Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1796/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1796/2014

Deniega la acción de libertad porque no corresponde la formulación de una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de lo resuelto una anterior; por cuanto si el accionante considera que las autoridades demandadas incumplieron con lo dispuesto en una Sentencia Constitucional Plurinacion...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no corresponde la formulación de una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de lo resuelto una anterior; por cuanto si el accionante considera que las autoridades demandadas incumplieron con lo dispuesto en una Sentencia Constitucional Plurinacional, debió acudir ante el Tribunal de garantías para solicitar su cumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.1. En la presente acción de defensa, el accionante alega que anteriormente interpuso una acción de amparo constitucional, a través de la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 260/2012 de 4 de septiembre, disponiendo se emita otro subsanando los defectos extrañados; no obstante a ello, las autoridades demandadas hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -en su criterio- no dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías entendiendo entonces que corresponde se disponga su libertad al no existir ya mandamiento de condena en su contra. De la revisión de antecedentes, se observa que el accionante, a través de esta acción de libertad pretende que las autoridades demandadas den cumplimiento a lo resuelto en una anterior acción de amparo constitucional; toda vez que, en el presente caso, se evidencia que mediante SCP 1112/2013 de 17 de julio, se confirmó la Resolución 175/2013 de 3 de junio, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por la cual dejó sin efecto el referido AS 260/2012, disponiendo se emita otro subsanando los defectos extrañados. En ese contexto y haciendo referencia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta exigencia no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si el accionante considera que las autoridades demandadas, incumplieron la Sentencia Constitucional Plurinacional referida y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha Resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. De lo expuesto se concluye entonces que con relación a la revocatoria del mandamiento de condena de 29 de noviembre de 2012 y su acatamiento, la parte accionante si cree incumplida la SCP 1112/2013 de 17 de julio, debe acudir al Tribunal de garantías no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática al respecto.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014

Sucre, 19 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06404-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 6 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Pompeyo Camacho Ochoa en representación sin mandato de Avelino Cáceres Cerón contra Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Lily Salazar Valverde y Carlos René Roca Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 43 a 52, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 260/2012 de 4 de septiembre, declaró inadmisible el recurso de casación, y en mérito a la Sentencia condenatoria el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, decretó el mandamiento de condena, librando el 29 de noviembre de 2012, el respectivo mandamiento de detención formal, siendo ejecutoriado el mismo el 8 de enero.de 2013, guardando detención en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola.

Señala que el 28 de febrero de 2013, interpone una acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quienes dictaron el AS 260/2012, dicha acción fue resuelta mediante Resolución 175/2013 de 3 de junio, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, instancia que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo referido que resolvía el recurso de casación, disponiendo que se dicte una nueva resolución de casación con fundamentos de ley; ante esta situación el 12 de junio de 2013, formuló ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, incidente de revocación del decreto de mandamiento de condena de 28 de noviembre de 2012, y revocación de detención formal de 29 del citado mes y año, pidiendo se dicte el respectivo mandamiento de libertad; por lo que, previamente a la audiencia la Presidenta del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, haciendo referencia a que el 1 de agosto de 2013, se habría presentado un incidente de revocación a la medida sustitutiva formulado por el querellante, determinó que ambos incidentes se resolverían en un sólo acto, en consecuencia una vez celebrada la audiencia resuelven ambos actos procesales, mediante Resolución 28/13 de 15 de agosto de 2013, la cual fue apelada.

Indica que la Presidenta del indicado Tribunal Sentencia Penal, no podía instalar la audiencia para considerar dos incidentes contrapuestos, forzando la situación ya que en uno de ellos se pedía la libertad y en otro la detención preventiva, por lo que sostiene que no se puede revocar una libertad, si el imputado todavía no está libre, tal como se encontraba en ese momento.

De igual manera refiere que los Jueces Técnicos vulneraron su derecho a la libertad; toda vez, que ninguno de ellos cumplieron con resolver el incidente de revocación de los mandamientos de condena y de detención formal conforme a derecho; no obstante a ello, anulando los indicados mandamientos, indican que tampoco materializaron su libertad, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción no dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías.

Finalmente, manifiesta que por disposición del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces pueden modificar de oficio una cesación a la detención preventiva, en sujeción al procedimiento establecido por ley, lo contrario significa una arbitrariedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física, a la libre locomoción, al debido proceso, a la legalidad procesal, a la verdad material y los principios de seguridad jurídica y probidad, citando al efecto los arts. 115.I y II, 116.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 2 y 3; y, 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 5.2 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 11 de 3 de enero de 2014, dictada por los Vocales demandados, que confirma la Resolución que modifica de oficio la medida de cesación a la detención preventiva otorgada el 20 de septiembre de 2006; b) Dejar sin efecto la Resolución 28/13 de 15 de agosto de 2013, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que modifica de oficio la medida de cesación a la detención preventiva otorgada el 20 de septiembre de 2006; c) La vigencia de la Resolución 283/06 de 20 de septiembre de 2006, que dispone la cesación de la detención preventiva de Avelino Cáceres Cerón; y, d) La emisión del respectivo mandamiento de libertad del mencionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, en audiencia se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Lily Salazar Valverde y Carlos René Roca Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 56 y 57, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe alguno.

I.2.3. Resolución

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no corresponde la formulación de una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de lo resuelto una anterior; por cuanto si el accionante considera que las autoridades demandadas incumplieron con lo dispuesto en una Sentencia Constitucional Plurinacional, debió acudir ante el Tribunal de garantías para solicitar su cumplimiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1796/2014Fuente oficial