe, señalan que el reconocer un ente por encima del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, el cual decide a qué instituciones de transporte podrá otorgar parada se estaría justificando un monopolio ilegal. En cuanto a la solicitud de la tarjeta de operaciones emitida por la FEDECTRANS Ltda., una vez requerida a la institución precitada, ésta les fue negada, señalándoles que carecen de facultades para otorgar ésta.

Finalmente, denuncian que los demandados Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, propiciaron un bloqueo violento, instigando mediante panfletos a la eliminación de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., y a la violencia en contra de los socios de la referida Cooperativa, además de coaccionar al Municipio para que éste no les otorgue lo solicitado (empadronamiento) y la anulación de su Personería Jurídica, a través de un bloqueo de carreteras el 6 y 7 de enero de 2014.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la petición, al trabajo y a la libre asociación, citando al efecto los arts. 24, 46, 47, 48 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Que el Alcalde y Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, otorgue respuesta inmediata a sus solicitudes de empadronamiento, orden de parada y licencia de funcionamiento; y, b) Que los demandados Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, se abstengan de realizar actos de influencia sobre el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní o cualquier otra institución y de usar vías de hecho para impedir el ejercicio del derecho al trabajo, la libre asociación y desarrollo constitucionales de los socios de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa serealizó el 11 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 77, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó la acción planteada, reiterando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados

Max Eliazar Barrientos Huanca, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, mediante informe cursante de fs. 105 a 106, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional deducida por los accionantes no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 128 y 129 de la CPE y agotamiento del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La solicitud planteada por los accionantes, no fue tratada por el referido Concejo Municipal, toda vez que la Ordenanza Municipal de Transporte, fue librada en base a la “Ley 2028 abrogada”, en ese sentido dicha normativa correspondía que el Ejecutivo Municipal, ponga a conocimiento del Concejo Municipal a través de un proyecto, respaldado con los respectivos informes técnicos y legales; pese a ello indica, que en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2013, esta solicitud fue leída, disponiéndose sea remitida al Ejecutivo Municipal para lo que mejor convenga y a la comisión de transporte para que este realice el seguimiento respectivo; y, 3) Tampoco los accionantes hacen conocer el número de ordenanza y tampoco consta que éstos hubiesen solicitado la reconsideración de la misma, de lo que se desprende que en la presente acción de amparo constitucional no se agotaron las instancias pertinentes, previa a la interposición de la misma.

Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, mediante memorial de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 81 a 82 vta., mencionaron qué: Los propios accionantes manifiestan y reconocen haber iniciado denuncias ante la Policía y Fiscalía de Yapacaní, también señalan expresamente que el 21 de noviembre de 2013, se presentó una acción de libertad en contra de sus personas, por los mismos hechos que ahora se denuncian, el cual a la fecha se encuentra en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad se debe denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 32/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 77 a 78 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i)Las autoridades demandadas en el plazo de diez días, en el marco de sus competencias emitan una respuesta positiva o negativa a los accionantes; y, iii) Asimismo, en aras de conservar la paz social en el Municipio de Yapacaní, se dispone la medida cautelar de no realizar actos que vayan contra el orden y la tranquilidad social hasta en tanto las autoridades demandadas cumplan con lo anteriormente ordenado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Administrativa (RA) 242/2013 de 13 de mayo, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció la Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., (fs. 2 a 4).

II.2. A través de nota de 20 de mayo de 2013, dirigida al demandado Senovio Meneces Valles, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., solicitó se les extienda licencia de funcionamiento (fs. 9).

II.3. Por nota de 16 de septiembre de 2013, la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., a través de sus personeros, solicitó al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, emita una Ordenanza Municipal, para la consolidación de su cooperativa (fs. 11 a 12).

II.4. Mediante nota de 7 de octubre de 2013, el accionante Agustín Vedia Moyata, en representación de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto” Ltda., solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, considere a la referida Cooperativa en el reordenamiento de paradas de servicios de transporte en esa localidad (fs. 15).

II.5. Por nota de 7 de octubre de 2013, el accionante mencionado en la conclusión que antecede, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní el registro de empadronamiento y licencia de funcionamiento a favor de la Cooperativa que preside (fs. 16).

II.6. La nota de 16 de octubre de 2013 y memorial del mismo día, mes y año, el representante de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., reiteró al Alcalde del Municipio antes referido el registro de empadronamiento y licencia de funcionamiento (fs. 17 a 19).II.7. A través de nota de 9 de diciembre de 2013, los personeros de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, respuesta a sus reiteradas notas sobre solicitudes de asignación de paradas, registro de empadronamiento y licencia de funcionamiento (fs. 21).

II.8. Cursa Convocatoria emitida por los Secretarios de Transporte y de Conflictos de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní”, a efectos de participar en “batidas” obligatorias, según señala hasta “eliminar la Cooperativa 24 de agosto” (sic) (fs. 22).

II.9. Cursan declaraciones ante la Policía, de miembros de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., en su calidad de víctima, denunciando lesiones graves, amenazas, discriminación y otros, por miembros de la “Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní” (fs. 23 a 28).

II.10. En el informe jurídico G.A.M.Y.-UAI 254/2013 de 11 de diciembre, elaborado por el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, concluye en no considerar la solicitud de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto de Yapacaní” Ltda., por no contar con tarjeta de operaciones, que la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz (FEDETRANS) Ltda., debe otorgarles (fs. 38 a 40).

II.11. Mediante informe de 10 de diciembre de 2013, elevado por el Responsable del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, al Alcalde del referido Municipio, en la cual respondiendo a la solicitud de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto de Yapacaní” Ltda., sobre otorgación de paradas, indica que esta Cooperativa debe presentar su tarjeta de operaciones de funcionamiento dentro del Municipio de Yapacaní, tener la propuesta escrita y contar con un plano referencial. Complementando señaló que las seis instituciones que conforman la Unión de Transportistas, establecieron que mientras no se apruebe el Proyecto de Ordenanza de las paradas del transporte público, no se autorizará ninguna nueva parada de cualquier institución, que no sea parte de la mencionada Unión de Transportistas de Yapacaní (fs. 41).

II.12. Mediante nota de 23 de diciembre de 2013, emitida por el Presidente yTesorero del Consejo de Administración de FEDECTRANS Ltda., dirigida a los miembros del Directorio de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., indica: “...que no es potestad de Fedectrans, emitir tarjetas de operación ni autorización de parada” (sic), sino del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní (fs. 42 a 43).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por verificarse vías de hecho que restringen el derecho al trabajo de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní Ltda.”.

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