Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque los Concejales demandados vulneraron el derecho de petición de la accionante al no emitir una respuesta pronta y oportuna en cuanto a su pedido de reincorporación a sus funciones de Alcaldesa del Gobierno Municipal de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....En mérito a estos antecedentes se evidencia, que las solicitudes realizadas por la accionante, no han sido respondidas de manera pronta y oportuna, toda vez que si bien el demandado Freddy Delgado Ortuño, adjunta mediante memorial de 10 de septiembre de 2013, una nota de respuesta a las solicitudes de la accionante, la misma que hubiese sido recibida el 25 de marzo de 2013, se evidencia por el cargo de recepción, que la respuesta a dichas solicitudes le fueron comunicadas a la accionante después de casi un año de haber realizado la primera solicitud, lo que denota que no ha existido una respuesta pronta y oportuna, por lo que su petitorio tuvo que ser reiterado en tres oportunidades".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03831-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesusa Carita Suxo contra Freddy Delgado Ortuño, Presidente; Reynaldo Lazo Saavedra; Bernardino Daza Criales; Beatriz Condor Callo, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 y 30 de abril de 2013, cursante de fs. 16 a 19 vta., 24 y vta., la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las últimas elecciones municipales, realizadas el 2010, fue elegida como Concejal titular del municipio de Pelechuco, y siendo posesionada legalmente en el ejercicio de dicho cargo, fue víctima de difamaciones por parte de los miembros de la dirigencia sindical del referido Municipio, motivo por el cual los Concejales ahora demandados, hicieron intolerante su participación en las sesiones del Concejo, impidiendo el ejercicio normal de sus funciones.
Refiere que los demandados, utilizando a algunas autoridades originarias lepidieron que renuncie a su cargo pese a no existir ninguna causal y al no haber presentado dicha renuncia de forma ilegal y sin que exista ningún proceso administrativo o penal en su contra procedieron a destituirla de forma verbal, arguyendo que por su condición de mujer no puede ejercer dicho cargo.
Manifiesta que estos hechos fueron denunciados al Defensor del Pueblo, conforme se evidencia de la documentación que acompaña; sin embargo, los demandados con acciones de hecho le impiden el acceso al salón de sesiones del Concejo Municipal, obstruyendo su participación en las sesiones del mismo, de igual forma le negaron el acceso a su oficina, por lo que desde febrero de 2011, no percibe su salario, hechos con los cuales se atenta su derecho de recibir una justa remuneración y su derecho al trabajo, al no dejarla ejercer el cargo para el cual ha sido elegida.
Asimismo señala que estos hechos también fueron reclamados ante la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), la misma que emitió un pronunciamiento a través de informe jurídico 02/11 y ante la Asociación de Concejalas de La Paz (ACOLAPAZ), la cual emitió la Resolución 001/2011 de 4 de abril, y que en dichas Asociaciones repudiaron los actos ahora denunciados.
Concluye señalando que precisamente con el objeto de hacer prevalecer su derecho al trabajo, al ejercicio de su cargo, al derecho político que como mujer tiene, solicitó al Concejo Municipal a través de varias notas, al Presidente del ente deliberante a través de los memoriales de 25 de febrero, 16, 23 de marzo y 27 de octubre, todos del 2012, que se le deje sesionar y se le restituya su derecho de Concejala; sin embargo, a la fecha dichos memoriales no han sido considerados en las sesiones del Concejo Municipal.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, al trabajo, al libre ejercicio del cargo, a la dignidad, a no sufrir violencia psicológica, alegando como vulnerados los arts. 24, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Concejo Municipal de Pelechuco responda a los memoriales a través de los cuales reclamó su restitución al cargo de Concejala, sea bajo alternativa de ley.I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías
La audiencia pública se realizó el 3 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 81, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Las autoridades originarias del municipio de Pelechuco, no le permiten ejercer su cargo, porque alegan que hizo abandono de hogar y de familia, lo cual no es evidente; b) El referido abandono de hogar, no constituye una causal para la suspensión temporal de una Concejal o autoridades electas, conforme establece la Ley de Municipalidades y la Ley Andrés Ibáñez por lo que no existe impedimento legal para que pueda cumplir con sus funciones de autoridad electa; c) Los memoriales, que hasta la fecha no han sido respondidos llevan el sello de cargo de recepción de Freddy Delgado Ortuño, Presidente del Concejo Municipal, por lo que no puede alegarse su desconocimiento; y d) Se hace referencia al memorial de 27 de octubre de 2012, a efectos del cómputo constitucional, por lo que a partir de la fecha de presentación de dicho memorial, corre el plazo para la interposición de la presente acción. En este entendido la misma fue presentada en el plazo establecido por ley.
I.2.2. Informe de las autoridades demandados
Los demandados, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 59 vta., 65 vta., 71 vta. y 77 vta., no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron ningún informe escrito.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Apolo de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, pronunció la Resolución 33/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 82 a 84 concede la tutela solicitada, disponiendo que: “… el Concejo Municipal de Pelechuco dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de esta sentencia, emite la correspondiente Resolución de solicitud de restitución de la accionante a sus funciones de Concejal Titular, sea positiva o negativa” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.I de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional se interpondrá ante cualquier autoridad competente siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 2) La SC 1219/2010 de 13 de septiembre, establece la líneajurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cual es obligatoria y vinculante en sentido de que la petición, sea formal, oral u escrita, implica el derecho de tener una respuesta formal, fundamentada y oportuna, de tal manera que el ciudadano no esté inmerso en incertidumbre, ya que la omisión constituye una arbitrariedad y por ende lesiona el derecho fundamental y contraviene el orden constitucional, en ese orden el art. 24 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta y que para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisitos que la identidad del peticionario, de igual forma el art. 115 de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así también la Ley de Municipalidades (LM) en su art. 22 faculta al Concejo a instancia de parte o del alcalde, por voto de dos tercios del total de sus miembros reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales; y, 3) El Concejo Municipal de Pelechuco demandado, al haber emitido una “Resolución” sea en sentido positivo o negativo a la solicitud de restitución del accionante, a sus funciones de Concejal titular del referido municipio, lesionó el derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documentación adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2012, la accionante, solicitó al Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Pelechuco, su inmediata incorporación a sus actividades como Concejal titular (fs. 10 a 11 vta).
II.2. A través de memorial de 16 de marzo de 2012, la accionante, reiteró su solicitud de incorporación a sus actividades como concejal titular ante el referido Presidente del Concejo codemandado (fs. 12 a 13).
II.3. De igual forma por memorial de 23 del mes y año referidos supra, reiteró por tercera vez su solicitud de incorporación a sus actividades como concejal titular, y la respuesta a sus peticiones anteriores (fs. 14 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2012, la accionante solicitó, por cuarta vez su inmediata incorporación a sus actividades como Concejal titular y asimismo la respuesta a sus peticiones anteriores (fs. 4 y vta.).II.5. Cursa nota de 23 de marzo de 2012, por la que Freddy Delgado Ortuño, Presidente del Concejo Municipal de Pelechuco, recepcionado por la accionante el 23 de marzo de 2013: “...hemos recibido tres notas dirigidas al Concejo en Pleno, pidiendo la reincorporación a su cargo de concejal municipal, como usted sabe, la censura que se le ha hecho ha sido por las autoridades originarias y no así por el Concejo, por lo tanto usted debe presentarse al ampliado seccional de Suches, si el ampliado autoriza, el concejo inmediatamente le reincorpora” (sic) (fs.89 )
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