Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque el accionante no establece el nexo de causalidad entre los hechos y el derecho denunciado como lesivo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "......De la revisión de los antecedentes y del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que si bien el accionante hace una relación de los hechos que considera vulneratorios, como son la ilegal habilitación de uno de los candidatos y el rechazo a la impugnación que presentó, no explica de qué forma esos hechos hubieran afectado a sus derechos a la defensa, al debido proceso, al sufragio y a la petición, para luego concluir solicitando se disponga la nulidad de las elecciones, cuando lo que reclamó es una ilegal habilitación de uno de los candidatos y el rechazo de su impugnación, hechos que no guardan relación con el petitorio, que el Tribunal de garantías al momento de establecer y determinar la admisión de la acción de amparo constitucional, no observó, pues corresponde en esa etapa del proceso verificar no solo que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, sino que también éstos guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio; requisito de contenido de la acción que en el caso que se analiza no se cumplió a cabalidad, motivando que la Justicia constitucional, ante tal deficiencia se vea impedida de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03745-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 019/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 647 a 652, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Germán Zuleta Iturry, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles Departamental (CIC) La Paz contra Rubén Javier Enríquez Pacheco, Presidente; Lizbeth Encinas Ponce, Secretaria; Wilson Amado Miranda Mendoza, Jorge Callejas Laura y Jorge Antonio Maydana Maydana Vocales todos del Comité Electoral del Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de abril y 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 389 a 397 vta. y 403 a 404 vta., el hoy representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2012, el Comité Electoral -ahora demandado-, a través del periódico La Razón, publicó el calendario electoral para la elección del Directorio de la SIB La Paz, gestión 2012 - 2014; posteriormente, el 12 de noviembre del mismo año, publicó las listas de los candidatos habilitados, entre los que figura el candidato a Presidente Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, a quien habilitaron sin considerar que fue sancionado por el Tribunal de Honor y por tanto, no cumplía con el art. 16 del Reglamento Electoral; situación que observó mediante nota de 13 de noviembre del mismo año, haciendo notar que dicho candidato tenía una resolución disciplinaria en su contra y que se estaba vulnerando el art. 24 del Reglamento Electoral, sin merecer un pronunciamiento, por lo que incluso un día antes de las elecciones celebradas el 16 de noviembre de 2012, reiteró su reclamo mediante carta notariada; sin embargo, fue recién después de las elecciones que le cursaron respuesta con argumentos incongruentes.
No obstante las advertencias que efectuó, los demandados habilitaron la postulación de Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, en virtud de una certificación emitida por el Tribunal de Honor de la SIB La Paz, en la cual se hizo constar que los Tribunales de Honor Departamentales no tienen competencia para juzgar a los Presidentes de las filiales departamentales, cuya función correspondeal Tribunal de Honor Nacional, y a pesar de esa aseveración el Comité Electoral, dio por válida dicha certificación habilitándolo como candidato, quien luego del acto electoral el 17 de noviembre de 2012, resultó ganador, a pesar de las irregularidades oportunamente reclamadas.
Ante tales hechos, el 19 de noviembre del referido año, presentó una carta notariada ante el Comité Electoral impugnando el acto electoral por la ilegal habilitación del candidato Marcello Felipe de Jesús Badani Villegas, emitiendo un pronunciamiento recién el 20 de igual mes y año, rechazando la impugnación con el argumento de no estar dentro de las causales previstas en el Reglamento Electoral, a pesar que este cuerpo normativo no consigna causales específicas para impugnar, validando de esta manera las elecciones de 17 de de mes y año referido, declarando ganadora de las elecciones para el Directorio Departamental de la SIB La Paz 2012- 2014 a la fórmula del candidato observado.
Después de la ejecución de todas las irregularidades mencionadas, el 23 de noviembre de 2012, el Comité electoral respondió a las notas de observación señalando que con relación a la habilitación de Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, sus actuaciones se rigieron por el Reglamento Electoral, sin considerar ni justificar a fondo las irregularidades acontecidas en el proceso electoral, vulnerando el principio de fundamentación y respuesta coherente como presupuesto del debido proceso y ejercicio del derecho de petición, además sin pronunciarse sobre el incumplimiento de fechas establecidas en el Reglamento electoral y con relación a la impugnación planteada, refirió que es improcedente el haber concluido el periodo toda vez que Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, cumplió con todos los requisitos, sin realizar consideraciones de fondo dio por válida la elección; fallo que es inapelable conforme dispone el art. 67 del Reglamento Electoral.
