Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la denuncia de aprehensión fiscal ilegal debió ser realizada ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la excepcional subsidiariedad que rige la acción de libertad, implica que ésta se active cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria, y en caso de persistir la lesión, recién podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela. Ahora bien, en el presente caso, es el propio abogado del accionante quien, en la audiencia de acción de libertad de 11 de marzo de 2014, hizo conocer al Juez de garantías, que su defendido fue aprehendido “…y luego con imputación trasladado ante la autoridad jurisdiccional de la localidad de Coro Coro actualmente a la fecha con la abogada con patrocinante se está llevando las medidas cautelares en esa instancia ante la autoridad jurisdiccional…” (sic); lo cual fue corroborado por el informe extemporáneo presentado por el Fiscal de Materia demandado, en el cual refirió que, el “… 11 de marzo de 2014, a horas 8:00, el accionante, conjuntamente el cuaderno de Investigación, fue remitido al asiento judicial de Coro Coro, con imputación formal, razón por la cual no puede ser remitido a su despacho Judicial, programándose audiencia para considerar la aplicación de Medidas Cautelares (…) a horas 11:00” (sic). Por lo que, el accionante, debió acudir previamente ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra; y así, en la vía ordinaria penal, denunciar la lesión al derecho a la libertad en cualesquiera de las formas que pudo haber sufrido quebranto. Sin embargo, acudió directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, sin haber sometido previamente su situación jurídica al control jurisdiccional del Juez cautelar correspondiente, lo cual deviene en la denegación de la presente acción de libertad, conforme al razonamiento previamente expuesto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2014
Sucre, 19 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06406-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Carla Sullcani Mamani en representación sin mandato de Francisco Sullcani Mamani contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante a fs. 18 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público contra Leandro Macario Sullcani Mamani, Jesús Sullcani Mamani, Carlota Modesta Mamani Quispe y su persona, por la supuesta comisión del delito de asesinato, prestó declaración informativa el 18 de abril de 2013, y siendo convocado por el Fiscal demandado, el 26 de diciembre del mismo año, se presentó con el objeto de ratificarla y ampliarla.
Sin embargo, habiéndose sometido a proceso, el 10 de marzo de 2014, dos funcionarios policiales se presentaron en su domicilio y lo sorprendieron conuna orden de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, “... sin fundamento alguno, demostrando así una persecución indebida y conduciéndolo a dependencias de la FELCC de esta ciudad, a horas 11:30 aproximadamente, sin que hasta el momento el Representante del Ministerio Público se haya presentado ni solicitado sea conducido a dependencias de la Fiscalía de Viacha” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, señala como lesionados los derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., presente el abogado de la parte accionante y ausente el Fiscal de Materia demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que su cliente, después de haber sido aprehendido en su domicilio, fue trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 10 de marzo de 2013, a horas 9:30, “... luego con imputación trasladado ante la autoridad jurisdiccional de la localidad de Coro Coro actualmente a la fecha con la abogada con patrocinante se está llevando las medidas cautelares en esa instancia ante la autoridad jurisdiccional...” (sic).
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