La SIB Nacional, como entidad matriz, en conocimiento de los hechos denunciados pidió al Comité Electoral que con carácter previo al acto de posesión, informe sobre el proceso eleccionario y la consecuente habilitación de Marcello Felipe de Jesús Badani Villegas, porque al tener dos procesos disciplinarios, uno con fallo ejecutoriado no podía ser habilitado como candidato, pero el Comité Electoral informó que el proceso se llevó a cabo conforme al Reglamento Electoral, posesionando al nombrado candidato el 27 de noviembre de 2012, a pesar de la solicitud de postergación de dicho acto, sin tomar en cuenta que tampoco demostró el mencionado candidato haber renunciado al cargo como exige el Reglamento, quince días calendario anteriores al acto electoral, habiéndose negado exhibir dicha renuncia el Comité Electoral con el argumento de ser una documentación confidencial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El ahora representante de la entidad accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, al sufragio y a la petición, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 115 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se declaren nulas y sin efecto las elecciones de Directorio 2012 - 2014 de la SIB La Paz, ordenándose se convoque a nuevas elecciones, con la consiguiente calificación de daños y perjuicios emergentes de la defensa de sus derechos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 613 a 646 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó en todos sus términos la acción de amparo constitucional, reiterando los fundamentos expuestos.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados a través de su abogado, en forma verbal señalaron: a) El candidato Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, al momento de ser habilitado no tenía, ni actualmente tiene, proceso disciplinario pendiente en el Tribunal de Honor de la SIB La Paz y si bien tiene un certificado que señala que dicho candidato hubiera sido sancionado por el Tribunal de Honor Nacional; sin embargo, cuenta con el apoyo de toda la SIB La Paz, porque defendió los derechos de La Paz; b) El candidato Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, acreditó que pertenece a la institución antes citada, lo cual le permitió su habilitación para la candidatura; respecto a su renuncia, una cosa es que hubiera renunciado con quince días de anticipación y otra que cosa es que no hubieran conocido su renuncia; c) El accionante remitió dos cartas al Comité electoral en las que no solicitó nada, por lo que no puede reclamarse peticiones que no fueron formuladas, además tampoco precisó cuál consideraba la omisión y quien no reclamó idóneamente no puede reclamar luego dentro de una acción de amparo constitucional; d) El accionante incumplió con las exigencias técnicas de la acción de amparo constitucional, confundiendo al Tribunal de garantías con un tribunal ordinario, ni precisó en qué forma se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, al sufragio y a la petición, además el petitorio que formuló, es incongruente porque acepta que todo el proceso eleccionario está correcto menos las elecciones, no existe lógica entre los hechos denunciados, lo fundamentado y lo pedido; y, e) El accionante no impugnó las decisiones del Comité electoral oportunamente, además asistió voluntariamente y emitió su voto en las elecciones.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada y apoderada del Directorio de la SIB La Paz, como tercero interesado, manifestó lo siguiente: 1) La SIB Nacional, es una estructura independiente al igual que las sociedades de ingenieros de Bolivia departamentales, como es el caso de la SIB La Paz, consiguientemente la SIB Nacional no tiene atribuciones sobre sus decisiones, gestiones, organización, patrimonio ni otros aspectos, puesto que es un ente independiente; 2) Los presidentes de las Sociedades de Ingenieros de Bolivia, deben ser juzgados por el Tribunal de Honor Nacional por faltas en el ejercicio de sus cargos y si bien Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, fue sancionado con censura privada, se debió a la denuncia que hizo el accionante utilizando documentación falsificada que merece una denuncia penal en su contra, la que se encuentra en investigación del Ministerio Público, habiéndose obtenido un estudio pericial que determina la falsedad de los documentos que dieron lugar a la referida sanción; 3) La censura privada que se le realizó, no correspondía que se la publique como lo hizo el accionante con el propósito de desacreditarlo; y, 4) El accionante carece de legitimación activa porque demandó la acción de amparo constitucional como Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz y no existe ningún documento que acredite esa representación para actuar en la presente acción tutelar, además que su gestión era por solo dos años; sin embargo, se prorrogó en esa función por más de cinco años.
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